ARANGO/SÁNCHEZ
Rol
O-561-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva, la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que María Elena Arango Gil, trabajadora, con domicilio en calle La Blanca 0286, comuna de La Cisterna, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Cecilia Alejandra Sánchez Serón, trabajadora, domiciliada en María Auxiliadora N°872, departamento 401-B, San Miguel, con el objeto que esta sea condenada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 17 de julio de 2018, para desempeñarse como trabajadora de casa particular, escriturándose su contrato sólo con fecha 4 de diciembre de 2018, en el que se consignó como fecha de ingreso a los servicios el 4 de septiembre de 2018. Añade que por sus servicios percibía una remuneración mensual ascendente a $380.000.- líquidos, por lo que el total de su remuneración mensual ascendía a $475.000.-. Señala que la demandada no enteró sus cotizaciones previsionales, ni de salud correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, por lo que su empleadora incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, incurriendo en la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, la que según lo dispuesto en el artículo 171 del mismo cuerpo legal, la facultó para poner término a la relación laboral, enviando a la demandada carta de aviso de término del contrato de trabajo, fechada el 1 de abril de 2019, con copia a la Inspección del Trabajo, cuyo texto transcribe. Agrega que dada la jornada de trabajo que la demandada le impuso, trabajó un total de 504 horas extraordinarias que no le fueron pagadas, las que se le adeudan al igual que la remuneración del mes de marzo de 2019 y
Fallo
en mérito de lo expuesto normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones de la actora. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva, la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental, confesional y exhibición de documentos singularizadas en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente. Que, por su parte, la demandada no incorporó probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por la actora. QUINTO: Que con el mérito del contrato de trabajo incorporado en esta causa, se tendrá acreditado la existencia de un vínculo laboral entre las partes, desempeñándose la actora en calidad de trabajadora de casa particular, puertas afuera, con una jornada de 45 horas semanales. Que en cuanto la remuneración de la trabajadora, según consta del documento antes referido, las partes pactaron el pago de un sueldo liquido mensual de $380.000.-, por lo que teniéndose prese
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto Demandante : Maria Elena Arango Gil Demandado : Cecilia Alejandra Sánchez Serón RIT : RUC : 19- 4-0196569-9 _______________________________________________________________/ San Miguel, siete de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que María Elena Arango Gil, trabajadora, con domicilio en calle La Blanca 0286, comun
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