INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO TALCA/TRANSPORTES TAD SPA
Rol
S-17-2018
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que se ingresó una denuncia el 31 de mayo de 2018 por práctica antisindical efectuada por el presidente del Sindicato Interpresas Alberto Díaz Parraguez EIRL el cual expone que su empleador ha efectuado despidos de trabajadores incorporados en esta organización sindical, siendo el último despido el día martes 29 de mayo pasado. Además, a los nuevos trabajadores que ingresan a la empresa los inhibe de ingresar al sindicato y los obliga a ingresar a otro sindicato que es a fin a la empresa. Dicha denuncia, indica, origino una fiscalización en la cual se obtuvieron los siguientes antecedentes en relación con los hechos denunciados: - Respecto de último año (junio 2017 a junio 2018) se constató la desvinculación de 38 trabajadores de los cuales: No sindicalizados : 8 trabajadores (21,1%) Sindicato intermepresa : 4 trabajadores (10,5%) Sindicato N° 2 : 26 trabajadores (68,4%) De los 4 trabajadores del sindicato interempresa cesados en sus funciones, 3 lo fueron por mutuo acuerdo y el restante por necesidades de la empresa. Por tanto este hecho no fue acreditado. - En cuanto a los actos de injerencia para que nuevos trabajadores no ingresen a la organización sindical denunciante: En cuanto al número de trabajadores de uno y otro sindicato, el denunciante cuenta con 12 socios y el otro sindicato cuenta con 69 socios. Los testigos (5) que declararon en la investigación llevada a cabo coinciden en que se refieren a un sindicato bueno o sindicato de la empresa y un sindicato malo o conflictivo. Uno de los testigos señaló que “durante al periodo que preparaban al conductor les indicaban que no podían ingresar al sindicato N° 1 (en tono de amenaza) porque podían acabar el contrato a los 3 meses, quiero indicar que estas aseveraciones las escuche dado que en algunas oportunidades ingrese a estas inducciones”. Otro testigo expreso que “cuando nos juntábamos los conductores a conversar y los trabajadores nuevos cuando pasaban el periodo de prueba les indicaban
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.” SEXTO: Que, conforme a lo anterior, los hechos de que da cuenta el informe tienen el carácter de indicio de la práctica antisindical que se denuncia, en tanto que hay cuatro de los cinco trabajadores que prestaron declaración ante el fiscalizador, que mencionan, de distinta forma, acciones tendientes a fomentar por la empresa la afiliación a un sindicato al que refieren como el “bueno” en contraposición al que denominan como “conflictivo”. Solo un testigo, que corresponde a la declaración que se pidió exhibir, indica como motivo para abandonar el sindicato N° 1 la supuesta conflictividad. El informe no establece como práctica antisindical la desvinculación de los trabajadores del sindicato interempresa, pues se indica que fueron 4 y representan solo el 10% de las desvinculaciones en el último año, y que 3 de ellos terminaron su relación laboral por mutuo acuerdo. Sin embargo, aun cuando se desvincularon únicamente 4 trabajadores de ese sindicato, el perjuicio es mayor que respecto del otro sindicato porque el número de socios de aquel es considerablemente superior. Según el informe, el sindicato interpresas cuenta con 12 socios y el otro sindicato cuenta con 69 socios. En la contestación la empresa señaló que son 7 y 71 socios respectivamente. Actualmente, según lo que depusieron los testigos que prestaron declaración por ambas partes, en la base de Talcahuano el sindicato interempresa quedó reducido a 3 socios que son los dirigentes sindicales. Por ello, se ven imposibilitados de negociar colectivamente y con ello también de incorporar nuevos socios, ya que le es imposible obtener los mismos beneficios del otro sindicato. En consecuencia, la sospecha es razonable respecto a que la empresa ha intervenido fomentando la afiliación de un sindicato respecto de otro, por el resultado concreto de que el sindicato interempresa quedó reducido a solo tres socios, unido a las declaraciones de los trabajadores ante la fiscalizadora de la inspección del trabajo, sobre las instancias y forma en que ello tiene lugar. SÉPTIMO: Que las alegaciones de la empresa se reducen a que la afiliación al sindicato N° 2 es el resultado de una decisión voluntaria de los trabajadores, porque consideran al sindicato interempresa como un sindicato conflictivo, unido a que aquel no ostenta iguales beneficios porque está impedido de negociar por falta de quórum. Sin embargo, no se presentó prueba suficiente que permita tener por establecido que los trabajadores que se han afiliado al sindicato N° 2 o han dejado de pertenecer al sindicato interempresa, lo sea por considerarlo como conflictivo, más allá de una de las declaraciones de los trabajadores ante el funcionario fiscalizador. De contratio, las otras cuatro señalan que la empresa interviene de distinto modo promoviendo la incorporación al sindicato N° 2 o perjudicando a quienes se afilian al N°1. En cuanto, a lo otro, esto es, que el sindicato numero 2 t
Fallo
Por tanto este hecho no fue acreditado. - En cuanto a los actos de injerencia para que nuevos trabajadores no ingresen a la organización sindical denunciante: En cuanto al número de trabajadores de uno y otro sindicato, el denunciante cuenta con 12 socios y el otro sindicato cuenta con 69 socios. Los testigos (5) que declararon en la investigación llevada a cabo coinciden en que se refieren a un sindicato bueno o sindicato de la empresa y un sindicato malo o conflictivo. Uno de los testigos señaló que “durante al periodo que preparaban al conductor les indicaban que no podían ingresar al sindicato N° 1 (en tono de amenaza) porque podían acabar el contrato a los 3 meses, quiero indicar que estas aseveraciones las escuche dado que en algunas oportunidades ingrese a estas inducciones”. Otro testigo expreso que “cuando nos juntábamos los conductores a conversar y los trabajadores nuevos cuando pasaban el periodo de prueba les indicaban que tenían que ingresar al sindicato N° 2 porque el otro sindicato era malo, era conflictivo, además señalaban que si ingresaban al sindicato N° 1 de la empresa tomarían cartas en el asunto, también quiero indicar que los dirigentes del Sindicato N° 2 también presionaban a los nuevos conductores.” Y otro testigo en la misma línea de los anteriores expresó “Me inscribí en el sindicato N° 2 porque los beneficios que podíamos recibir eran mayores que el del otro sindicato. Quiero indicar que en un momento me cambie al sindicato interempresa pero e
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Concepción, seis de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 27 de enero de 2020 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se p
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