MARTÍNEZ/LEARNINGPLUS CAPACITACIÓN S.A.
Rol
O-1701-2019
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: Que, sin perjuicio del tenor de la contestación, el tribunal en la audiencia preparatoria estableció los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes a lo menos a contar del 01/03/18. 2. La demandante se desempeñó para la demandada como encargada de control norma chilena y evaluaciones. 3. La remuneración mensual de la actora ascendía a la suma de $1.460.768. 4. El término de los servicios se produjo por la causal de artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, con fecha de cese de los servicios el día 13/12/18. 5. La parte demandada dio cumplimiento al envío de las comunicaciones que prevé el artículo 162 respecto del despido. 6. La demandante en forma previa al 01/03/2018 se desempeñó para la demandada emitiendo boletas de honorarios. 7. La parte demandada no ha pagado a la actora la indemnización sustitutiva de aviso previo y el feriado correspondiente. 8. Respecto de la jornada de trabajo que estaba establecida en el contrato la actora estaba sujeta al artículo 22 inciso 2°. QUINTO: HECHOS A PROBAR: Que el tribunal fijó como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de haber prestado servicios la actora bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en forma continua e ininterrumpida y realizando las mismas labores a contar del 01/06/17. 2. Efectividad de los hechos descritos en la carta de aviso de despido. 3. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la actora por el periodo trabajado. 4. Efectividad de haber trabajado la actora en una jornada que se extendía de lunes a viernes de 9 a 20 horas, disponiendo de 30 minutos de colación, como se indica en la demanda. Hechos y circunstancias que así lo acrediten 5. Efectividad de haber laborado la actora en jornada extraordinaria, según se indica en la demanda. En la afirmativa el núme
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA: Que comparece doña VERONICA CECILIA MARTINEZ NORIEGA, trabajadora, domiciliada en Huala N°6016, comuna Lo Prado, ciudad de Santiago, interponiendo Demanda en Procedimiento Ordinario del Trabajo por Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de LEARNINGPLUS CAPACITACION S.A, representada legalmente por PABLO IVAN GINZALEZ ALARCON, ambos domiciliados para estos efectos en calle Virginia Opazo N° 28, Santiago. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada, cumpliendo funciones, como encargada de control, norma chilena y evaluaciones. El 1 de marzo 2018 el empleador escrituró el contrato de trabajo, para exigir mensualmente boletas de honorarios. El contrato tenia una vigencia de tres meses, sin embargo, pasó a ser indefinido y aun así el trabajador siguió prestando sus servicios con conocimiento del empleador. En dicho contrato se estableció que no tenía limitación de jornada de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, sin embargo, el empleador la obligaba a trabajar de lunes a viernes de 09:00 a 20:00 horas, disponiendo solo 30 minutos de colación. Indica que su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.468.768.- que servía de base para el cálculo de indemnizaciones y demás prestaciones, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 172 del Código del Trabajo. Señala que recibió una carta de despido de fecha 13 de diciembre de 2018 que señala, en relación con la causal que “por motivos de la racionalización del servicio y con el fin de mejorar la productividad de la empresa, se da término a la relación laboral que liga a las partes a contar del 13 de diciembre de 2018, ello en consideración a que las condiciones económicas de LEARNINGPLUS CAPACITACION, ha cambiado, teniendo como consecuencia la necesidad de desvincular a trabajadores de sus funciones”, invocando la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Así, indica que dicha carta no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que no contiene el fundamento fáctico de la causal de despido para despedir al empleador, limitando a transcribir conceptos que son partes de la norma legal, que carecen de un contenido y desarrollo lógico que permite comprensión y relación con el despido. Conforme a lo señalado, solicita que se declare que desde el 1 de junio 2017 el empleador trabajó para la demandada de forma continua y permanente, y que el despido del 13 de diciembre 2018 fue ilegal e injustificado. Asimismo, indica que la demandada le adeuda las cotizaciones previsionales de salud y del fondo de cesantía correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2017 y de enero a febrero 2018, además de diferencias por concepto de imposiciones puesto que las enteró por una suma inferior a la que correspondía, atendido el momento de la remuneración, configurándose a
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente de este Tribunal. RIT Nº: O-1701-2019 RUC Nº: 19-4-0172953-7 MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: VERONICA CECILIA MARTINEZ NORIEGA DEMANDADO: LEARNINGPLUS CAPACITACION S.A Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA: Que comparece doña VERONICA CECILIA MARTINEZ NORIEGA, trabajadora, domiciliada en Huala N°6016, comuna Lo Prado, ciudad de Santiago, interponiendo Demanda en Procedimiento Ordinario del Trabajo por Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de LEARNINGPLUS CAPACITACION S.A, representada legalmente por PABLO IVAN GINZALEZ ALARCON, ambos domiciliados para estos efectos en calle Virginia Opazo N° 28, Santiago. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada, cumpliendo funciones, como encargada de control, norma chilena y evaluaciones. El 1 de marzo 2018 el empleador escrituró el contrato de trabajo, para exigir mensualmente boletas de honorarios. El contrato tenia una vigencia de tres meses, sin embargo, pasó a ser indefinido y aun así el trabajador siguió prestando sus servicios con conocimiento del empleador. En dicho contrato se estableció que no tenía limitación de jornada de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, sin embargo, el empleador la o
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente de este Tribunal. RIT Nº: O-1701-2019 RUC Nº: 19-4-0172953-7 MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DE
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