ANGULO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Rol
O-441-2019
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva, la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Gabriel Esteban Angulo Cáceres, periodista, domiciliado en Sucre 1835 A, departamento 403, comuna de Ñuñoa, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada legalmente por Juan Evangelista Rozas Romero, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Presidente Salvador Allende Gossens N°2029, comuna de Pedro Aguirre Cerda, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda de forma ininterrumpida desde el 1 de febrero de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, desempeñándose como periodista, con una remuneración mensual de $1.300.000.- Señala que se desempeñó inicialmente como periodista del Departamento de Comunicaciones del municipio y luego como periodista de DIDECO y Salud del Municipio de forma simultánea, realizando siempre las mismas funciones y recibiendo la misma remuneración mensual total. Indica que si bien suscribió contratos de honorarios siempre existió una relación de naturaleza laboral y la forma de contratación a honorarios tuvo como fin suplir carencias de personal para funciones permanentes de la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Señala que durante el mes de febrero de 2019 le indican que no continuaría prestando sus servicios a la Municipalidad. Afirma que la función de difusión municipal es fundamental y estratégica dentro del municipio, ya que es la única manera en que los vecinos pueden tomar conocimiento de la gestión municipal que se lleva a cabo, las actividades a desarrollar y los beneficios que pueden acceder, entre otros, por esa razón la demandada se ha encargado de mantener en funcionamiento la página web y redes sociales, además de la constante utilización de afiches informativos y propagandísticos del programa municipal, correspondiéndole realizar las labores que detalla en su libelo, las que desempeñaba en una jornada de 45 horas semanales, de 09:00 a 18:00 horas. Afirma que recibía órdenes directas e instrucciones de cómo realizar su trabajo de las personas que individualiza y afirma que también recibía instrucciones directas del Sr. Alcalde., asimismo debía solicitarles permisos laborales, informar algún atraso y disponían en qué lugar debía desarrollar sus funciones. Añade que también debía utilizar credencial de identificación y correo electrónico institucional e indica que se le reconocieron los derechos que detalla. Afirma que el día 19 de febrero de 2019 se le comunicó de forma verbal y sin formalidad alguna que no se le renovaría el contrato y que, por lo tanto sus servicios finalizarían el día 28 de febrero de 2019 y cita normativa aplicable en la especie, transcribiendo las normas respectivas. Señala que es de toda lógica que la contratación a honorarios no respondió
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda impetrada en la presente causa, por Gabriel Esteban Angulo Cáceres, en contra de la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada legalmente por Juan Evangelista Rozas Romero. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, devuélvanse los documentos incorporados por las partes y guardados en custodia del tribunal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL. 9
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Demandante : Gabriel Esteban Angulo Cáceres Demandado : Ilustre Municipalidad De Pedro Aguirre Cerda RIT : RUC : 19- 4-0187874-5 _______________________________________________________________/ San Miguel, seis de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Gabriel Esteban Angulo Cáceres, periodista, domiciliado en Sucre 1835 A, departamento 40
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