2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARANCIBIA/TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS S.A.

Rol

O-4186-2019

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la causal empleada por la empresa y con la cual se pretende hacer Procedente el despido. Sin perjuicio de lo anterior, controvierte la veracidad de su contenido y la existencia de una verdadera necesidad en el despido. Luego señala que la empresa demandada, de acuerdo a los instrumentos Individuales y especialmente colectivos de trabajo, ha establecido como “Compañía” una política particular al momento de indemnizar por años de servicios (“IPAS”), utilizando un sistema convencional para su pago llamado “IPAS 1” e “IPAS 2” mismos que son complementarlos entre si. IPAS 1 o “Congelada": indemniza los años servidos por el trabajador hasta el día 31 de diciembre de 2003 y se calcula de la siguiente manera: El contrato individual de trabajo que termina por cualesquiera de las causales contempladas en el artículo 159 y artículo 161 del Código del Trabajo, la Compañía pagará al trabajador una indemnización equivalente a 40 días de Renta Afecte por cada año de servicio y fracción, redondeada con un decimal, prestados continuamente a la Empresa entre la fecha de ingreso del trabajador y el 31 de diciembre de 2003 o su fecha de retiro, lo que ocurra primero. Sin embargo, si dicha fracción fuera superior a seis meses, se redondeará al entero superior. Para estos efectos la renta afecta a 1PAS será la suma de Sueldo Base, Asignación Complementaria, Asignación de Zona y 1/12 de la Gratificación Anual Garantizada, 1/12 del Aguinaldo de Fiestas Patrias, 1/12 del Aguinaldo de Navidad, 1/12 del Aguinaldo de Navidad por carga familiar, 1/12 del Bono Feriado Anual, 1/12 del Bono. El monto de estas indemnizaciones calculadas al 31 de diciembre de 2003, se reajustará de acuerdo al valor que más convenga al trabajador entre Variación del IPC o Variación Remuneración Desagregada. La indemnización denominada IPAS 2, indemniza los años servidos por el trabajador a la compañía con posterioridad al día 31 de diciembre de 2003, se calcula de la siguiente manera: Si la Compañía

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que comparece Cesar Enrique Arancibla Mardones, Víctor Manuel Arredondo Padilla, Manuel Jesús Mella Saavedra, David Femando Morales Pacheco, Eduardo Salvador Reyes Israyy y Nibatdo Enrique Vega González, ex trabajadores de la demandada, con domicilio para estos efectos en calle Miraflores N° 269, Oficina N° 61, Comuna de Santiago, Ciudad de Santiago, quienes interponen demanda en contra de su ex empleadora Telefónica Chile Servicios Corporativos Ltda, representada por don Roberto Muñoz Laporte, todos domiciliados en Avenida Providencia #111, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago. Sostienen que ingresan a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 01 de mayo de 1987 en el caso de Cesar Enrique Arancibla Mardones y Víctor Manuel Arredondo Padilla, el 07 de marzo de 1988 don Manuel Jesús Mella Saavedra, el 01 de junio de 1988 don David Femando Morales Pacheco, el 17 de noviembre de 1986 don Eduardo Salvador Reyes Israyy y el 01 de agosto de 1989 don Nibaldo Enrique Vega González. La relación laboral con la demandada terminó en razón de comunicación escrita invocando la causal contenida en el inciso 1o del artículo 161 del Código del Trabajo, fechadas marzo de 2019. Indica que el contenido de la carta de despido, no entrega información relevante para poder preparar la defensa, ni para poder controvertir los hechos que fundan la causal empleada por la empresa y con la cual se pretende hacer Procedente el despido. Sin perjuicio de lo anterior, controvierte la veracidad de su contenido y la existencia de una verdadera necesidad en el despido. Luego señala que la empresa demandada, de acuerdo a los instrumentos Individuales y especialmente colectivos de trabajo, ha establecido como “Compañía” una política particular al momento de indemnizar por años de servicios (“IPAS”), utilizando un sistema convencional para su pago llamado “IPAS 1” e “IPAS 2” mismos que son complementarlos entre si. IPAS 1 o “Congelada": indemniza los años servidos por el trabajador hasta el día 31 de diciembre de 2003 y se calcula de la siguiente manera: El contrato individual de trabajo que termina por cualesquiera de las causales contempladas en el artículo 159 y artículo 161 del Código del Trabajo, la Compañía pagará al trabajador una indemnización equivalente a 40 días de Renta Afecte por cada año de servicio y fracción, redondeada con un decimal, prestados continuamente a la Empresa entre la fecha de ingreso del trabajador y el 31 de diciembre de 2003 o su fecha de retiro, lo que ocurra primero. Sin embargo, si dicha fracción fuera superior a seis meses, se redondeará al entero superior. Para estos efectos la renta afecta a 1PAS será la suma de Sueldo Base, Asignación Complementaria, Asignación de Zona y 1/12 de la Gratificación Anual Garantizada, 1/12 del Aguinaldo de Fiestas Patrias, 1/12 del Aguinaldo de Navidad, 1/12 del Aguinaldo de Navidad por carga familiar, 1/12 del Bono Feriado Anual, 1/12 del Bono. El monto

Fallo

se resuelve con llamados, antes había que ir a ver al cliente, y el demandante era de los que debía ir a ver al cliente. Allí en el equipo de atención empresa eran como cuatro en la VII región y cuatro en la VI, hay más despedidos. Si antes salía uno o dos reclamos diarios, hoy día salía uno. Toda el área fue bajando mucho la cantidad de trabajo. Las labores se distribuyeron entre los demás ingeniero técnicos. Víctor Arredondo, veía otra área, como colegas. 2) Declaración de Carlos Alfredo Opazo Penafiel, cédula de identidad N° 0107569170, quien debidamente individualizado, promete decir la verdad y en síntesis señala: Trabaja desde 1996 en la telefónica, actualmente está desde hace un año dos meses. Conoce a Manuel mella, desde que llego al área de mantención, desde hace cinco a seis años, estuvo bajo su supervisión y jefatura de área. Él era técnico Senior, el desempeñaba funciones de coordinación en actividades ya no se ejecutan. Él fue desvinculado en marzo de 2019, él lo notificó del despido junto a su gerente. Esto fue, por que las actividades que ejecutaba ya no se iban a realizar, la limpieza de redes en desuso de las redes de telecomunicaciones. Todas las empresas de telecomunicaciones debían hacer retiro de los cables en desuso aéreo de la ciudad, lo cual se coordinaba con la intendencia. Hoy esa mesa ya no está operativa, dejo de operar meses antes. Hoy en día la intendencia ya no lleva esta mesa, y hay una ley que se está coordinando y se va a tramitar de otra man

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Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1° Que comparece Cesar Enrique Arancibla Mardones, Víctor Manuel Arredondo Padilla, Manuel Jesús Mella Saavedra, David Femando Morales Pacheco, Eduardo Salvador Reyes Israyy y Nibatdo Enrique Vega González, ex trabajadores de la demandada, con domicilio para estos efectos en calle Miraflores N° 269, Oficina N° 61, Comuna

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