1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SOCIEDAD COMERCIAL PEUMO LTDA/COMERCIAL PEUMO LIMITADA

Rol

O-782-2019

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Multa, Otras Materias Sindicales, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias que se contienen disponen en la demanda. Que sólo reconoce que, es efectivo que los trabajadores del área comercial de la empresa Sociedad Comercial Peumo desarrollan esencialmente labores de venta y promoción de los productos comercializados por la empresa, tales como vinos, licores en general, productos asociados a la conocida marca Concha y Toro. Por lo demás no es efectivo que todos los trabajadores afiliados al sindicato se desempeñan en el área comercial de la empresa, tampoco es efectivo que todos los trabajadores en consignados en el libelo sean actuales socios del sindicato, no es efectivo que por la naturaleza de los servicios prestados los trabajadores del área comercial desarrollen labores directamente al intemperie expuestos a condiciones climáticas. Tampoco es efectivo que este grupo de trabajadores haya visto menoscabado en su integridad física y salud con la exposición directa al sol durante su jornada laboral. Tampoco es efectivo que la empresa no haya informado a los trabajadores que pueden verse expuesto trabajadores respecto a la radiación ultravioleta y tampoco es efectivo de la empresa no hay adoptado mecanismo de control al respecto. No es efectivo que la em-presa haya adoptado medidas insuficientes relativas a la protección de los trabajadores por radiación UV de origen solar. Alega también que existe una imposibilidad fáctica de rendir prueba en autos. Incumpliendo la demanda lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, por cuanto no se señala en la demanda el listado de trabajado-res afiliados al sindicato con indicación del nombre, cargo en que se desempeñan en la empresa, mucho menos las labores de dicho grupo de trabajadores y las condiciones en que éstas se llevan a cabo. Por otro lado agregan que la naturaleza de los servicios prestados de los vendedores del área comercial no se encuentran expuestas a la radiación ultravioleta de origen solar, se refiere al Decreto Supremo número 594 sobre la Guía t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sindicato de Trabajadores Empresa Sociedad Comercial Peumo Ltda., Rut 71.144.700-8, y cuyo representante legal es Christian Marcelo Villagrán Torres, ambos con domicilio en General Bustamante Nº16, oficina 4-A, de Providencia, representada por el abogado Edgardo Andrés Umanzor Riveros, mismo domicilio; dirigida en contra Comercial Peumo Ltda., del giro comercial de venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, representado por Niclas Víctor Blomstrom Bjuvman, con domicilio en Alonso de Córdova 2391, Vitacura, a fin de que se declare que la demandada ha incumplido con las normas sobre protección ante la radiación ultravioleta origen solar, fundada en: 1.- Antecedentes. Que todos los miembros del sindicato presta servicios para la empresa demandada en específico en el área comercial. Que los empleados del área desarrollan esencialmente labores de venta y promoción de los productos comercializados por la empresa, cuál es la de vinos y licores y productos vinculados principalmente a la conocida marca Viña Concha y Toro. Que un gran número de sus trabajadores mayoritariamente vendedores y supervisores desarrolla actividades en la intemperie decir en la calle y en otros lugares en resguardo del sol trasladándose constantemente a distintos. Señala que el cáncer de piel es uno de los tipos de cáncer más frecuentes, y que el trabajo de los emplea-dos en esas condiciones los expone por su propia naturaleza a esta y otras patologías asociadas a la exposición de radiación UV de origen solar, es que el mentado grupo de trabajadores debe velar por su propio bienestar y salud por lograr que la empresa de cabal y pleno cumplimiento a las obligaciones que la ley, los reglamentos y demás normas aplicables sobre esta materia establece, obligaciones que actualmente no están siendo acatadas por la empresa, mermando Cecil integridad y la salud de los empleados día a día. Que las medidas que se adoptan por la empresa son insuficientes: la empresa entrega un pos, especie de sachet O contenedor mensual con bloqueador a los trabajadores de la metropolitana Santiago. En el caso de los trabajadores de las demás regiones del país la empresa se limita a disponer de un contenedor dentro de las oficinas aproximadamente 2 litros de capacidad con bloqueador solar, que no les alcanza para cubrir las necesidades del periodo, toda vez que tiene que los trabajadores puede aplicarse los diaria mente cada dos o tres horas Y no les facilita la empresa un recipiente para llevarlo mientras prestan servicios, y el hecho de estar el contenedor en la oficina no le resulta utilidad, en cuanto a los servicios se prestan el terreno. Tampoco se pone disposición de estos trabajadores suficiente protector solar. Que respecto de la implementación de la ley 20,096, que establece mecanismos de control aplicables a sustancias agotadoras de la capa de ozono, no obstante haber sido publicada en el año 2006 recién fue llevada aplicación con la suscripción de un do

Fallo

se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada. II. Que se rechaza la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Comercial Peumo Ltda. III. Que se condena en costas a la demandante las que se regulan en 10 UTM, por estimar que no tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT O-782-2019 RUC 19- 4-0164682-8 Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sindicato de Trabajadores Empresa Sociedad Comercial Peumo Ltda., Rut 71.144.700-8, y cuyo representante legal es Christian Marcelo Villagrán Torres, ambos con domicilio en General Bustamante Nº16, oficina 4-A, de Providencia, representada por el abogado Ed

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica