1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ERICES/COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUPLEX LIMITADA

Rol

O-6805-2019

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los 7, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 456, 459 inciso final, 462 del Código de trabajo se declara: I. Que se ACOGE la demanda de despido injustificado, ocurrido el dia 14 de agosto de 2019 y por tanto se condena a la demandada IMPORTADORA SANTA MÓNICA LIMITADA al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva aviso previo por $900.000.- 2. Indemnización por años de servicio por $900.000.- 3. Recargo de 50% de la indemnización por años de servicio ascendente $450.000.- 4. Feriado legal por $630.000, correspondiente a 21 días.- 5. Feriado proporcional por $112.500.- 6. Remuneración de 14 días trabajados del mes de agosto de 2019 por $450.000.- II. Que se ACOGE la demanda de nulidad de despido condenándose por tanto a la demanda IMPORTADORA SANTA MÓNICA LIMITADA al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales qué se devenguen desde la fecha del autodespido hasta el íntegro o pago las cotizaciones adeudadas, también llamado convalidación del despido en base a la remuneración mensual de $900.000.- III. Que todas las sumas que fueron ordenadas a pagar deberán serlo con los ajustes intereses que previene el artículo 63 del Código del Trabajo.- IV. Que se condena a la demandada al pago de las costas la que se fijan $300.000.- Por ultimo ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase con lo que se dispone en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese incumplimiento y pasen los antecedentes Juzgado Cobranza Laboral Y Previsional de Santiago.- Registre, notifíquese y en su oportunidad archívese.- RIT O-6805-2019 Siendo las 09:39 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia don GIANNI POZZI ANILIO, Juez del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encu

Fallo

se declara: I. Que se ACOGE la demanda de despido injustificado, ocurrido el dia 14 de agosto de 2019 y por tanto se condena a la demandada IMPORTADORA SANTA MÓNICA LIMITADA al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva aviso previo por $900.000.- 2. Indemnización por años de servicio por $900.000.- 3. Recargo de 50% de la indemnización por años de servicio ascendente $450.000.- 4. Feriado legal por $630.000, correspondiente a 21 días.- 5. Feriado proporcional por $112.500.- 6. Remuneración de 14 días trabajados del mes de agosto de 2019 por $450.000.- II. Que se ACOGE la demanda de nulidad de despido condenándose por tanto a la demanda IMPORTADORA SANTA MÓNICA LIMITADA al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales qué se devenguen desde la fecha del autodespido hasta el íntegro o pago las cotizaciones adeudadas, también llamado convalidación del despido en base a la remuneración mensual de $900.000.- III. Que todas las sumas que fueron ordenadas a pagar deberán serlo con los ajustes intereses que previene el artículo 63 del Código del Trabajo.- IV. Que se condena a la demandada al pago de las costas la que se fijan $300.000.- Por ultimo ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase con lo que se dispone en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese incumplimiento y pasen los antecedentes Juzgado Cobranza Laboral Y Previsional de Santiago.- Registre, notifíquese y en su oportunidad archívese.- RIT O-6805-2019 Siendo las 09:39 ho

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05/02/2020, Santiago RUC 19- 4-0222106-5 RIT O-6805-2019 CARATULADO ERICES/COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUPLEX LIMITADA MAGISTRADO GIANNI POZZI ANILIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTINA CUEVAS TAPIA HORA DE INICIO 09:25 HORA DE TERMINO 09:39 SALA 5.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 19

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