Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CASTILLO/OLIVARES

Rol

O-374-2019

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Ricardo Vicente Castillo Gatica, cesante, cédula nacional de identidad N° 11.111.997-k, domiciliado en calle Los Inciensos N° 1001, Sindempart, Coquimbo, en contra de la Sociedad Comercializadora del Norte SpA, Rut N° 76.414.823-1, del giro comercial de su denominación, representada por su liquidador don Víctor Hugo Peña, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.366.020-1 domiciliado en Morandé 322, oficina 702, piso 8 de Santiago y en contra de Cobranza de Valores Coquimbo Ltda, Rut N° 78.281.710-8, Sociedad Comercial La Elegante Ltda., Rut N° 89.917.700-2, Financiera La Elegante SAC Ltda, Rut N° 96.525.090-5, Olivares Hermanos y Cía Ltda., Rut N° 78.308.300-0, Comercial La Elegante Open Plaza Ltda, Rut N° 76.320.933-4, Inmobiliaria Aldunate S.A, Rut N° 96.684.210-5, Automotora Coquimbo SpA, Rut N° 76.419.729-1, Servicios Financieros del Norte SpA, Rut N° 76.423.503-7, Servicios Personal Cordillera Ltda, Rut N° 76.150.957-8, Comercializadora Guayacán SpA, Rut N° 76.176.385-7, Inmobiliaria del Norte SpA, Rut N° 76.414.529-1, Servicios Comercialización Sebastián Olivares Maluenda EIRL, Rut N° 76.927.490-1, Servicio Gastronómico Ltda, Rut N° 77.686.930-9, Servicios Logísticos del Norte SpA, Rut N° 76.414.835-5, Sociedad de Transporte Hijos de Ricardo Olivares y Cía, Rut N° 78.305.480-9, Sociedad Inmobiliaria Lomas de la Cantera Ltda, Rut N° 78.322.830-0, todas representadas por Pedro Enrique Raúl Olivares Díaz, cédula nacional de identidad N° 6.155.945-0, todos domiciliados en Aldunate N° 1301, segundo piso de Coquimbo, en contra de Pedro Enrique Raúl Olivares Díaz, empresario, cédula nacional de identidad N° 6.155.945-0, domiciliado en Avenida El Rosario de Peñuelas 3879 de Coquimbo, por sí y de Comercializadora 1933 SpA, Rut N° 76.876.772-6, representada por doña Liliana Alejandra González Segovia, cédula nacional de identidad N° 13.649.104-0 ambos domiciliadas en Aldunate N° 12

Fundamentos

motivos precedentes, teniendo presente que el referido demandado, no registra trabajadores, operaciones comerciales ni iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos como persona natural, de forma tal que no se avizora la existencia de la dirección laboral común o actividades complementarias que puedan justificar acceder a la demanda a su respecto, estimando el Tribunal que resulta insuficiente, respecto de una persona natural, la sola circunstancia de ser representante de una persona jurídica para establecer que por ese hecho conforma una unidad con ésta en los términos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo, motivos que llevarán finalmente a desestimar la demanda deducida en su contra. 13°.- Que, en consecuencia, atendido el procedimiento de liquidación concursal a que se encuentra afecta la Sociedad Comercializadora del Norte SpA que formalmente aparecía como empleadora del demandante y lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, que dispone el término de la relación laboral en la fecha en que se dicta la resolución de liquidación, resulta procedente conforme a la referida disposición legal el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicios peticionadas por el demandante tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. 14°.- Que igualmente se acogerá la demanda, atento a lo prescrito en el artículo 73 del Código del Trabajo en lo que respecta a la compensación por feriado proporcional solicitado por el actor. 15°.- Que al haberse establecido la existencia de una unidad económica entre las sociedades demandadas serán condenadas solidariamente al pago de las prestaciones que se dirán en lo resolutivo de este

Fallo

fallo conforme preceptúa el artículo 3 del Código del Trabajo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 63, 73, 163 bis, 173, 453, 454, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: 1°.- Que se ACOGE, la demanda deducida por don Ricardo Vicente Castillo Gatica, en contra de Comercializadora del Norte SpA en liquidación, Cobranza de Valores Coquimbo Ltda, Sociedad Comercial La Elegante Ltda., Financiera La Elegante SAC Ltda, Olivares Hermanos y Cía Ltda., Comercial La Elegante Open Plaza Ltda, Inmobiliaria Aldunate S.A, Automotora Coquimbo SpA, Servicios Financieros del Norte SpA, Servicios Personal Cordillera Ltda, Comercializadora Guayacán SpA, Inmobiliaria del Norte SpA, Servicios Comercialización Sebastián Olivares Maluenda EIRL, Servicio Gastronómico Ltda, Servicios Logísticos del Norte SpA, Sociedad de Transporte Hijos de Ricardo Olivares y Cía, Sociedad Inmobiliaria Lomas de la Cantera Ltda y Comercializadora 1933 SpA, en los siguientes términos: 1) Que las demandadas Comercializadora del Norte SpA en liquidación, Cobranza de Valores Coquimbo Ltda, Sociedad Comercial La Elegante Ltda., Financiera La Elegante SAC Ltda, Olivares Hermanos y Cía Ltda., Comercial La Elegante Open Plaza Ltda, Inmobiliaria Aldunate S.A, Automotora Coquimbo SpA, Servicios Financieros del Norte SpA, Servicios Personal Cordillera Ltda, Comercializadora Guayacán SpA, Inmobiliaria del Norte SpA, Servicios Comercialización Sebastián Olivares Maluenda EIRL, Servicio Gas

Texto Completo (Preview)

La Serena, cinco de Febrero de dos mil veinte. VISTOS 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Ricardo Vicente Castillo Gatica, cesante, cédula nacional de identidad N° 11.111.997-k, domiciliado en calle Los Inciensos N° 1001, Sindempart, Coquimbo, en contra de la Sociedad Comercializadora del Norte SpA, Rut N° 76.414.823-1, del giro comercial de su denominac

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