2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MELO/DISTRIBUIDORA PUIG CHILE LTDA.

Rol

O-5044-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos puedan considerarse como constitutivos de la causal de término de la relación laboral, vinculando el despido a haber recibido una carta de amonestación dos días antes de que se pusiera término a su relación laboral. Argumenta que dada la composición de su remuneración, parte fija y parte variable, por existir un bono de producción que dependía de la meta de venta que era fijada por la empresa, correspondía el pago de semana corrida, la que nunca fue considerada por la empresa, anotándose las ventas diarias en un libro de ventas que la empresa entregaba a esos efectos, debiendo pagarse la prestación en base a la parte variable que percibía la demandante, explica que la demandada estableció el pago de dos bonos distintos, por las meta de dos tipos de productos que se comercializaban, pero que se pagaban de forma conjunta, sin hacer diferencia entre estos tipos de productos y tipos de metas, calculando la semana corrida en base al monto total de las ventas que se habría alcanzado por la demandante de acuerdo al bono pagado, las metas fijadas y la tabla de cálculo de ellos. Señala que dado el no pago de semana corrida, se produjeron diferencias en el pago de cotizaciones de seguridad social, las que fueron declaradas y pagadas por una remuneración inferior a la que correspondía al no haber incluido la semana corrida dentro de los haberes, por lo que el despido además de injustificado resulta ser nulo. Pide en definitiva que la demandada sea condenada al pago de recargo legal de la indemnización por años de servicio, pago de semana corrida del periodo Octubre de 2018 a Abril de 2019, la remuneración de los días trabajados en Mayo de 2019, el pago de diferencias por indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo, puesto que en el cálculo de la demandada se usó una remuneración inferior a la percibida por la demandante, feriado anual de los últimos dos periodos y la nulidad del despido. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda pidiendo el rech

Fundamentos

fundamentos de hecho que sirvieron de base a su despido. No hay que confundir, la ley no exige una carta extensa y llena de hechos que pudieran o no relacionarse con una causal de despido, lo que exige es que en la comunicación de despido se determinen de forma precisa los hechos que dan lugar al término de la relación laboral, solo estos hechos pueden ser analizados posteriormente en el juicio, siendo la carga de la demandada probar que esos hechos son ciertos y que constituyen la causal,

Fallo

por tanto la carga de la prueba de la empresa no se acaba con la prueba sobre los meros hechos de la comunicación, sino que incluye probar que esos hechos cumplen con todos los extremos de la causal que se ha escogido por el empleador. En el caso se invoca el Art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, que implica que la empresa estaba en la necesidad de poner término a la relación laboral, pero por un hecho derivado de una circunstancia objetiva, es decir, que la decisión no se basa en el criterio unilateral del empleador de poner término al vínculo entre las partes, ni en una reorganización que es efectuada sin ningún antecedente que la justifique, ya que el sistema chileno considera la estabilidad relativa en el empleo, por lo que para el despido de un trabajador es necesario que concurran hechos específicamente establecidos en las normas legales correspondientes, no basta la mera decisión del empleador, por tanto, cuando existe una reorganización dentro de la empresa, ella se debe explicar por la existencia de un motivo concreto y real, no por la simple voluntad del empleador, ya que ello equivaldría a dejar sin aplicación las causales de término de contrato de trabajo, entregando a la parte empleadora la posibilidad de despedir a una persona sin que concurra ningún motivo justificado, sino que simplemente su intención de ordenar de forma diferente la empresa, lo que puede hacer por cierto, pero cuando esa nueva organización importa el despido de trabajadores debe est

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Regina Andrea Melo Flores, cédula de identidad número 9.486.445-3, domiciliada para estos efectos en Cuarta Transversal N° 5853, comuna de San Miguel, interponiendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa Distribuidora Puig Chile Ltda.

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