ARAVENA/VALENZUELA Y FIERRO LIMITADA
Rol
M-1162-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el cual es el caso de autos, y
Fundamentos
considerando que esta causa había sido acogida monitoriamente en el momento inicial, toda vez que ella corresponde solo a prestaciones adeudadas que quedaron pendientes al momento de la renuncia de la trabajadora, se solicita que en uso de la facultad citada, se tengan por no controvertidos los hechos, por tácitamente admitidos los afirmados positivamente en la demanda de autos y, en virtud de lo mismo, se dicte sentencia de inmediato, acogiendo la demanda de autos en forma íntegra. El Tribunal resuelve: El Tribunal, de acuerdo a la solicitud que ha indicado la parte demandante y, teniendo especialmente en consideración, que la parte demandada en su oportunidad hizo el reclamo oportuno que dio lugar a la realización de esta audiencia, asumió el patrocinio y poder, con lo que consta que tiene conocimiento y su emplazamiento es válido para la realización de ésta, sin embargo, no ha comparecido y la oportunidad procesal para contestar era efectivamente esta audiencia, razón por la cual, se cumple con el presupuesto legal que se ha invocado por parte de la demandante, atendida la no contestación relevar de la obligación de prueba por entender que no han sido controvertidos de manera sustancial los hechos contenidos en la demanda atendida la inasistencia de la parte demandada, razón por lo cual, se accede a lo solicitado y, en consecuencia, se omite la recepción de la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia de inmediato. Valparaíso, a cinco de febrero de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que María José Aravena Velásquez, dedujo demanda en procedimiento Monitorio en contra de su ex-empleador Valenzuela Y Fierro Limitada, representada para estos efectos por don Jorge Valenzuela Hidalgo y pide que se acoja su demanda, fundada en el contrato de trabajo que suscribió el 01 de noviembre de 2018, a plazo fijo, el que luego devino en indefinido, para cumplir funciones como secretaria, bajo las órdenes de don Jorge Valenzuela. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes y dos sábados en el mes como jornada extraordinaria, pagando la suma de $10.000 por día sábado trabajado. La remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, se encontraba compuesta de sueldo base, colación, movilización, pactando verbalmente el pago de bonos por concepto de puntualidad por la suma de $25.000 y bono de asistencia por $25.000, por lo cual su última remuneración mensual, ascendía a la suma de $433.488.- Hace presente que con fecha 29 de mayo de 2019, renunció voluntariamente con treinta días de anticipación, en virtud de una renuncia escrita suscrita ante ministro de fe, la cual se hizo efectiva el día 01 de julio de 2019. No obstante, hasta la fecha no ha suscrito finiquito y tampoco ha percibido el pago de remuneraciones, y feriado legal proporcional devengado. Por todo lo que solicita, se acoja la demanda y se condene a la demandada a pagar: a) Remuneracion
Fallo
por lo expuesto por la demandante y tácitamente admitido por la demandad, se encuentra pendiente de restitución el disco duro del computador de ésta, avaluado en la suma de $ 30.000.- por lo que se accederá a su reembolso. F. Todo lo anterior se reafirma con la circunstancia de que la actora invocó los mismos conceptos que hoy se demandan, sin que la demandada quien fue legalmente notificada compareciera de dicha instancia administrativa; SEPTIMO: Que, de los antecedentes expuesto consta que al término de la relación laboral, su empleador no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, en la forma que exige el artículo 162 del Código Trabajo, por encontrarse pendiente de pago las cotizaciones correspondientes a AFP Modelo y AFC Chile impagas desde noviembre de 2018 hasta el 1 de julio de 2019, y las de Fonasa entre los meses de enero a julio de 2019 al mes de julio de 2018. Atendido lo expuesto, corresponde al actor percibir de forma íntegra el monto correspondiente a remuneraciones impagas, y feriado proporcional. Y, visto lo dispuesto en los artículos 3, 7, 63, 67162 inciso 5º, 500 y siguientes y 510 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 453 y 454 del mismo cuerpo legal, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 28 de agosto de 2019 por doña María José Aravena Velásquez, trabajadora, domiciliada en Ulises Poirier N° 258, comuna de Viña del Mar, en contra de su ex–empleador, Valenzuela y Fi
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 5 de febrero de 2020.- RUC 19-4-0214130-4 RIT M-1162-2019 MAGISTRADO CATALINA LAGOS GÓMEZ.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas.- SALA 2 HORA DE INICIO 10:40 horas HORA DE TERMINO 10:52 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0214130-4-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE María José Aravena V
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica