2º Juzgado de Letras de San Fernando

HERRERA/CARO

Rol

M-88-2019

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos esgrimidos en la demanda, estimando innecesario recibir la causa a prueba, procediendo a dictar sentencia. SENTENCIA: San Fernando, a seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que de atendidos los antecedentes ya expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, ingresada con fecha 26 de noviembre de 2019, por doña PAULA TATIANA HERRERA HERRERA, garzona, R.U.N. 19.264.590-5, domiciliada en Pasaje 1 Nº331, Villa El Dorado, Rengo, en contra de su ex empleador doña JOCELYN CARO RUIZ, comerciante, R.U.N. 18.326.653-5, domiciliada en Chacabuco 527, comuna de San Fernando (restaurante Sabrosa Tentación), declarándose en consecuencia, según las prueba aportadas en la causa, lo siguiente: I.- Que, se condena a JOCELYN CARO RUIZ, comerciante, R.U.N. 18.326.653-5, domiciliada en Chacabuco 527, comuna de San Fernando, según lo preceptuado en los artículos 41, 54, 55 y 496 del Código del Trabajo, de las siguientes prestaciones: a) Las cotizaciones de seguridad social del período trabajado que deberán ser de cargo de la ex empleadora a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo. b) Saldo de remuneración correspondiente al período trabajado desde el 1 de agosto de 2019 al 5 de octubre de 2019, por la suma de $292.500.- c) Feriado legal y proporcional correspondiente al período laborado entre el 13 de abril de 2019 al 5 de octubre de 2019, por la suma de $120.400.- d) Semana corrida, desde el 13 de abril al 5 de octubre de 2019, por la suma de $336.000.- II .- Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se condena en costas a la dema

Fundamentos

considerando que parte demandada no compareció a la presente audiencia se acoge la solicitud y en virtud del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, y se tienen como tácitamente admitidos los hechos esgrimidos en la demanda, estimando innecesario recibir la causa a prueba, procediendo a dictar sentencia. SENTENCIA: San Fernando, a seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que de atendidos los antecedentes ya expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, ingresada con fecha 26 de noviembre de 2019, por doña PAULA TATIANA HERRERA HERRERA, garzona, R.U.N. 19.264.590-5, domiciliada en Pasaje 1 Nº331, Villa El Dorado, Rengo, en contra de su ex empleador doña JOCELYN CARO RUIZ, comerciante, R.U.N. 18.326.653-5, domiciliada en Chacabuco 527, comuna de San Fernando (restaurante Sabrosa Tentación), declarándose en consecuencia, según las prueba aportadas en la causa, lo siguiente: I.- Que, se condena a JOCELYN CARO RUIZ, comerciante, R.U.N. 18.326.653-5, domiciliada en Chacabuco 527, comuna de San Fernando, según lo preceptuado en los artículos 41, 54, 55 y 496 del Código del Trabajo, de las siguientes prestaciones: a) Las cotizaciones de seguridad social del período trabajado que deberán ser de cargo de la ex empleadora a la luz de la presunción de Derecho contenida en el artículo 3º inciso segundo de la Ley 17.322 concordado con el artículo 19 del D.L. 3.500/80 y armonizados con el artículo 58 del Código del Trabajo. b) Saldo de remuneración correspondiente al período trabajado desde el 1 de agosto de 2019 al 5 de octubre de 2019, por la suma de $292.500.- c) Feriado legal y proporcional correspondiente al período laborado entre el 13 de abril de 2019 al 5 de octubre de 2019, por la suma de $120.400.- d) Semana corrida, desde el 13 de abril al 5 de octubre de 2019, por la suma de $336.000.- II .- Las sumas ordenadas pagar mediante la present

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06 DE FEBRERO DE 2020 RUC 19-4-0233104-9 RIT M-88-2019 MAGISTRADO JOSÉ MIGUEL VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS VANESSA MANRÍQUEZ MAULÉN HORA DE INICIO 09:45 HORA DE TERMINO 09:50 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940233104-9-116 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE PAULA HERRERA HERRERA ABOGADO SOLEDAD GONZALEZ MELENDEZ FORMA DE NOTIFIC

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