TORRES/INGENIERIA Y RIEGO ROJAS SPA
Rol
O-49-2019
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio, labores y jornada, remuneración pactada y efectivamente percibidas por el trabajador. 2. Efectividad que las cotizaciones de salud, seguridad social y cesantía, se encuentran pagadas. 3. Fecha de término de la relación laboral. En su caso, cumplimiento de las formalidades de término de la misma. En su caso, efectividad de los hechos descritos en la carta de despido. 4. Estado de uso y compensación del feriado. 5. Efectividad que existe unidad económica entre las empresas demandadas Sociedad Comercializadora de Riego Limitada e Ingeniería y Riego Rojas SpA. 6. Relación que vincula a las empresas Sociedad Comercializadora de Riego Limitada e Ingeniería y Riego Rojas SpA., en relación a la trayectoria laboral del trabajador Manuel Ángel Torres Díaz. TERCERO: Audiencia de juicio. Que la audiencia de juicio se desarrolló sin la comparecencia de las demandadas, rindiendo la demandante la siguiente prueba: i. Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 08 de septiembre de 2008, entre el actor y Sociedad Comercializadora de Riegos Ltda. 2. Contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2018, entre el actor e Ingeniería y Riego Rojas SpA., donde se reconoce en su cláusula sexta antigüedad laboral desde el 08 de septiembre de 2008 y vigencia indefinida de su contratación. 3. Certificado de cotizaciones PROVIDA AFP, AFC CHILE y FONASA, de fecha 12, 13 y 16 de septiembre de 2019, respectivamente. 4. Liquidaciones de sueldo de los meses de febrero, marzo y abril de 2019. 5. Carta de aviso de terminación de contrato de trabajo, ó de fecha 01 de julio de 2019, que rige a partir del 1 de agosto de 2019. 6. Fallo Rol 102-2019 de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena. ii. Confesional: No compareciendo SERGIO MIGUEL ROJAS ROJO, RUT N° 1 2 . 4 2 5 . 3 7 6 - 4 , en representación de la demandada, citado bajo apercibimiento artículo 4
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, Abogado, domiciliado en calle Libertad n° 555, Ovalle, en representación convencional de don MANUEL ANGEL TORRES DIAZ, CNI N° 12.425.532-5, soldador e instalador de equipos de riego, actualmente cesante, domiciliado en calle Esmeralda n° 660, Villa Esmeralda, Cobresal, Ovalle e interpone demanda laboral por despido improcedente, nulidad del mismo y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE RIEGOS LIMITADA, RUT N° 78.461.630-4, asimismo en contra de la sociedad INGENIERÍA Y RIEGO ROJAS SPA., RUT N° 76.738.636-2, ambas del giro de su denominación, ambas representadas legalmente conforme al artículo 4° del C. del Trabajo por don SERGIO MIGUEL ROJAS ROJO, RUT N° 12.425.376-4, empresario, todos ellos domiciliados en Pasaje Cerro Peñón N°3239, con calle Valle del Cerro Grande, sector El Milagro, La Serena, y en Avda. El Romeral 560, Ovalle. Expone que su representado ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia (relación laboral formal)., para la demandada SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE RIEGOS LIMITADA, RUT N° 78.461.630-4, con fecha 08 de septiembre de 2008, a fin de cumplir labores como “Soldador”, cumpliendo sus labores en calle Antofagasta Nº 498, Ovalle. Posteriormente el día 01 de febrero de 2018, y sin mediar ninguna solución de continuidad ni interrupción su empleador le obligó a firmar un nuevo contrato con una empresa de su propiedad, pero que mantiene su giro, domicilio, su planta de personal etc., y que se denomina INGENIERIA Y RIEGO SpA., Rut n° 76.738.636-2, a fin de cumplir idénticas funciones, consignándose sólo un domicilio distinto para el cumplimiento de sus funciones y que corresponde al de Avda. El Romeral n° 560, Ovalle. El contrato consigna en su cláusula SEXTA que tiene una duración indefinida, y que ingresó a trabajar con fecha 08 de septiembre de 2008. Plantea que se le contrata para desempeñarse como SOLDADOR de la Sociedad Comercializadora de Riegos Ltda., Sucursal Ovalle, ubicada en Antofagasta N° 498, sin perjuicio de la facultad del empleador para encargarle la ejecución de funciones en las localidades en que existan otras sucursales. Agrega que la remuneración pactada en el contrato es la suma de $288.000(doscientos ochenta y ocho mil pesos)., gratificación de $62.938, más la suma de $20.000 (veinte mil pesos)., por concepto de movilización, posteriormente con fecha 01 de febrero de 2018, se actualizó la remuneración quedando en la suma de $426.000(cuatrocientos veintiséis mil pesos)., como sueldo base, la suma de $20.000 como asignación de movilización y según modificación de contrato de fecha 01 de octubre de 2018, se pactó una nueva remuneración (sueldo base) de $479.000 (cuatrocientos setenta y nueve mil pesos). Sin embargo, según su última liquidación de sueldo que corresponde a la del mes de abril de 2019, su remuneración bruta asciende a la suma de
Fallo
Se declara que existe una continuidad laboral o de empleador entre las demandadas como se explicó en el cuerpo de la demanda, o en subsidio, que ambas demandadas constituyen una sola unidad económica por fraude o simulación, como se explicó en el cuerpo de la demanda. VI).-Que todas las prestaciones en las que resulte condenada las demandadas deben sumar intereses y reajustes. VII).-Que se condena en costas a las demandadas. SEGUNDO: Audiencia Preparatoria. Que las demandadas estando válidamente notificadas, no contestaron la demanda ni comparecieron a las audiencias realizadas, por lo se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. En la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio, labores y jornada, remuneración pactada y efectivamente percibidas por el trabajador. 2. Efectividad que las cotizaciones de salud, seguridad social y cesantía, se encuentran pagadas. 3. Fecha de término de la relación laboral. En su caso, cumplimiento de las formalidades de término de la misma. En su caso, efectividad de los hechos descritos en la carta de despido. 4. Estado de uso y compensación del feriado. 5. Efectividad que existe unidad económica entre las empresas demandadas Sociedad Comercializadora de Riego Limitada e Ingeniería y Riego Rojas SpA. 6. Relación que vincula a las empresas Sociedad Comercializadora de Riego Limitada e Ingeniería
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Ovalle, cinco de febrero de dos mil veinte VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, Abogado, domiciliado en calle Libertad n° 555, Ovalle, en representación convencional de don MANUEL ANGEL TORRES DIAZ, CNI N° 12.425.532-5, soldador e instalador de equipos de riego, actualmente cesante, domiciliado en calle Esmeralda n° 660, Villa Esmeralda, Cobresal
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