2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/COMERCIAL DISCOBER LIMITADA

Rol

O-5685-2018

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Semana corrida

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fechas treinta de octubre y siete de noviembre, ambas de dos mil diecinueve, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-5685-2018, por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don Diego Castro Valencia, abogado, en representación de Angélica del Pilar Toro Fuentealba, cédula de identidad 14.058.988-8, Angélica María Murillo Medina, cédula de identidad 25.795.794-2, Beatriz Ignacia Toro Gruger, cédula de identidad 17.303.422-9, Benjamín Aladino Flores García, cédula de identidad 15.539.031-k, Carla Simone Morales Díaz, 17.564.912-3, Claudio Andrés Sánchez Millar, cédula de identidad 9.578.602-2, Esther Karen Roig Quezada, cédula de identidad 12.283.191-4, Gladys Mireya Novoa Mejías, cédula de identidad 9.950.798-5, Michael Alejandro Huilcan Sanhueza, cédula de identidad 19.803.467-3, Paola Andrea Pérez Marambio, cédula de identidad 17.122.723-2, Sebastián Gonzalo Guevara Aravena, cédula de identidad 16.571.234-k, Stephanie Solange Dumas Videla, cédula de identidad 19.277.234-6, Tamara Estefanía Hernández Pereira, cédula de identidad 18.061.200-9, Valeska Solange Ulloa, cédula de identidad 13.093.431-5 y Walfried Soto Mella, cédula de identidad 7.568.568-8, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo Ohiggins N°252 oficina 42 de la comuna de Santiago, quienes además fueron asistidas legalmente por la abogada doña Daniela Álvarez Hernández. La demandada Comercial Discober Limitada, RUT. 76.039.539-0, representada por don Carlos Monardes Lagos, ambos con domicilio para estos efectos en Camino Apacible N°252, Pudahuel, no compareció al procedimiento pese a que fuese válidamente emplazada. La demandada Bagley Chile S.A., rut 99.576.580-2, e Industrias de Alimentos Dos en Uno S.A., rut 84.476.300-k, ambas representadas por don Ricardo Ramos A., ambos con domicilio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones de los actores: Que los demandantes solicitaron que

Fallo

se declarase su despido como indebido, injustificado, carente de motivo plausible y, conforme a ello, se ordene el pago reajustado, con intereses y costas de las indemnizaciones por término de servicio, con el recargo legal correspondiente; más pago de feriados adeudados y remuneración por semana corrida adeudada. Se declare deuda de cotizaciones de seguridad social y con cargo a ellas, se otorgue la sanción del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo. Se solicitó conjuntamente que se declarase que las demandadas Bagley Chile S.A. e Industria de Alimentos Dos en Uno constituyen una misma empresa, un mismo empleador conforme al artículo 3° del Código del Trabajo y que se reconociese que los servicios de los actores se prestaron en régimen de subcontratación para estas unidad económica, de ahí su responsabilidad solidaria en los créditos que se reclaman. Fundaron su solicitud en que a excepción del actor Claudio Sánchez Millar que ingresó a prestar servicios como Supervisor de ventas con fecha 02 de enero 2010 y con una remuneración de $1.644.116, todo el resto de los actores fueron contratados como vendedores, ingresando a prestar servicios laborales, subordinados y dependientes con las siguientes fechas y remuneraciones que para efectos indemnizatorios se indican: 1.- Angélica del Pilar Toro Fuentealba, 5 de agosto de 2015 y $835.264. 2.- Angélica María Murillo Medina, 3 de abril de 2017 y $813.278. 3.- Beatriz Ignacia Toro Gruger, 1 de agosto de 2017 y $779.606.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Ángela del Pilar Toro Fuentealba y otros DEMANDADO: Comercial Discober Ltda. y otra RIT: O-5685-2018 _________________________________________/ Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte VISTOS: Que con fechas treinta de octubre y siete de noviembre, ambas de dos mil diecinueve, ante este Segund

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica