UNIVERSIDAD LA REPUBLICA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-8-2020
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 2.- Producto de la fiscalización realizada el 22 de noviembre del año recién pasado llevada a cabo por el fiscalizador señor ANDRES EDUARDO CARRASCO MUÑOZ, en la Casa Central de la Universidad La Republica ubicada en Agustinas 1889, Santiago, nos fue cursada la Resolución de Multa Nº 8674/19/53, ya que el Inspector habría constatado una infracción del siguiente tenor: “…PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN PERIODOS QUE EXCEDEN DE UN MES, SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE Y POR LOS TRABAJADORES QUE SE INDICAN: DOÑA PAOLA VALENZUELA CUYO PAGO DE REMUNERACIONES CORRESPONDIENTE A OCTUBRE 2019 FUE REALIZADO CON FECHA 06.11.2019, SIENDO SU PAGO DE SEPTIEMBRE DE 2019 CON FECHA 01.10.2019. DON PATRICIO ZARATE, CUYO PAGO DE REMUNERACIONES CORRESPONDIENTE A OCTUBRE 2019 FUE REALIZADO EN PARTE CON FECHA 06.11.2019, TERMINANDOSE DE PAGAR CON FECHA 07.11.2019, SIENDO SU PAGO DE SEPTIEMBREE 2019 CON FECHA 02.10,2019. DON RODRIGO CASTAÑEDA, CUYO PAGO DE REMUNERACIONES CORRESPONDIENTE A OCTUBRE DE 2019 FUE REALIZADO EN PARTE CON FECHA 06.11.2019, TERMINANDOSE DE PAGAR CON FECHA 07.11.2019, HABIENDO INICIADO RELACION LABORAL CON FECHA 01.10.2019. DOÑA MARIA JOSE ZAMBRANO, CUYO PAGO DE REMUNERACIONES CORRESPONDIENTE A OCTUBRE 2019 FUE REALIZADO EN PARTE 06.11.2019, TERMINANDOSE DE PAGAR CON FECHA 08.11.2019, SIENDO SU PAGO DE SEPTIEMBRE DE 2019 CON FECHA 01.10.2019 DOÑA VERONICA VIDAL, CUYO PAGO DE REMUNERACIONES CORRESPONDIENTE A OCTUBRE DE 2019 FUE REALIZADO EN PARTE CON FECHA 06.11.2019, TERMINANDOSE DE PAGAR CON FECHA 07.11.2019, SIENDO SU PAGO DE SEPTIEMBRE DE 2019 CON FECHA 03.10.2019. DOÑA MACARENA CARVALLO, CUYO PAGO DE REMUNERACIONES CORRESPONDIENTE A OCTUBRE 2019 FUE REALIZADO EN PARTE CON FECHA 06.11.2019, TERMINANDOSE DE PAGAR CON FECHA 07.11.2019, SIENDO SU PAGO DE SEPTIEMBRE DE 2019 CON FECHA 04.10.2019. DOÑA MACARENA ESCOBAR CUYO PAGO DE REMUNERACIONES CORRESPONDIENTE A OCTUBRE 2019 FUE REALIZADO EN PARTE CON FECHA 06.11.2019, TERMINANDOSE DE PAGAR CON FECHA 07.11.
Fundamentos
considerando para ello que en la Casa Central de nuestra Universidad trabajan 105 personas, por lo cual atento lo dispuesto en el art. 505 bis del Código del Trabajo debe ser considerada como una mediana empresa, de suerte que, acorde con el Art. 506 de ese mismo Código, la sanción ascenderá de 2 a 40 UTM, y si se llega a considerar que esta unidad, como lo es la Casa Central, no puede ser contabilizada en forma independiente del total de la universidad, por lo que a estos fines es una gran empresa, solicitamos que la multa se rebaje al mínimo de 3 UTM o, en cualquiera de esos eventos, se rebaje al monto inferior que Us. determine, para lo cual pedimos a Us. que pondere y evalué que nuestra Universidad está destinada a formar profesionales en personas de más escasos recursos, y que según el Ministerio de Educación nunca ha sido su fin obtener lucro, por una parte. Por la otra, también requerimos de Us. que pondere los hechos por los cuales nos atrasamos en el pago de las remuneraciones de octubre de 2019 de los 8 trabajadores de la Casa Central a los que se refiere la Multa que se impugna y que ya fueron expuestos anteriormente.
Fallo
POR TANTO, En mérito de los argumentos de hecho y de derecho expuesto y las disposiciones legales citadas, y en especial de los artículos, 503, 506 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo; RUEGO A US. tener por deducido reclamo judicial en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de esta ciudad de Santiago Sra. MARIA LEONOR ARROYO FENES, funcionaria pública, con motivo de la Resolución de Multa Nº 8674/19/53, de 10 de diciembre de 2019, la cual fue cursada por el fiscalizador ANDRES EDUARDO CARRASCO MUÑOZ, en la que se sanciona a la Universidad la República con una Multa de 60 UTM y, en definitiva, acoger este reclamo por las razones de hecho y de derecho precedentemente relatadas y dejar así sin efecto el total de esta multa. En subsidio, y para el evento que no se acceda a dejar sin efecto dicha multa solicitamos a Us. rebajar su monto al mínimo permitido por la Ley según lo ya antes descrito o al monto inferior al aplicado que Us. considere procedente de acuerdo al mérito de autos, con costas. SEGUNDO: Actuaciones de la audiencia única. En la audiencia única llevada a cabo con fecha 05 de febrero pasado la reclamada contestó el reclamo solicitando rechazar la demanda, respecto del acápite III, es confusa la redacción y de la que se desprende es que se alega ilegalidad de la norma y la extralimitación de funciones, respecto de la primera de plano debe declararse incompetente. Respecto del respeto del principio de juridicidad, se cumplió cabalmente ante la c
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecencia y demanda: MACARENA CARVALLO SILVA, abogada, por mandato convencional y en representación, según se acreditará de la Universidad La República, Rut Nº 71.528.700-5, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica