GÓMEZ/INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE
Rol
O-888-2019
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar la efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido con relación a la causal legal invocada. Tenor literal de la misma; efectividad de haberse desempeñado el actor, desde el 01 de marzo de 2004 mediante sucesivos contratos a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2018. En la afirmativa, fecha de inicio y forma de terminación, validez de la terminación, circunstancias específicas en que habría sido contratado y naturaleza de los servicios prestados y funciones para las que lo fue, monto de la última remuneración mensual devengada, como base de cálculo para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, prestaciones adeudadas y su monto; efectividad de cumplirse los requisitos legales para que opere la excepción de finiquito y prescripción opuestas por la demandada. QUINTO: Que como documental la parte demandada ha incorporado contrato de trabajo suscrito con fecha 12 de marzo de 2018 entre IP Chile y el demandante, donde se estipula expresamente una vigencia definida y se señala que la fecha de ingreso fue el 12 de marzo de 2018; anexo de contrato suscrito con fecha 31 de julio de 2018 entre la demandada y el demandante, donde se prórroga la vigencia del contrato individualizado en punto 1 anterior hasta el 31 de diciembre de 2018; carta de fecha 31 de diciembre de 2018, donde la demandada comunica al demandante su desvinculación por aplicación de la causal legal contenida en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo; junto al comprobante de envío por carta certificada de Correos de Chile de fecha 2 de enero de 2019. Set de 3 liquidaciones de remuneraciones, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2018, esto es, los últimos 3 meses trabajados de forma íntegra por el demandante; certificado de declaración y pago de cotizaciones previsionales emitido por Previred, donde consta el pago de las cotizaciones previsionales asociadas a los lapsos en los que el demandante prestó servicios para la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo IGNACIO ALEJANDRO GÓMEZ PÉREZ, Profesor, con domicilio, para estos efectos, en Calle Miraflores #269, Oficina N°61, comuna y ciudad de Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE S.A., sociedad educacional, representada por don Cristián Moreno Benavente, ambos domiciliados en Avenida República N°285, Comuna y Ciudad de Santiago. Detalla que comenzó a trabajar para la demandada el día 01 de marzo de 2004, bajo vínculo de subordinación y dependencia para Instituto Profesional de Chile S.A. Sostiene que la demandada le renovó contrato todos los años, sin solución de continuidad, por lo que entiende que ha operado la hipótesis del artículo 159 N°4 del inciso 2° del Código del Trabajo, que lo ha transformado en indefinido. Sostiene que su remuneración era de $488.840. La demandada puso término a la relación laboral el día 19 de diciembre de 2018, mediante un mensaje de correo electrónico remitido por don Pablo Zamorano Morales, Director de carrera Técnico en Deportes, Preparación Física e Ingeniería en Gestión Deportiva de IP Chile S.A. Pide que se declare la existencia de un vínculo indefinido; que su despido ha sido injustificado y se ordene el pago de indemnización por años de servicios por la suma de $5.377.240; recargo legal de un 50% por $2.688.620; indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $488.840; feriado proporcional por $288.157. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada expone que entre las partes existieron distintas relaciones laborales a plazo desde el año 2005. El instituto dedicado a la educación imparte carreras profesionales no siempre requieren la misma cantidad y tipo de docentes. Teniendo presente que la cantidad de alumnos cada año varía. Este número no se puede saber sino es hasta que se cierra el proceso de matrículas. La otra razón es porque entre diciembre y marzo el instituto no imparte clases y hace innecesaria la presencia de docentes. Expone que de mantener a los profesores en esos meses además no podría otorgar el trabajo convenido. Es lo que ha ocurrido con el Señor Gómez desde el 2005, época de su primera contratación. Por lo demás, expone que el actor no prestó servicios algunos para la demandada en ese período de 3 meses cada año. Añade que entre uno y otra contratación se otorgaron sendos finiquitos sin reservas de ninguna clase. Expone que ninguna de las contrataciones se extendió más allá de 10 meses y, por ende, no se da ninguna de las hipótesis del artículo 159 N°4 para considerar la contratación como indefinida. Añade que todas las peticiones en cuanto a declarar la relación como indefinida anterior al 6 de febrero de 2017 se encuentra prescrita. El actor tenía una remuneración variable por ende debe considerarse para una eventual base la suma de $289.027. Reafirma que su desvinculación se
Fallo
se declara:} I.- Que se acoge la demanda interpuesta por IGNACIO ALEJANDRO GÓMEZ PÉREZ, cédula de identidad N° 12.487.489-0; en contra de INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE S.A., Rol Único Tributario N° 79.775.550-8, solo en cuanto se declara: I.- Que el despido sufrido por el actor con fecha 31 de diciembre de 2018 es injustificado y por ende se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones por término de contrato. a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $ 189.120. b) Indemnización por Años de Servicios por la suma de $378.240. c) Recargo Legal de un 50% por la suma de $189.120. II.- Que deberá además pagarse el feriado proporcional por la suma de $84.726 III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales de la instancia en la suma equivalente a Un Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-888-2019 RUC N° 19- 4-0165677-7 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 9 de 11
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Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo IGNACIO ALEJANDRO GÓMEZ PÉREZ, Profesor, con domicilio, para estos efectos, en Calle Miraflores #269, Oficina N°61, comuna y ciudad de Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de INSTITUTO PROFESIONAL DE CHIL
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