Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

OSSES/MONTECINOS

Rol

O-126-2019

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni

Fundamentos

fundamentos de la acción y con el solo objeto de poner término al juicio a su respecto, pagará por subrogación al trabajador demandante, la suma única y total de $210.000.- (Doscientos diez mil pesos), mediante depósito o transferencia a la cuenta RUT del trabajador de BancoEstado N° 8158891, cuyo titular es don Ernesto Osses Paredes, cédula de identidad N° 8.158.891-0, el cual se pagara a más tardar el día 14 de febrero del presente año. Debiendo la parte interesada dar cuenta al tribunal del pago o incumplimiento en su caso. 2.- La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma de pago. 3.- Cumplida la conciliación el trabajador y la demandada Sociedad de Transportes Orión Ltda., se dan el más amplio, total, completo y reciproco finiquito declarando que nada se adeuda por los conceptos reclamados, renunciando a las acciones que originaron esta causa en contra de esta demandada, dejando salvo solo aquellas acciones que digan relación con un eventual incumplimiento de lo acordado. 4.- Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la precedente conciliación parcial en todo aquello que no fuere contrario a derecho y hace presente que tiene el valor de sentencia ejecutoriada para todos los efectos de su cumplimiento. Las partes entienden como suficiente suscripción del acta la ratificación que han prestado en audio, la que será firmada digitalmente exclusivamente por la magistrada que dirige ésta audiencia. Las partes se entienden personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia. Solicitud de parte demandante: Esta parte solicita que en virtud de no haber contestación por parte de las demandadas Sociedad Comercializadora de Artículos de Telefonía Móvil Ltda., y don Carlos Wilson Montecinos Henríquez, va a prescindir de la prueba solicitando se dicte sentencia. Tribunal provee: Teniendo en consideración el mérito de los antecedentes, dado que las demandadas Sociedad Comercializadora de Artículos de Telefonía Móvil Ltda., y don Carlos Wilson Montecinos Henríquez, no han contestado la demanda y conforme lo prevé el articulo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia en forma inmediata. SENTENCIA: (Se deja constancia que la Magistrado, dicta la sentencia en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo.) Concepción, a cinco de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE:

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 162, 168, 172, 446 y siguientes, 453 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don Rodrigo Soto Machuca en representación de don Ernesto Eliecer Osses Paredes ambos individualizados, en contra de Sociedad Comercializadora de Artículos de Telefonía Móvil Ltda., RUT 76.180.524-K representada legalmente por don Carlos Wilson Montecinos Henríquez, cédula de identidad N° 12.318.853-5, domiciliados ambos en Manuel Montt N° 935, Temuco y en contra de don Carlos Wilson Montecinos Henríquez, como persona natural, cédula de identidad N° 12.318.853-5, domiciliado en Manuel Montt N° 935, Temuco, declarando que dichas demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales en los términos que indica el artículo 3° del Código del Trabajo, condenándolas en consecuencia solidariamente al pago de las siguientes prestaciones en favor del trabajador: 1.- La suma de $700.000.- (Setecientos mil pesos), por concepto de remuneración adeudada el mes de junio de 2018. 2.- La suma de $122.500.- (Ciento veintidós mil quinientos pesos), por concepto de feriado proporcional adeudado. 3.- Enteraran además las cotizaciones previsionales adeudadas por el periodo trabajado, esto es, desde el 13 de abril de 2018 al 31 de julio de 2018, en las entidades previsionales respectivas, a saber AFP Capital, FONASA y AFC Chile S.A. II.- Que, las sumas orde

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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05 de Febrero de 2020 RUC 19- 4-0162445-K RIT O-126-2019 MAGISTRADO Valeria Amparo Garrido Cabrera ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Villa Carrillo SALA 6 HORA DE INICIO 12:18 horas HORA DE TERMINO 12:37 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940162445-K-1343 DEMANDANTE (Comparece) ERNESTO ELIECER OSSES PAREDES 8.158.891-0

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