COMERCIALIZADORA WEPLAY CHILE LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
I-540-2019
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuraron la multa de autos ni tampoco podrían acogerse alegaciones de derecho respecto de la multa impuesta, ni revisar como pretende en el por tanto, las procedencias fácticas o jurídicas de la resolución de multa; y afirma que la reclamación deberá ser derechamente rechazada por el tribunal en virtud de lo solicitado en el petitorio, ya que no podría dejarse sin efecto la resolución de reconsideración administrativa N° 226 por existencia de error de hecho, ya que lo anterior no fue solicitado por la reclamante, tampoco se impugna dicha resolución de reconsideración administrativa, para obtener la rebaja. No obstante estas alegaciones previas, reseña hechos que motivaron la sanción administrativa, y arguye que los trabajadores denunciantes, señalaron que por contrato de trabajo cuentan con un bono denominado de jefatura, el que perciben desde junio de 2018, las condiciones del bono pactado establecían que el mismo puede dejar de ser pagado, si se presenta alguna diferencia en el inventario. Que en el mes de abril 2019 la empresa señaló que existía una diferencia en el inventario, que los trabajadores expresan que dicha diferencia se produjo por que ciertos productos nunca llegaron al local. Que lo anterior provocó diferencias en el pago de remuneraciones que al efecto se reclamaron a la empresa por los trabajadores, sin que se otorgare por el empleador alguna respuesta al respecto, y transcribe entrevista realizada con uno de los denunciantes, en base a ello y hechos denunciados, la fiscalizadora procedió a concurrir a las dependencias ubicadas en el tercer piso de Mall Florida Center, lugar donde se entrevistó al jefe de local quien informó que la administración de la empresa se ubica en otro domicilio, ya que el lugar visitado es una sucursal de la empresa, verificándose que se encontraba parte de la documentación laboral, a excepción de las planillas de pagos previsionales, dichos documentos no se mantenían en el domicilio de la empresa, sin cont
Fundamentos
considerando además que nadie puede aprovecharse de su propio dolo o falta de actuar, es que se rechazó en la resolución reclamada acceder a dejar sin efecto la multa, por no acreditarse el error de hecho reclamado, y al no ser factible que la infracción constatada pueda ser subsanada de forma posterior, necesario era mantener la multa impuesta. Reseña que al presentar el recurso de reclamación judicial, la contraria expone exactamente los mismos argumentos que señalare en la etapa administrativa efectuando alegaciones de derecho en cuanto a la interpretación del artículo 511 del Código del Trabajo, alegando la inexistencia de la multa, lo que ciertamente debió haber alegado conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, habiendo precluido su derecho a la fecha y habiendo convalidado por su falta de actuar en tal sentido la multa, estas alegaciones escapan al campo de lo que se puede resolver mediante la reconsideración administrativa, alegaciones que se enmarcan dentro de la reclamación directa de la multa conforme al artículo 503 y no dentro de la existencia de un error de hecho. Que, en cuanto a la alegación de falta de congruencia de la resolución N° 226, señalar que aquello deriva de un error de cortar pegar, como se advierte de la simple lectura y revisión de la resolución, sin que aquello pueda entenderse que afecta el derecho a legítima defensa de la reclamante ya que los motivos para finalmente confirmar la multa, se encuentran desarrollados plenamente en las páginas 1 y 2 de la resolución N° 226, sin que exista manifiesto error de hecho, y en lo que respecta a la petición subsidiaria de rebaja, la reclamante no desarrolla argumentaciones para solicitar dicha rebaja, además que, respecto a la cuantía, esta conforme al tipificador de infracciones y el carácter de gran empresa de la reclamante. TERCERO: Que se entendió frustrado el llamado a conciliación, por carecer la reclamada de facultades para conciliar, y se fijó como hechos no controvertidos: 1) Que se cursó la multa N° 1325/2019/15-1 y 2 por no comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado sin causa justificada a la inspección del trabajo habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo el apercibimiento legal para la fecha y hora según el siguiente detalle; Jueves 04 de Julio de 2019 a las 09:00 horas en Walker Martínez 368, La Florida. 2) No mantener en el establecimiento faena toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle; planilla de pagos previsionales, AFP, AFC, INP, ISAPRE CAJA DE COMPENSACIÓN del período de Diciembre de 2018 a Mayo 2019. Lo anterior respecto a los trabajadores que a continuación se indican: a) Karen Jara b) Cristian Díaz c) Yasna Becerra d) Jorge Ching e) Adanis Escalona f) Alejandro Bustos Silva g) Ivana Opazo Habiéndose constatado que el empleado no mantenía resolución de centralización, que lo autorizara a n
Fallo
por tanto de su reclamación en que expresamente señala, que lo solicitado es reclamar y dejar sin efecto la multa: “solicitando que se acoja la presente reclamación en todas sus partes dejando sin efecto la resolución de multa reclamada, y en consecuencia, dejando sin efecto la multa en cuestión, o en subsidio, se rebaje el monto de la misma por haber incurrido en errores de hecho y ser improcedentes fáctica y jurídicamente la misma resolución y multa, y en subsidio, se rebajen las mismas a su mínimo legal o la suma que S.S. estime en derecho…”, lo cual es improcedente a su juicio, ya que el artículo el artículo 503 del Código del Trabajo establece que para reclamar directamente de la multa la empresa contaba con un plazo de 15 días desde que fuere notificada la misma, no habiendo la empresa reclamado dentro del plazo señalado, su acción para lo solicitado en el por tanto esto es reclamar directamente la multa, se encuentra caduca, al haberse notificado la multa con fecha 19 de julio de 2019, la que no fuere reclamada dentro de plazo, por tanto, a la fecha no pueden ser controvertidos los hechos que configuraron la multa de autos ni tampoco podrían acogerse alegaciones de derecho respecto de la multa impuesta, ni revisar como pretende en el por tanto, las procedencias fácticas o jurídicas de la resolución de multa; y afirma que la reclamación deberá ser derechamente rechazada por el tribunal en virtud de lo solicitado en el petitorio, ya que no podría dejarse sin efecto la re
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : I – 540 - 2019 Ruc : 19- 4-0239958-1 Procedimiento : Ordinario Materia : Reclamación de multa administrativa Demandante : Comercializadora WePlay Limitada Demandado : Inspección Comunal del Trabajo de La Florida En Santiago, a seis de febrero de dos mil dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rit I – 540-201
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