PARRA CON PARÍS ADMINISTRADORA LTDA.
Rol
O-528-2019
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece Wilson Daniel Parra Rubilar, cesante, domiciliado en Las Quilas N°3372 de Chillán, Marcia Aydee Zúñiga Carinao, cesante, domiciliada en Pasaje Cerro Mirador N°824, Chillán y doña Lorena Isabel Quezada Saldías, cesante, domiciliada en Graciano Barrón N°512 de Coihueco quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su empleador Paris Administradora Limitada, persona jurídica de derecho privado, Rut 96.973.670-5, legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Marcelo Inzunza Contreras, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 9.302.286-6, o por quien la represente de conformidad a la misma norma, todos domiciliados en calle El Roble N°770, local 225, Chillán, en base a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación exponen: 1.- Que don Wilson Daniel Parra Rubilar con fecha 12 de enero de 2005, doña Marcia Aydee Zúñiga Carinao con fecha 02 de marzo de 2007 y doña Lorena Isabel Quezada Saldías con fecha 08 de abril de 2006 comenzaron a prestar servicios, bajo vinculo de subordinación y dependencia, para la demandada, cumpliendo al final de la relación laboral las funciones de Vendedor Integral de Tienda. 2.- Su jornada de trabajo tenía una duración de 45 horas semanales, distribuidas en sistema de turnos rotativos. 3.- Su remuneración mensual, para efectos del pago de las indemnizaciones legales y recargos, ascendía a la suma de $907.225 mensuales en el caso del señor Parra; $950.995 en el caso de la señora Zúñiga y $605.098 en el caso de la señora Quezada. 4.- En cuanto a la duración, su contrato tuvo carácter de indefinido. 5.- Hacen presente que durante todo el período que duró la prestación de servicios siempre registraron un buen desempeño, cumpliendo eficiente y responsablemente todas sus obligaciones laborales. 6.- Que con fecha 27 de septiembre don Wilson Parra Rubilar y doña Lorena Quezada Saldías y con fecha 30 de septiembre para el caso de doña Marcia Zúñiga Carinao fueron informados del término de contrato de trabajo, señalando la empresa que la relación laboral finalizaba a partir de esa fecha, invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa establecimiento o servicio”. En dicha oportunidad se informan los hechos en que se funda la causal y que en lo pertinente indica: “La actividad económica donde desarrolla su negocio la empresa –que es el retail de tiendas por departamento o también denominado como “venta minorista” o “al detalle”- ha venido experimentando en forma reiterada en los últimos años una importante reducción en sus ventas en comparación con los periodos anuales inmediatamente anteriores, y su estado de resultado o EBITDA ha disminuido en un 63% respecto del año 2017 v/s el año 2018. Por su parte, el resultado EBITDA en lo que va del año 2019 v/s el año 2018 ha disminuido en un 160%. Estos resultados negativos se enmarcan en una constante y comprobada baja en los niveles del consumo interno. Así las cosas, el sector comercio o retail de venta minorista, y esta empresa como parte de él, ha sufrido pérdidas económicas. A mayor abundamiento, las cifras económicas y financieras apuntan a que este fenómeno no es temporal o puntual, sino que se trata de un proceso asentado en el comercio y en nuestra empresa. Agrega la carta de despido que “Los adversos resultados que experimenta la industria del consumo detallista también se explican por abruptos cambios que experimenta la exponencial modalidad de comercialización a través de formatos distintos de nuestra modalidad tradicional, principalmente mediante las plataformas digitales o e comerce, en donde el cliente tradicional ya no se desplaza a un establecimiento de comercio para adquir
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por Wilson Daniel Parra Rubilar, Marcia Aydee Zúñiga Carinao, y Lorena Isabel Quezada Saldías, en contra de Paris Administradora Limitada, representada por Marcelo Inzunza Contreras, debiendo la demandadas pagar a los actores las siguientes sumas: Respecto del demandante don Wilson Daniel Parra Rubilar: 1.- La suma de $2.993.841.-que corresponde al 30% de las indemnizaciones por años de servicio de acuerdo a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- La suma de $2.049.739.- correspondiente al descuento por concepto de aporte al Seguro de Cesantía. 3.- La suma de $202.560.- correspondientes a diferencia de comisiones del mes de septiembre de 2019. Respecto de la demandante doña Marcia Aydee Zúñiga Carinao: 1.- La suma de $3.138.284.- que corresponde al 30% de las indemnizaciones por años de servicio de acuerdo a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- La suma de $1.515.265.- correspondiente a la devolución del descuento por concepto de aporte al Seguro de Cesantía. 3.- La suma de $127.713.- correspondientes a diferencia de comisiones del mes de septiembre de 2019. Respecto de la demandante doña Lorena Isabel Quezada Saldías: 1.- La suma de $1.996.825.- que corresponde al 30% de las
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PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Wilson Daniel Parra Rubilar y otros DEMANDADO: Paris Administradora Ltda. REPRESENTANTE LEGAL: Marcelo Inzunza Contreras RIT: O-528-2019 RUC: 19-4-0227332-4 ________________________________________/ Chillán, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTO Primero: Que comparece Wilson Daniel Parra Rubilar, cesa
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