Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MARDONES/VINILIT S.A.

Rol

T-125-2019

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Prestaciones

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Hechos

hechos y pidiendo las mismas prestaciones, salvo la indemnización especial del procedimiento de tutela de derechos fundamentales. TERCERO. Falta de contestación. Que, la denunciada no contestó el libelo de autos, permaneciendo en rebeldía. CUARTO. Audiencia preparatoria. Que, en audiencia preparatoria, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, atendida la rebeldía de la denunciada. El Tribunal propuso el pago de la indemnización por años de servicio y la indemnización sustitutiva de aviso previo, sin descuentos de ningún tipo. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. 2.- Remuneración pactada, jornada de trabajo, función contratada, en su caso. 3.- Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. QUINTO. Audiencia de juicio. Prueba rendida. La denunciante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Acta de comparendo de conciliación, emitida por la Inspección del Trabajo, de fecha 01 de octubre de 2019. 2.- Carta de aviso de término del contrato de trabajo, emitida por el denunciado. 3.- Liquidaciones de remuneración del demandante, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2019, emitidas por el denunciado. CONFESIONAL: No comparece en la audiencia. Tribunal resuelve: Téngase por incorporada, la prueba confesional. Respecto al apercibimiento, se tendrá presente en definitiva. TESTIGOS. Previo juramento o promesa, declaró: JEANETTE PATRICIA URBINA LEAL: Indica que el demandante trabajó en Vinilit S.A, desde el 01 de enero de 2018 y fue despedido el 05 de septiembre de 2019 por Cristian Ortiz, quien le dijo que no servía para la empresa, por una pelea con un compañero que lo agredió. Refiere que la remuneración ascendía a la suma de $750.000.- pesos, lo que le consta pues vio los documentos. Finaliza señalando que los hechos de la causal fueron comentados por el propio demandante. SEXTO. Desarrollo de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización de las partes. Compareció don JOSE ARIEL MARDONES MARDONES, desempleado, con domicilio para estos efectos en Covadonga N° 680, oficina 08, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de VINILIT S.A., sociedad anónima, del giro de su denominación, representada por JUAN MIGUEL LOPEZ, profesión u oficio de empresario, ambos con domicilio en Jorge Alessandri Rodríguez 10.900, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. SEGUNDO. Síntesis de la denuncia y demanda subsidiaria. Señala que con fecha 01 de enero del 2018, se inició la relación laboral, primeramente sin contrato escriturado pero con pago de cotizaciones previsionales. Agrega que con fecha 18 de mayo del 2018 se escrituró contrato bajo vínculo de dependencia y subordinación. Indica que la función desempeñada era la de operario de bodega, encargado de la contabilizar y cuadrar producción como asimismo su traslado y salida de bodega. Menciona esta la desempeñaba en las instalaciones de la empresa denunciada, ubicada en Jorge Alessandri Rodríguez 10.900, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, siendo su jornada semanal de 45 horas, distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, con media hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. Relata que su remuneración era variable, compuesta por los siguientes conceptos: Montos fijos: sueldo base por $311.643.-, mas gratificación mensual de $119.146.-, movilización por $32.280. Monto variable: bono de producción mes de junio del 2019 por $236.593.-, bono de producción mes de julio del 2019 por $199.541.-, bono de producción mes de agosto del 2019 por $185.442.-; total promedio de los bonos de producción de los 3 últimos meses previos al despido: $207.192, siendo el promedio de últimos 3 meses la suma de $750.261. Expresa que la duración del contrato era indefinida. Relata que con fecha 05 de septiembre del 2019, la demandada lo despidió verbalmente debido a que ese día tuvo una discusión con un compañero de trabajo de nombre Ricardo Constanzo, la cual termino en que este trabajador le envistió con puños y patadas sin que respondiera a la agresión más que para separar y tratar de calmarlo. Indica que luego de eso vinieron los jefes de la empresa, señor Adrián Álvarez y Cristian Ortiz, los cuales le dicen que tiene la "cagada", que no servía en la empresa y que se retirara pues estaba despedido. Menciona que posteriormente, la empresa demandada le envía una carta de aviso de término del contrato de trabajo, señalando que con fecha 05 de septiembre del 2019 se le despide por la causal del artículo 160 numero 1, letra c), del Código del Trabajo, esto es, "Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe e

Fallo

Por tanto, se requiere necesariamente para ver afectado dicho contenido, que los hechos que se hace referencia en la respectiva carta hayan llegado a oídos de terceros, pues en aquel caso la reputación del sujeto en el ámbito social se verá afectada. Así, siendo la carta comunicada exclusivamente al trabajador en los términos que dispone el 162 del Código del Trabajo, esto es, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, no fue incorporado ningún antecedente que acredite que el empleador haya divulgado el tenor de la referida carta al resto de los trabajadores u otros miembros de la comunidad. De esta forma el solo hecho de invocarse como causal de término de la relación laboral aquella contemplada en el artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa”, no puede considerarse por sí, una conducta lesiva del derecho a la honra del denunciante, pues conculcaría el legítimo derecho del empleador al ejercicio de la causal, entendiéndose además que de ser declara aquella indebida da origen a las indemnizaciones expresamente reguladas para ello. De esta forma, se hace procedente rechazar la denuncia de derechos fundamentales por las razones señaladas. Pronunciándose sobre la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones, a continuación. DÉCIMO. Acción subsidiaria de despido indebid

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT T-125-2019 RUC 19- 4-0223076-5 San Bernardo, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización de las partes. Compareció don JOSE ARIEL MARDONES MARDONES, desempleado, con domicilio para estos efectos en Covadonga N° 680, oficina 08, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien interpone denu

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