Juzgado de Letras de Limache

CARVAJAL/AGRICOLA MARIA VIRGINIA DEL CARMEN BARRALES BERNAL E.I.R.L.

Rol

O-34-2019

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: Que con fecha veinte de enero de dos mil veinte, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Limache se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-34-2019, por demanda de despido incausado, entablada por don ERNESTO JORGE LEIVA VERGARA, rut: 9.818.049-4, trabajador agrícola, domiciliado en Los Laureles, poste 15, comuna de Limache, don MIGUEL ÁNGEL LEIVA VEGA, rut: 16.917.027-4, trabajador agrícola, domiciliado en Los Laureles, poste 15, comuna de Limache, y don MANUEL DE LA CRUZ CARVAJAL OLIVARES, rut: 6.480.315-8, trabajador agrícola, domiciliado en sector Los Laureles, pasajes Los Aromos, poste 73, comuna de Limache; en contra de su ex empleadora AGRÍCOLA MARÍA VIRGINIA DEL CARMEN BARRALES BERNAL E.I.R.L., empresa individual del de responsabilidad limitada del giro de su denominación, representada legalmente por MARÍA VIRGINIA DEL CARMEN BARRALES BERNAL, cuya profesión u oficio desconocen, ambas domiciliadas en La Victoria número 24, sitio 24, Limache. En juicio, por los demandantes, comparecieron legalmente el abogado don Hector José Veloso Villareal, y por la demandada, el abogado Javier Gutiérrez Opazo, todos con domicilio y forma especial de notificación registrados en este Tribunal.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Fundamentos de la pretensión del demandante.- Que los demandantes dedujeron acción de despido incausado, ya que a su juicio no se habría invocado causa legal del despido. La demanda se basa en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) Respecto de ERNESTO JORGE LEIVA VERGARA. 1.- Indicó que ingresó a trabajar para la demandada AGRÍCOLA MARÍA VIRGINIA DEL CARMEN BARRALES BERNAL E.I.R.L., el día 02 de noviembre del año 2013, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo en esa misma fecha. 2.- Señaló que los servicios contratados consistían en realizar la labor de “trabajador agrícola”, desempeñando sus funciones en el predio agrícola de propiedad de la demandada, ubicado en La Victoria N°24, sitio 24, de esta comuna. Añadió que durante el periodo trabajado recibió órdenes e instrucciones de parte de la representante legal de la demandada así como de parte de Mauricio Madariaga, ignora segundo apellido. 3- Relató que la jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales se distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas y sábado de 08:00 a 13:00 horas. Sin perjuicio de lo anterior, por expresa instrucción de la demandada debió trabajar en exceso por sobre la jornada ordinaria, tal como se acreditará oportunamente. 4- Expuso que percibía de su ex empleadora el pago de un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual. Asimismo, la demandada le pagaba la gratificación legal garantizada con arreglo a lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Agregó que recibía un anticipo quincenal y el pago del saldo de la remuneración a fin de cada mes. Destacó que su última remuneración mensual, al momento del despido, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del Trabajo, ascendió a la suma de $376.250.- (trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos). 5- Expuso, que la duración del contrato, al momento del despido, era de vigencia indefinida. B) Respecto de MIGUEL ÁNGEL LEIVA VEGA. 1.- Señalo que ingresó a trabajar para la demandada, AGRÍCOLA MARÍA VIRGINIA DEL CARMEN BARRALES BERNAL E.I.R.L., el día 01 de agosto de 2013, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo en esa misma fecha. 2.- Expuso que los servicios contratados consistían en realizar la labor de “trabajador agrícola”, desempeñando sus funciones en el predio agrícola de propiedad de la demandada, ubicado en La Victoria N°24, sitio 24, de esta comuna. Agregó que durante el periodo trabajado recibió órdenes e instrucciones de parte de la representante legal de la demandada así como de parte de Mauricio Madariaga, ignora segundo apellido. 3- Relató que la jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales se distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas y sábado de 08:00 a 13:00 horas. Sin perjuicio de lo anterior, por expresa instrucción de la demandada debió trabajar en exceso por sobre la jornada

Fallo

por tanto se les iba a pagar lo correspondiente a lo pactado legalmente en el contrato de trabajo. Enfatizó que bajo ninguna circunstancia existió despido, y menos de su parte, por cuanto ni siquiera asistió a dicha reunión, y por tanto jamás les señaló que estaban despedidos, o que hicieran abandono del lugar de trabajo. Relató que a pesar de lo señalado, los demandantes, en forma injustificada e intempestiva, hicieron abandono del lugar de trabajo, no volviendo a trabajar en los días siguientes y por tanto, se le aplicó la causal de despedido contenida en el numeral 4 del artículo 160 del Código del Trabajo, vale decir: "4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente". Expuso que todo eso se señaló tanto en el finiquito como en la carta de despido que se les envió a los actores y a la Inspección del trabajo, como asimismo en las respectivas audiencias de conciliación. Concluyó solicitando tener por contestada la demanda de despido incausado, deducidas tanto por Ernesto Jorge Leiva Vergara, Miguel Angel Leiva Vega y Manuel de la Cruz Carvajal Olivares, ya individualizados en autos, en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, declarando en definitiva: 1. Que se rechaza en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta con ocasión del despido. 2. Que se declara que el de

Texto Completo (Preview)

Limache, seis de febrero de dos mil veinte.- VISTO Y OÍDO: Que con fecha veinte de enero de dos mil veinte, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Limache se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-34-2019, por demanda de despido incausado, entablada por don ERNESTO JORGE LEIVA VERGARA, rut: 9.818.049-4, trabajador agrícola, domiciliado en Los Laureles, poste 15, comuna de Lim

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica