GAMBOA/CONFECCIONES UNITEX LIMITADA
Rol
O-5723-2019
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda como asimismo se diera a lugar a todas las prestaciones demandadas al tenor del articulo 453 N°1 inciso séptimo del código del trabajo, en el sentido que ya se indicó. Tribunal resuelve El tribunal teniendo presente lo solicitado por la parte demandante, teniendo presente además que se trata de una empresa que se encuentra actualmente en liquidación y solo haciendo cobro de prestaciones y no habiendo contestado el liquidador el tribunal hace lugar a la petición de la parte demandante y estima tácitamente admitidos los hechos de la demanda por lo tanto ara lugar a ella y el día de hoy se le notificara a partir de las 12:30 Horas, el texto de la demanda. SENTENCIA Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña BERNARDITA DE LAS MERCEDES GAMBOA PAVEZ, empleada, domiciliada SAMUEL ESCOBAR N*416, BLOCK 111, DEPTO. 13, LO PRADO., e interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación General por Cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora CONFECCIONES UNITEX LIMITADA, dedicado al giro de su denominación, representada legalmente por resolución judicial de liquidación emanada del 3er Juzgado Civil de Santiago en causa RIT C- 16518-2019 dictada con fecha 11 de julio de 2019 publicada en el Boletín Concursal con fecha 13 de junio de 2019, por CHRISTIAN OLGUÍN JULIO, LIQUIDADOR CONCURSAL, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle COMPAÑÍA N°1085, OFICINA 1302, SANTIAGO, fundado en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 9 de abril de 2003, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para la empresa CONFECCIONES UNITEX LIMITADA. Agrega que fue contratada como auxiliar de taller, su jornada laboral la desarrollaba en 45 horas semanales las que eran distribuidas de lunes a viernes de 8.30 hrs a 18:30 hrs, según lo establecido en el contrato de trabajo. Indica además que su remuneración mensual se componía de un sueldo base de $605.383. En cuanto al término de la relación laboral, relata que con fecha 12 de junio de 2019, junto a 4 compañeros de trabajo, fueron despedidos en forma verbal por don Héctor Mauricio Uauy Uauy quien les informó que la empresa estaba siendo objeto de un proceso de quiebra, por lo que en lo sucesivo debían entenderse con el liquidador don Christian Olguín. Así con fecha 9 de julio de 2019, fuimos notificados por carta del término de contrato de trabajo, del siguiente tenor: “Aviso de Término de Contrato de Trabajo SEÑOR (A) Gamboa Pávez Bernardita 9.439.306-K Brujo de tos Andes 6266, Lo Prado PRESENTE Estimado señor (a): El Liquidador que suscribe, en representación de la empresa CONFECCIONES UNITEX LIMITADA RUT 89,762.700-0, conforme lo dispone el artículo 130 de la Ley N° 20.720, le comunica que con fecha 11 de Junio de 2019, se ha puesto término al Contrato de Trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal de! artículo 163 bis del Código de! Trabajo, esto es, por haberse sometido el empleador a un Procedimiento Concursal de Liquidación y haberse dictado a su respecto una Resolución Judicial de Liquidación emanada del 3° Juzgado Civil de Santiago, rol causa C-16518-2019 dictada con fecha 11 de Junio de 2019 y publicada en el Boletín Concursa! con fecha 13 de Junio de 2019. Se adjunta al presente aviso, copia del certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento N°246648 de fecha 9 de Julio del presente, que da cuenta del inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación respecto de CONFECCIONES UNITEX LIMITADA, RUT 89.762.700-0…..”.- De esta forma refiere que su relación laboral concluyó formalmente el día 9 de julio de 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 160 N° 7,162, 171, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda de cobro de prestaciones por lo que la demandada CONFECCIONES UNITEX LIMITADA, deberá pagarle las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: 1- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $ 605.383.- 2- Indemnización por 11 años de servicios, por la cantidad de $ 6.659.213.- 3- Feriado legal correspondiente periodo 2018/2019, por la cantidad de $ 423.768.- 4- Feriado proporcional equivalente a 5.25 días, por la cantidad de $105.942.- II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. Que cada parte pagará sus costas.- IV.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. -Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y sígase la ejecución de conformidad a las normas de la Ley 20.720.- Regístrese y archívese en su oportunidad. Siendo las 10.55 horas, se pone término a la presente audiencia. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluc
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 06/02/2020, Santiago RUC 19- 4-0211853-1 RIT O-5723-2019 CARATULADO GAMBOA/CONFECCIONES UNITEX LIMITADA MAGISTRADO CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MAURICIO RONCAGLIOLO ABARCA HORA DE INICIO 09:50 Horas HORA DE TERMINO 10:05 Horas SALA 6.2 Nº REGISTRO
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