Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

I-23-2019

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Con fecha 27 de junio del presente año, Promotora CMR Falabella S.A. ha sido notificada de dos resoluciones de multas dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, a saber: 1.1. Resolución de multa N°8032/19/10, de fecha 7 de junio del 2019: i. N° 8032/19/10 - 1: "No consignar por escrito en el contrato de trabajo o mediante anexo de contrato, la estipulación referida al monto y forma de cálculo respecto del pago de remuneración variable por concepto de migración a trabajadoras que desempeñan labores de relacionadores comerciales, Sras. Roxana Encina Bravo y Karina López Hidalgo, y la ponderación asignada a diferentes tipos de tarjetas mastercard (con chip, premium y elite) para la determinación del cumplimiento de meta y pago de remuneración variable por concepto de apertura a las trabajadoras que desempeñan labores de ejecutivas de captación, Sras. Cintia Rojas Luna, Sardi Venegas Rojas y Pilar Godoy Retamal". A entender del fiscalizador y conforme los hechos enunciados en la multa antes transcrita, su representada habría infringido los artículos 11 y 506 del Código del Trabajo, por lo que cursó una multa de 40 UTM. ii. N° 8032/19/10 - 2: "No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las remuneraciones variables denominadas incentivo traspaso y kpi migración que recibieron los trabajadores Roxana Encina Bravo y Karina López Hidalgo, lo anterior junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, durante el periodo comprendido entre noviembre de 2018 y abril 2019. No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las remuneraciones variables denominadas aperturas que recibieron las trabajadoras Cintia Rojas Luna, Sardi Venegas Rojas y Pilar Godoy Retamal, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma

Fundamentos

Fundamentos del reclamo: 1. Vicio de derecho por vulneración al principio Non Bis In Ídem. Hacemos la presente alegación, por cuanto la Inspección Provincial del Trabajo de Talca ha cursado las referidas multas en virtud de haber constatado lo siguiente: Multa N°8032/19/10 - 1: "No consignar por escrito en el contrato de trabajo o mediante anexo de contrato, la estipulación referida al monto y forma de cálculo respecto del pago de remuneración variable por concepto de migración a trabajadoras que desempeñan labores de relacionadores comerciales, Sras. Roxana Encina Bravo y Karina López Hidalgo, y la ponderación asignada a diferentes tipos de tarjetas mastercard (con chip, premium y elite) para la determinación del cumplimiento de meta y pago de remuneración variable por concepto de apertura a las trabajadoras que desempeñan labores de ejecutivas de captación. Sras. Cintia Rojas Luna, Sardi Venegas Rojas y Pilar Godoy Retamal". Multa N°8032/19/11 - 1: "No consignar por escrito en el contrato de trabajo o mediante anexo de contrato, la estipulación referida al monto y forma de cálculo respecto del pago de remuneración variable por concepto de migración a trabajadores que desempeñan labores de relacionadores comerciales: Estela Díaz Araya, Patricio Letelier Burgos, Elizabeth Becerra Torres, Nataly González Mancilla, María José Abaca Maraboli, María Carmen Escanilla González, Sebastián Quitral Valdés. y la ponderación asignada a las diferentes tipo de tarjetas mastercard (con chip, premium y elite) para la determinación del cumplimiento de meta y pago de remuneración variable por concepto de apertura a las trabajadoras que desempeñan labores de ejecutivas de captación: Judith Retalamal Valenzuela, Paula Merino Rojas, María Leal Castro, Marta Ulloa Bustos, Valeria Villar Baeza". Se desprende claramente del tenor de estas supuestas infracciones constatadas que las multas N°8032/19/10 - 1 y N°8032/19/11 - 1 emanan de un mismo hecho y de la misma norma supuestamente infringida, esto es no consignar por escrito la estipulación referida al monto y forma de cálculo de la remuneración variable por concepto de migración a trabajadores que desempeñan labores de relacionadoras comerciales, así como también la ponderación asignada a diferentes tipos de tarjetas Mastercard para la determinación del cumplimiento de meta y pago de remuneración variable por concepto de apertura respecto de ejecutivas de captación.  a) Multa N°8032/19/10 - 2: "No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las remuneraciones variables denominadas incentivo traspaso y kpi migración que recibieron los trabajadores Roxana Encina Bravo y Karina López Hidalgo, lo anterior junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, durante el periodo comprendido entre noviembre de 2018 y abril 2019. No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo que constituye parte integrante

Fallo

por tanto el monto total reclamado la suma de $9.748.200.-, corresponde conocer del presente reclamo conforme al procedimiento ordinario contenido en el Libro V, Título I, Capitulo II, Párrafo 3° del Código del Trabajo. Fundamentos del reclamo: 1. Vicio de derecho por vulneración al principio Non Bis In Ídem. Hacemos la presente alegación, por cuanto la Inspección Provincial del Trabajo de Talca ha cursado las referidas multas en virtud de haber constatado lo siguiente: Multa N°8032/19/10 - 1: "No consignar por escrito en el contrato de trabajo o mediante anexo de contrato, la estipulación referida al monto y forma de cálculo respecto del pago de remuneración variable por concepto de migración a trabajadoras que desempeñan labores de relacionadores comerciales, Sras. Roxana Encina Bravo y Karina López Hidalgo, y la ponderación asignada a diferentes tipos de tarjetas mastercard (con chip, premium y elite) para la determinación del cumplimiento de meta y pago de remuneración variable por concepto de apertura a las trabajadoras que desempeñan labores de ejecutivas de captación. Sras. Cintia Rojas Luna, Sardi Venegas Rojas y Pilar Godoy Retamal". Multa N°8032/19/11 - 1: "No consignar por escrito en el contrato de trabajo o mediante anexo de contrato, la estipulación referida al monto y forma de cálculo respecto del pago de remuneración variable por concepto de migración a trabajadores que desempeñan labores de relacionadores comerciales: Estela Díaz Araya, Patricio Letelier Bu

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Causa Ruc 19- 4-0204507-0 Rit I-23-2019 Materia Reclamo de multa administrativa Procedimiento Aplicación general Demandante Promotora CMR Falabella S.A. Rut 14.332.970-4 Abogados Fernando Alejandro Varas Acuña C.I. 13.949.259-5 Demandado Inspección Provincial del Trabajo de Talca Rut 61.502.000-1 Abogados Daniel Alberto López González Pamela Gajardo Flores C.I. 9.943.693-K C.

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