ROJAS/ISS SERVICIOS GENERALES LTDA
Rol
T-112-2019
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expondrá y hará valer: Que ingresé a prestar servicios para la denunciada ISS con fecha 30 de octubre de 2018 para cumplir labores de especialista en limpieza. Sus labores las ejecutaba en el Hipermercado Líder Talca La Florida ubicado en Avenida Colín N° 0240, de Talca, ello, atendido a que existe un régimen de subcontratación entre su ex empleador y el supermercado Líder Talca La Florida. Su remuneración se componía de un sueldo base, una gratificación, colación y movilización. De esta forma, el promedio de los tres últimos meses que trabajó de manera íntegra corresponde a la suma $335.500. A mediados del mes de abril de 2019, habló con sus superiores con el objeto de saber por qué no se le estaba pagando la remuneración en las fechas y quincenas en la cual le tocaba pago, según da cuenta contrato y anexo que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación, pero no tuvo ninguna respuesta de su jefatura, pasando casi dos meses sin pago de su remuneración. Ante la falta de respuesta por parte de su empleador, con fecha 02 de mayo de 2019 concurrió ante la Inspección del Trabajo de la ciudad de Talca a solicitar una fiscalización a su empleador por no pago de remuneración integra, la cual se materializó el día 08 de mayo de 2019, oportunidad en la cual se pudo constatar por el fiscalizador la veracidad de los hechos, es decir, que existía una infracción, y que mi ex empleador no tenía pagada la remuneración correspondiente al mes de abril de 2019. Posteriormente con fecha 17 de mayo de 2019, concurrió nuevamente ante la Inspección del Trabajo de la ciudad de Talca a solicitar una nueva fiscalización a su empleador por no pago de remuneración íntegra, no pago de horas extraordinarias, y no otorgar descanso dominical, festivo y compensatorio, la cual lamentablemente se materializó el día 15 de julio de 2019, oportunidad en la cual no se pudo constatar tales hechos denunciados, ya que en dicha fecha ya había sido desvinculada por su ex empleador como explicará en el punto siguiente. Ante la evidente molestia de parte de la empresa mandante y su ex empleadora por ser fiscalizados por parte de la Inspección del Trabajo, ISS para solucionar el problema y ante las reiteradas denuncias de su parte, se le desvinculó dando término a su contrato de trabajo con fecha 28 de junio de 2019 por la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, sustentada en una supuesta restructuración de área de servicios para la cual prestaba funciones. Con fecha 01 de julio de 2019, concurrió a interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo de la ciudad de Talca, ello, toda vez que no estaba de acuerdo con el despido, ni con la causal aplicada y mucho menos la forma en que el mismo se efectuó, el que conforme a su criterio fue no fue más que una venganza o represalia por haber denunciado los hechos antes descritos ante el ente administrativo. Ante tal reclamo fueron citados a un comparendo de con
Fallo
por tanto, con la exigencia legal que exige indicar los hechos en que se funda el mismo. El despido se encuentra plenamente justificado en los hechos. Configuración de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio: proceso de reorganización. Como ya se señaló, doña María Alejandra Troncoso prestaba servicios, en la ciudad de Talca, debiendo la empresa efectuar una reducción de personal por requerimiento del mandante. Debido a la necesidad de evitar gastos innecesarios y excesivos, maximizando el dinero destinado a recursos humanos, como también hacer más eficiente el funcionamiento de las Sucursales en que trabajaba la actora, y luego de un exhaustivo análisis, se decidió llevar a cabo un proceso de reestructuración. La necesidad de desvincular a la demandante no se funda en razones de carácter subjetivo, sino única y exclusivamente en la reorganización que llevó a cabo el empleador en virtud de su poder de dirección, organización y mando, que tiene su sustento en la libertad de emprendimiento consagrada en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, sumado a su solicitud expresa de ser desvinculada. De esta forma, a fin de disminuir costos asociados a recursos humanos, se requería prescindir de los servicios de algunos trabajadores, y, en consideración de que la trabajadora había solicitado expresamente que no quería continuar trabajando en ISS si no que quería ser despedida a fin de obtener indemnizaciones por término de contrat
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Causa Ruc 19- 4-0206274-9 Rit T-112-2019 Materia Tutela de derechos fundamentales Procedimiento Aplicación general Demandante Sinfuriana Rosa Rojas Zúñiga C.I. 9.200.368-K Abogados Valentín Rafael Reyes Bertolone Juan Alberto Reyes Bertolone C.I. 16.998.556-1 C.I. 18.476.685-K Demandado ISS Servicios Generales Ltda. Hipermercado Talca La Florida Ltda. Rut 80.571.500-6 Rut 76.96
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