Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ORMEÑO/SEPÚLVEDA

Rol

O-245-2019

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de acoso laboral, por parte del ex empleador de mi representada. Así con fecha 03 de agosto de 2019, su representada envió una carta de autodespido a su ex empleador, remitiendo copia a la Dirección del Trabajo, Inspección Provincial de Los Ángeles, con fecha 05 de agosto de 2019, con la finalidad de poner término a la relación laboral, en la que se indicaba lo siguiente: “SR. DOMINGO SEPÚLVEDA DONOSO RUT: 5.587.238-4 _____ SUPERMERCADO, CARNICERÍA Y ROTISERÍA VILLAGRÁN N° 598 LOS ÁNGELES PRESENTE COMUNICA AUTO DESPIDO EN CONFORMIDAD AL ARTICULO 171 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Por medio de la presente, vengo en poner en conocimiento de mi empleador DOMINGO SEPÚLVEDA DONOSO, Rut 5.587.238-4, con domicilio en calle Villagrán N° 598, establecimiento de Supermercado, Carnicería y Rotisería de la comuna de Los Ángeles que, con fecha 03 de agosto de 2019, pongo termino a la relación laboral contractual que nos vincula, la que se encuentra vigente desde el día 02 de mayo de 2014, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo.- El derecho que me otorga la ley, procedo a ejercerlo por conductas de “acoso laboral”, consagrado en el articulo 160 N° 1, letra f) del Código del Trabajo.- Las conductas por parte de Ud. en su calidad de empleador son las siguientes: 1. Acoso laboral, manifestado en constantes hostigamientos, malos tratos por parte de compañeras de trabajo, insultos de carácter agresivo y groseros, primero de manera indirecta, refiriéndose a mi condición física, menoscabándola y, después burlándose de mi forma amable de tratar a la clientela.- 2. Dichas conductas, reiteradas durante años, me han causado un menoscabo, desprestigio y descredito personal, que me han llevado, durante la vigencia de mi contrato de trabajo, a solicitar licencias médicas de manera constante, debido al estrés laboral que me provocó este denigrante ambiente laboral.- 3. Hago presente que comuniqué los mencionados comportamientos a mi empleador y además a la Super

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don HÉCTOR FERNANDO CARRILLO MUÑOZ, abogado, cedula nacional de identidad número 15.627.537-9, domiciliado en calle Colon N° 522, segundo piso, comuna de Los Ángeles, en representación de doña OLGA INÉS ORMEÑO ROMERO, cesante, cedula nacional de identidad número 10.281.332-4, domiciliada en calle Mendoza N° 784, comuna de Los Ángeles, quien viene en deducir demanda laboral de despido indirecto y cobro de indemnizaciones en contra de su ex empleador DOMINGO SEPÚLVEDA DONOSO, empresario, cedula nacional de identidad N° 5.587.238-4. Señala que con fecha 02 de mayo de 2014, su representada ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia del demandado Domingo Sepúlveda Donoso, Rut 5.587.238-4, con domicilio en calle Villagrán N° 598 de la comuna de Los Ángeles, local denominado “Nuevo Centro de Carnes”.- Según la clausula primera del contrato de trabajo celebrado entre las partes, su representada se comprometió a ejecutar labores de empaque, vendedora de carnicería y rotisería y, aseo del lugar de trabajo.- En cuanto a la jornada de trabajo, esta se desarrollaba los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado de 10:00 hrs. a 14:00 hrs. y de 14:30 hrs. a 18:30 hrs.- Los días domingo la jornada de trabajo se desarrollaba de 09:00 hrs. a 14:00 hrs. A la fecha de la suscripción del contrato de trabajo, se estipuló que este tendría el carácter de indefinido, circunstancia que se mantuvo hasta la fecha del despido indirecto, es decir, hasta el día 03 de agosto de 2019.- Además, la relación laboral entre las partes se le podría poner término cuando concurran para ello causas justificadas que, en conformidad a la Ley, puedan producir su caducidad.- La última remuneración recibida de manera completa por su representada, anterior al autodespido, corresponde a la del mes de abril de 2019, recibiendo de esa manera una remuneración imponible por la suma de $696.174. (seiscientos noventa y seis mil ciento setenta y cuatro pesos). Las remuneraciones se pagarían el último día hábil de cada mes, por iguales periodos vencidos, en dinero efectivo, moneda nacional y, del monto de ellas el Empleador haría las deducciones que establece la Ley.- Añade que durante todo el tiempo en que doña Olga Ormeño trabajó para la demandada, siempre tuvo una conducta acorde a la ética profesional, cumpliendo con creces todas y cada una de las obligaciones que tenía con su ex empleadora.- Sin embargo, este esfuerzo desplegado por años, se vió truncado por intolerables hechos de acoso laboral, por parte del ex empleador de mi representada. Así con fecha 03 de agosto de 2019, su representada envió una carta de autodespido a su ex empleador, remitiendo copia a la Dirección del Trabajo, Inspección Provincial de Los Ángeles, con fecha 05 de agosto de 2019, con la finalidad de poner término a la relación laboral, en la que se indicaba lo siguiente: “SR. DOMINGO SEPÚLVEDA DONOSO RUT: 5.587.238-4 _____ SUPERMERCADO, CARNICERÍA Y

Fallo

Por tanto la acción no explica de qué forma su representada habría incumplido el contrato, ya que claramente adolece de hechos ciertos, solo son varias circunstancias imprecisas y genéricas constitutivas de un supuesto "acoso laboral" que habría generado una situación compleja lo cual a todas luces es una simple apreciación de la demandante que se aleja enormemente de la realidad. En doctrina se ha entendido que el mobbing o acoso moral laboral es el “Proceso conformado por un conjunto de acciones u omisiones, en el ámbito de las relaciones laborales públicas o privadas, en virtud de las cuales uno o más sujetos acosadores crean un ambiente laboral hostil e intimidatorio respecto de uno o más acosados, afectando gravemente su dignidad personal y dañando la salud del o los afectados con miras a lograr distintos fines de tipo persecutorio.” (Don Sergio Gamonal Contreras y doña Pamela Prado López, “El Mobbing o Acoso Moral Laboral”, Editorial Lexis Nexis, Primera Edición, septiembre de 2006, páginas 22 y 23). Finalmente, doña Cristina Mangarelli en el artículo “El Acoso en las Relaciones de Trabajo. Mobbing Laboral”, publicado en la revista Estudios Laborales de la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Número 3-2008, Editorial LegalPublishing, página 74, expresa “Considero que el “concepto jurídico” de mobbing o de acoso moral en el trabajo requiere de los siguientes elementos: conductas hostiles reiteradas, de intensidad menor, pero que en su conjun

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don HÉCTOR FERNANDO CARRILLO MUÑOZ, abogado, cedula nacional de identidad número 15.627.537-9, domiciliado en calle Colon N° 522, segundo piso, comuna de Los Ángeles, en representación de doña OLGA INÉS ORMEÑO ROMERO, cesante, cedula nacional de identidad número 10.281.332-4, domiciliada en calle

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica