Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

FUNDACIÓN INTEGRA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA OR

Rol

I-92-2019

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos a probar. 1.- Antecedes de resolución de multa reclamada. 2.- Forma en que las trabajadoras vinculadas a la multa ejercían sus funciones. Pruebas ofrecidas por la parte reclamante. I.- Documental. 1.- Acta de notificación y resolución de multa N° 1342/19/48 de la Inspección del Trabajo de Coquimbo, de fecha 11 de noviembre de 2019. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2016, suscrito entre Fundación Integra y Patricia Tello Ireland. 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2016, suscrito entre Fundación Integra y Gabriela Castro Gallardo. 4.- Contrato de trabajo de fecha 11 de marzo de 2016, suscrito entre Fundación Integra y Silvana García González. 5.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2016, suscrito entre Fundación Integra y Carolina Andrea Castillo Videla. 6.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 13 de agosto de 2015, suscrito entre Fundación Integra y Angela Miranda Roco. 7.- Correo electrónico de fecha 7 de marzo de 2019, remitido por la Directora Regional a los Jardines Infantiles de la Región y a todos los integrantes de la Oficina Regional, asunto: “Nueva Distribución Profesional de Territorio”. 8.- Nómina de trabajadores y establecimientos correspondiente al Territorio N° 3. 9.- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Fundación Integra. 10.- Listado de Personal que firma asistencia en Fundación Integra, actualizado al 4 de febrero de 2020. 11.- Manual de Asesoría Técnica con Enfoque Territorial. II.- Testimonial 1.- Johanna Andrea Cortés Veliz. 2.- Santiago Gabriel Aliaga Plaza. Pruebas ofrecidas por la parte reclamada. I.- Documental. 1.- Copia simple Informe de fiscalización Nº 0404.2019.1272 de fecha 28 de octubre de 2019. Incluye carátula de informe de fiscalización e informe de exposición, (Consta de 15 páginas). 2.- Copia simple Resolución de multa Nº 1342/19/48 de fecha 11 de noviembre de 2019, (consta de 3 páginas). Observaciones a la prueba Las partes formul

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Gustavo Andrés Gallardo Valencia, abogado, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (Integra), quien interpone reclamo del artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, representada legalmente por Lorena Miranda Cornejo, de quien ignora su profesión u oficio, en razón de haber pronunciado la Resolución de Multa N° 1342/19/48. Segundo: Que, por su parte compareció la reclamada, solicitando el rechazo de la reclamación intentada, de acuerdo a los fundamentos constan en el registro de audio. Tercero: De conformidad los antecedentes aportados, aparece que son hechos de la presente causa los siguientes: a. Que por Resolución de Multa N° 1342/19/ 48 de 11 de noviembre de 2019, se condenó a la reclamante al pago de 60 Unidades tributarias mensuales por estimarse que infringió lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo al haber dispuesto, respecto de cinco trabajadoras, que estaban exentas de la jornada ordinaria de trabajo. Para lo anterior, la Inspección del Trabajo tuvo en consideración que las trabajadoras prestaban sus servicios de lunes a viernes; que tenían una jornada de trabajo establecida en un cronograma mensual; que en el manual de asesoría técnica constaba que debían realizar al menos 10 visitas mensuales a jardines infantiles con una duración de 2 a 8 horas cada una; que en dicho manual se establecía que las trabajadoras debían cumplir una jornada y/o permanencia en el lugar de trabajo; que las trabajadoras se desplazaban para el ejercicio de sus funciones pero a establecimientos de la reclamante; que las trabajadoras obraban con supervisión inmediata, por lo que las directoras de los establecimientos visitados remitían informes a la jefatura de las trabajadoras en que se indicaba la asesoría que fue entregada y los horarios que se cumplieron; que las trabajadoras tienen fiscalización superior inmediata la que era ejercida por la jefa territorial de calidad educativa. b. Que las trabajadoras a las cuales hace referencia la multa, constituyen un equipo de trabajo constituido por asesoras, profesionales de protección del derecho a la infancia, profesionales de inclusión y profesionales de desarrollo de personas, que estaba destinado a prestar asesoría y apoyo al denominado “territorio 3”, en que se encuentran entre 15 a 17 jardines infantiles. La misión de este equipo, consistía en brindar una asesoría integral a dichos establecimientos, debiendo realizar una diagnosis de su situación actual, detectando sus necesidades, trazando un programa a ejecutar y velando por la ejecución del mismo. c. Que las trabajadoras para desempeñar sus funciones en distintas localidades de la región, a fin de precaverse de los recursos necesarios para su desplazamiento, debían informar sus actividades por medio de un cronograma. De ese modo, la Fundación anticipaba los gastos de desplazamiento o proporci

Fallo

por tanto, unos requieran una dedicación mayor, lo que implica que los trabajadores que deben brindar dicha atención tengan la disponibilidad que las necesidades de esos jardines demandan. Por su parte, la forma en que realizan los trabajos los grupos que se forman, excluyen la fiscalización inmediata, pues ellos deben desplazarse dentro de ciertos marcos generales y abiertos, aplicando los conocimientos propios de su profesión para detectar, corregir y ejecutar los planes que permitan el desarrollo integral de los jardines infantiles asesorados. En consecuencia, estamos en presencia de la regla de excepción del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, particularmente, estamos frente a trabajadores que prestan sus servicios sin fiscalización superior inmediata. Por tanto, se acogerá la reclamación de multa intentada. Sexto: Que nos impondrá la condena en costas a la reclamada por estimar que tenía motivo plausible para litigar. Por tanto, visto lo expuesto en los artículos 2, 22, 453, 454, 496 y siguientes, 503 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la reclamación intentada y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 1342/19/48 de 11 de noviembre de 2019. II.- Que no se condena en costas a la reclamada. Pronunciada por Rodrigo Matus De la Fuente, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Quedan las partes notificadas personalmente de lo obrado en autos. Se deja constancia que el registro oficial de la

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ACTA AUDIENCIA JUICIO MONITORIO FECHA 05 DE FEBRERO DE 2020 RUC 19-4-0234553-8 RIT I-92-2019 MAGISTRADO RODRIGO MATUS DE LA FUENTE ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAROLINA LEON AGUILERA SALA 2 HORA DE INICIO 09:05 HORA DE TERMINO 11:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 19402345538-1337 PARTE DEMANDANTE FUNDACION INTEGRA ABOGADO GUSTAVO ANDRÉS GALLARDO VALENCIA PARTE DEMANDADA INSPECCION PROVINC

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