ORREGO CON TAMARA YANIRA CABEZAS SOTO EIRL
Rol
O-138-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Multa, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don EDUARDO ALEJANDRO CUEVAS PÉREZ, trabajador, domiciliado en calle Sauzal 763, comuna de Machalí y doña BÁRBARA DANITZA ORREGO CÁCERES, trabajadora, domiciliada en calle Sauzal 775, Villa Calicanto, comuna de Machalí, interponiendo demanda en Procedimiento de Aplicación General, por unidad económica, subterfugio laboral y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de ALCORTA Y ALCORTA LIMITADA, Rut 76.437.987-K, representada legalmente por IVÁN ALCORTA LOYOLA, ignoran profesión u oficio; IVÁN ALCORTA ALIMENTOS Y SERVICIOS E.I.R.L., Rut 76.093.032-6, representada legalmente por IVÁN ALCORTA LOYOLA, ignoran profesión u oficio; IVÁN ALCORTA LOYOLA, Rut 15.336.275-0, ignoran profesión u oficio; TAMARA YANIRA CABEZAS SOTO ALIMENTOS Y SERVICIOS E.I.R.L., Rut 76.860.937-3, representada legalmente por TAMARA CABEZAS SOTO, ignoran profesión u oficio, y en contra de TAMARA CABEZAS SOTO, Rut 15.748.397-8, ignoran profesión u oficio, todos además representadas acorde al artículo 4° del Código del Trabajo por LAURA JUDITH VARGAS CASTILLO y domiciliados en Avenida San Juan 05, esquina Santa Teresita, comuna de Machalí (local Hambrientos) y en pasaje Los Guindos Oriente 0233, comuna de Machalí, con el fin de que se declare que las demandadas conforman una unidad económica y son un solo empleador de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo y han realizado conductas de subterfugio laboral para ocultar sus bienes con el fin de eludir el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, en virtud de los antecedentes que exponen. I.- LOS HECHOS: Señalan que fueron contratados por Alcorta y Alcorta Limitada el 01 de abril de 2016, para cumplir funciones de garzones en el local denominado Hambrientos, ubicado en Avenida San Juan de Machalí, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, con sistema de turnos, de lunes a domingo con dos días de descanso, y que por sus labores se les remuneraba a cada uno con un sueldo base
Fundamentos
considerando Noveno” A BARBARA DANITZA ORREGO CACERES: “A.- El pago de la remuneración por los 25 días trabajados de enero de 2018 por un monto de $237.500. B.- La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $345.000 C.- La indemnización por años de servicio por un monto de $690.000, más el recargo legal del 50% por un monto de 345.000.- D.- El feriado proporcional por la suma de $198.559.- E.- La remuneración post despido, a razón de $345.000 mensuales, hasta que la demandada convalide el despido acorde al artículo 162 del Código del Trabajo. F.- El pago de las cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, Fonasa, y AFC por todo el tiempo trabajado y señaladas en el considerando décimo quinto.” Añaden que también se condenó en costas al demandado por haber sido vencido, las que se regularon en $500.000.- y que la causa quedó firme y ejecutoriada, dándose inicio a un juicio de cobranza laboral aún en tramitación, que se conoce bajo el Rit C-139-2018, del Juzgado del Trabajo de Rancagua, en el cual, con fecha cinco de julio pasado, se dictó el requerimiento de pago por la suma de $7.580.168.-, por capital e intereses, más $500.000 por concepto de costas. A ello hay que agregar las remuneraciones post despido que se devenguen desde la última liquidación practicada el 05 de julio de 2018, hasta la convalidación del despido a razón de $345.000.- mensuales por cada demandante, situación que aún no ha ocurrido. Continúan diciendo que con fecha 08 de agosto de 2018, se intentó trabar embargo sobre bienes de propiedad del demandado en el local “Hambrientos”, diligencia que llevo a cabo el funcionario de este tribunal Luciano Torres Vergara, diligencia que no se concretó por oposición toda vez que la administradora del local, Laura Vargas, argumenta que “el local cambio de dueños y razón social” (Tamara Yanira Cabezas Soto Alimentos y Servicios E.I.R.L., Rut N°76.860.937-3). Hacen presente que en la causa Rit O-168-2018, al notificarse la demanda el 15 de marzo de 2018, quien recibe la notificación es la misma señora Laura Vargas, que al momento de intentarse trabar embargo dice ser la administradora de la E.I.R.L. II.- DEL SUBTERFUGIO LABORAL y LA UNIDAD ECONÓMICA. Sostienen que la empresa TAMARA YANIRA CABEZAS SOTO ALIMENTOS Y SERVICIOS EIRL, Rut 76.860.937-3, no es más que la creación de una razón social distinta por parte de ALCORTA Y ALCORTA LIMITADA, para eludir el pago de las prestaciones laborales y previsionales que fue condenado en las causas antes referidas, pues Tamara Yanira Cabezas Soto es la pareja de Iván Alcorta Loyola, representante legal de Alcorta y Alcorta Limitada, tanto es así que viven juntos en pasaje Los Guindos Oriente N°0233 de la comuna de Machalí y tienen una hija en común de nombre Antonia Alcorta Cabezas. Refieren que Iván Alcorta continua dirigiendo y controlando el local denominado “Hambrientos”, tanto es así, que se acompañarán distintas fotografías y testimonios que demuestran que su vehículo pers
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 445, 453, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por EDUARDO ALEJANDRO CUEVAS PÉREZ y BÁRBARA DANITZA ORREGO CÁCERES, en contra de ALCORTA Y ALCORTA LIMITADA; IVÁN ALCORTA ALIMENTOS Y SERVICIOS E.I.R.L., ambas representadas por don IVÁN ALCORTA LOYOLA; IVÁN ALCORTA LOYOLA; TAMARA YANIRA CABEZAS SOTO ALIMENTOS Y SERVICIOS E.I.R.L., representada por TAMARA CABEZAS SOTO, y en contra de TAMARA CABEZAS SOTO, sólo en cuanto se declara que todas las demandadas conforman una unidad económica y son un solo empleador de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo y han utilizado el subterfugio laboral de crear razones sociales distintas, para ocultar su patrimonio, disfrazando y alterando su individualización a objeto de eludir y/o evadir el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales que se cobran en la causa de Cobranza Laboral rit C-139-2018 de este Tribunal y en consecuencia se condena solidariamente a todos los demandados a pagar: a.- Una multa a beneficio fiscal de 50 unidades tributarias mensuales, aumentándose en media unidad tributaria mensual por cada trabajador afectado con la infracción. b.- Las sumas a las que fue condenado el demandado ALCORTA Y ALCORTA LIMITADA, en causa Rit O-168-2018 que dio origen a la causa de cobranza Rit C-139-2018, ambas de este tribunal laboral. II.- Que no se condena en costas a las
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Rancagua, siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don EDUARDO ALEJANDRO CUEVAS PÉREZ, trabajador, domiciliado en calle Sauzal 763, comuna de Machalí y doña BÁRBARA DANITZA ORREGO CÁCERES, trabajadora, domiciliada en calle Sauzal 775, Villa Calicanto, comuna de Machalí, interponiendo demanda en Procedimiento de Aplicación General, por unidad económica, subterfugio labor
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