Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ANDRES MEDINA WILLIAMS Y ASOCIADOS LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

I-5-2020

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CARLOS LASTRA RAMOS, Abogado, en representación de la Empresa “AMW Y ASOCIADOS LIMITADA” ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad de Iquique, calle Tarapacá 478, oficina 420, quien reclama judicialmente en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, persona jurídica de derecho público, representada por doña MAYERLING PAVEZ ROBLEDO, Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, ambos con domicilio en Patricio Lynch N° 1332-1334, Iquique, respecto de la Resolución Nº 0332, de fecha 09 de octubre de 2019, que se pronunció sobre la reconsideración administrativa interpuesta respecto de la multa 4460/2019/23, de fecha 25 de mayo de 2019. Indica que durante la fiscalización que se llevó a efecto en la sucursal de AMW y Asociados Ltda. en la ciudad de Iquique, ubicada en calle Tarapacá N° 478 oficina 420, la fiscalizadora detectó las siguientes infracciones a propósito del no pago de semana corrida: No pagar la semana corrida correspondiente al periodo período abril de 2019 a los trabajadores Sres.: Constanza Gallardo Rut 19.396.083-9, Ricardo Muñoz Rut 9.205.989-3, Nayade Donoso Rut 18.006.784-1, Franco Lopez Rut 19.976.679-1, Florencia Campos Rut 10.728.307-2, Bastián Mella Rut 19.434.202-0, Nelson Fuentes Rut 9.222.760-K e Iván Navarro Rut 8.948.158-9. Afirma que existe un error de hecho en la aplicación de la multa y que los argumentos entregados por la Inspección del Trabajo de la ciudad de Iquique no son válidos para el caso sublite. Señala que la figura de la semana corrida está consagrada en el artículo 45 del Código del Trabajo el que expresa “Art. 45. El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones. No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras...” Indica que esta norma fue modificada por la ley 20.241 permitiendo la aplicación de la semana corrida a aquellas remuneraciones mixtas, esto es, aquellas que tienen un componente fijo y uno variable, como los son las que devengan los trabajadores de que da cuenta la infracción cursada. Agrega que el ordinario 3262/0066 del 05 de agosto de 2008, fijó por parte de la Inspección del Trabajo, los requisitos de procedencia de aplicación de esta figura de la semana corrida, estableciendo que deberán considerarse las remuneraciones fijas o v

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido por los artículos 42, 45, 500 y 501 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se rechaza la demanda interpuesta por AMW Y ASOCIADOS LIMITADA en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, en consecuencia Resolución se mantiene la resolución Nº 0332, del 09 de octubre de 2019, y consecuentemente la multa 4460/19/23, de fecha 25 de mayo de 2019. II.-No se condena en costas a la demandante vencida entendiendo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-5-20 Dictada por don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CARLOS LASTRA RAMOS, Abogado, en representación de la Empresa “AMW Y ASOCIADOS LIMITADA” ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad de Iquique, calle Tarapacá 478, oficina 420, quien reclama judicialmente en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica