LOYOLA/CHILE BPO SOLUTIONS S.A.
Rol
O-469-2019
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expongo: El 03 de marzo del año 2016 ingresó a prestar servicios como Representante de Atención al Cliente, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal Chile BPO Solutions S.A., y en razón del régimen de subcontratación, prestando en definitiva sus servicios para el demandado solidario Wom S.A., en instalaciones del demandado principal. Su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $700.000, o la suma mayor o menor que se determine conforme el mérito de autos. La naturaleza jurídica de su contrato era de carácter indefinido. El 23 de julio del año en curso solicitó permiso a su Jefe directo para asistir al médico psiquiatra, en atención a que se encontraba hace días sufriendo de constantes crisis de pánico y angustia. En aquella visita al psiquiatra le otorgaron licencia médica desde el día 23 de julio hasta el 08 de agosto del año 2019. Sin perjuicio de lo anterior, luego de visitar al médico, al volver a sus funciones se le prohíbe el ingreso a la empresa, aduciendo que se había retirado injustificadamente y sin permiso del empleador. Ese mismo día me enviaron carta de despido por la causal contemplada en el artículo 160 N° 4. Sin embargo, como se acreditará en la etapa procesal pertinente, existe una causa que justifica su salida, por lo tanto, está en completo desacuerdo con la causal esgrimida, debiendo declararse el despido como injustificado y condenándosele al pago del recargo legal respectivo. El artículo 168 del Código del ramo, dispone que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, aumentadas esta última en un 80% por haber tratarse de una aplicación indebida de la causal de despido invocada. El artículo 160 N° 4 del Código del ramo plantea en lo pertinente que, se entiende como abandono del trabajo por parte del trabajador, aquella salida intempestiva o injustificada del trabajador del sitio del trabajo y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. Al respecto es dable señalar que, para que concurra la causal se requiere en primera instancia que se acredite por el empleador, que existió efectivamente una salida del lugar de prestación de sus servicios, y que aquella se produzca durante la jornada laboral, no obstante, además, requiere que dicha salida del lugar de prestación de sus servicios sea injustificada, de manera tal que, para que se configure dicha causal se requier
Fallo
Por lo expuesto, este sentenciador concluye que la reserva hecha por el trabajador demandante, es específica y se ajusta a lo que la doctrina y la jurisprudencia exigen en esta materia, por lo que procede el rechazo de la excepción. Décimo: Que analizada la prueba rendida en autos en los términos del artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, de acuerdo a las normas de la sana crítica, este sentenciador tiene por acreditado los siguientes hechos. 1.- Don Richard Marcelo Loyola Poblete, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Chile BPO Solutions S.A. el 3 de marzo de 2016, a fin de realizar las funciones de representante de atención de público. Según da cuenta el contrato de trabajo. Según anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2019, el demandante por el cual se establecen los términos y condiciones que conforman los incentivos para representantes de atención al cliente de la Cuenta Wom, de lo que se concluye que el actor estaba destinado a prestar servicios para la empresa Wom S.A., situación que además se tiene por cierto por cuanto la demandada principal no lo negó al contestar la demanda. 2.- La remuneración percibida por don Richard Loyola durante los tres meses anteriores a su desvinculación, ascendieron a: en abril de 2019, $277.941, 17 días trabajados; mayo de 2019, $461.521 por 25 días trabajados y junio de 2019, la suma de $462.989 por 26 días trabajados, según dan cuenta las respectivas liquidaciones de rem
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 19- 4-0211243-6 Rit O-469-2019 Materia Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Richard Marcelo Loyola Poblete C.I. 19.105.807-0 Abogados Felipe Ignacio Escobar Maturana Matías Ignacio Ahumada Lavín C.I. 16.555.241-5 C.I. 17.267.418-6 Demandado Chile BPO Solutions S.A. Wom S.A. Rut 99.577.060-1 Rut 78.921.690-8 Abogado Mitchell Troc Llano Ma
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