CODELCO CHILE CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
I-45-2019
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1. DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. DOCUMENTAL DEMANDADA X 3. OTRO MEDIO DE PRUEBA DEMANDANTE X 4. TESTIMONIAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X Asume representación: Comparece el abogado don Gabriel Matías Tello Cardone, cédula de identidad N° 15.106.407-8, en representación de la demandante Corporación Nacional del Cobre de Chile División El Teniente, en virtud de escritura pública otorgada con fecha 02 de septiembre de 2019 en Santiago, en la Notaría de don Álvaro González Salinas. Señala el correo electrónico GTell001@codelco.cl para efectos de notificación, indicando además que su domicilio es Millán N°1020, Rancagua. El Tribunal deja constancia que efectivamente en el folio 3 del proceso se encuentra digitalizada la escritura pública de mandato judicial por medio del cual Codelco Chile otorga mandato a los abogados que allí se señalan, entre ellos, a don Gabriel Tello Cardone, teniéndose presente el poder que se indica. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere traslado para la contestación de la demanda. La parte demandada contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas, en base a los antecedentes señalados en audiencia y que constan en el registro de audio. El Tribunal tiene por evacuado el traslado. Llamado a conciliación: La parte demandada señala que no existe posibilidad de conciliación. El Tribunal da por cumplido el llamado a conciliación pero no se materializa, atendido lo expuesto por la demandada. Hechos a probar: 1. Contenido de la resolución administrativa por medio de la cual se impuso a la reclamante la sanción que se impugna. 2. Estipulaciones y modalidades del contrato de trabajo suscrito y/o acordado entre los trabajadores a los que se refiere la multa y la empresa sancionada. 3. Jornada laboral realizada por los traba
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro de audio. PRUEBA INCORPORADA POR LAS PARTES Documental demandante: 1. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad vigente en la División El Teniente desde al año 2012 hasta el día de hoy. Documental demandada: 1. Copia de carátula de fiscalización N° 0601/2019/1574, respecto del empleador Codelco Chile. 2. Copia de informe de exposición, fiscalización N° 0601/2019/1574. 3. Copia de resolución de multa 6115/2019/52, de fecha 11 de noviembre de 2019. 4. Copia de formulario FI-1, con notificación de inicio procedimiento fiscalización. 5. Copia de formulario FI-2, con antecedentes verificados en la fiscalización. 6. Copia de formulario FI-4, Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación. 7. Copia de planilla descriptiva, con información proporcionada por el empleador durante el procedimiento de fiscalización, con el detalle de horas extras efectuadas por los trabajadores individualizados en la resolución de multa. 8. Copia de Dictamen ORD. 3896/057, de fecha 01 de septiembre de 2010, de la Dirección del Trabajo, con un pronunciamiento de este Servicio referido a los requisitos legales establecidos para efectos de procedencia del ius variandi, dispuesto en el artículo 29 del Código del Trabajo. Otro medio de prueba parte demandante: La parte demandante como otro medio de prueba, y tratándose de hechos de pública notoriedad y conocimiento, solicita tener a la vista las ediciones del Diario Oficial números 42.489 de fecha 28 de octubre de 2019 y 42.482 de fecha 20 de octubre de 2019, las cuales contienen respectivamente los Decretos N°534 y N°476. El Tribunal accede a lo solicitado. Testimonial parte demandante: Legalmente juramentada, declara la siguiente testigo: · Carolina Andrea Marín Leiva, cédula de identidad N°15.031.010-5, domiciliada en Camino Pimpinela s/n, Condominio Santa Amalia, Requínoa. Observaciones a la prueba de las partes: Las partes hacen uso de su tiempo para hacer las observaciones a la prueba rendida. Dictación de sentencia: El Tribunal procede a dictar sentencia de inmediato. Se transcribe solo lo resolutivo del
Fallo
fallo (en conformidad a Resolución de la Excma. Corte Suprema, de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267-2048), las demás consideraciones se encuentran debidamente registradas en la pista de audio respectiva: Por estos antecedentes y teniendo además presente lo señalado en los artículos 7,8,9,10,11,12, 21, 22, 28, 31, 32, 33, 425, 425, 446, 452 453, 454, 456, 459, 501, 502, 503, 511 y 512 de Código del Trabajo, se resuelve: I. Que ha lugar a la reclamación sólo en cuanto se reduce la sanción de 60 Unidades Tributarias Mensuales, impuesta por la Resolución de Multa N°6115-19-52, emitida con fecha 11 de noviembre de 2019 por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, a la empresa Codelco Chile División El Teniente, a la cantidad de 40 Unidades Tributarias Mensuales. II. Que cada parte pagará sus costas, entendiendo que ambas han sido recíprocamente vencidas. Anótese, regístrese y entiéndanse para todos los efectos legales notificadas en este acto de la sentencia definitiva que se ha dictado. No existiendo mayores incidencias o peticiones sobre las cuales el Tribunal deba pronunciarse, siendo las 14:26 horas, se pone término a la audiencia. RIT I-45-2019 RUC 19-4-0237410-4 Dictada en audiencia por don DAVID EDUARDO GÓMEZ PALMA, Juez Titular Destinado al Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagu
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 05/02/2020 RUC 19-4-0237410-4 RIT I-45-2019 MAGISTRADO David Eduardo Gómez Palma ADMINISTRATIVO DE ACTAS Felipe Marckmann García SALA 3 HORA DE INICIO 11:53 horas HORA DE TERMINO 14:26 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940237410-4-1339 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Corporación Nacional del Cobre de Chi
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