Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SAN JUAN CON EVERCRIPS SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A.

Rol

O-434-2019

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que, comparece don Carlos Castilla Reyes, abogado, en representación convencional de don David Hernán San Juan Romero, trabajador, deduciendo demanda en juicio del trabajo, en contra de la Sociedad Evercrisp Snack Productos De Chile S.A., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don Claudio Ibáñez o por la persona que se encuentre en la situación prevista en la norma citada. Los hechos que sirven de fundamento a la presente demanda son los siguientes: 1.- Con fecha 06 de junio de 2016 su representado fue contratado por la demandada para prestarle servicios como trabajador dependiente para desempeñar las funciones de "vendedor junio" en el establecimiento denominado "Evercrips Snack" en la ciudad de Chillan Viejo. 2.- Trabajó hasta el 23 de agosto de 2019 en curso, fecha contar de la cual se puso término a su contrato de trabajo por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, fundando dicha causal en "la necesidad de readecuar la estructura organizacional de la compañía" y sin el aviso previo con la debida anticipación legal, la que es, además de improcedente, falsa e injustificada, motivo por el cual se interpone esta demanda. Su desvinculación fue injustificada toda vez que los

Fundamentos

fundamentos que se dan no son efectivos ni necesarios, no constituyendo el despido del trabajador una necesidad para la empresa. Más aún, la carta no contiene los hechos que configurarían la causal invoca, los que deben ser detallados, precisos y circunstanciados, no conteniendo la carta hechos sino que sólo argumentos para la desvinculación del demandante. Por todo lo anterior el despido del actor fue total y absolutamente injustificado. 3.- Su última remuneración mensual, considerando el promedio devengado durante los tres últimos meses calendarios, ascendió a $ 824.255.- 4.- Con fecha 04 de septiembre de 2019 su representado suscribió con la demandada ante el Ministro de Fe en su calidad de Notario Público un finiquito en el que se da cuenta del pago de $ 2.472.765.- por indemnización por arios de servicios—además de otras prestaciones- y del descuento de $ 629.459.- por aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. En dicho instrumento el trabajador hizo expresa reserva de su derecho a reclamar de la causal de despido y del descuento indebido del aporte del empleador a la AFC y que, como se ha dicho, ascendió a la cantidad de $ 629.459.-

Fallo

Por tanto, y de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en las leyes 20.087 y 20.260 y artículos 161, 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita se sirva tener por entablada demanda laboral en contra de la sociedad Evercrisp Snack Productos De Chile S.A., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Código del Trabajo por don Claudio Ibáñez o por la persona que se encuentre en la situación prevista en la norma citada, domiciliado en Chillan Viejo, Avenida O'Higgins 3401, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: A) Que, la causal de despido invocada es improcedente y el despido injustificado, y en consecuencia, la demandada es condenada a pagar la suma de $ 741.830.- correspondiente al incremento o aumento del 30% que prescribe el artículo 168, letra a); B) Que, debe restituir al actor la suma de $ 629.459.- por descuento indebido efectuado en el finiquito por aporte del empleador a la AFC; C) Que, todo debe ser cancelado con reajustes e intereses; y D) Que, en todo caso, debe pagar las costas de la causa. Segundo: Que, la demandada contestando, solicita su rechazo en todas sus partes con costas, fundado en que: I.- ANTECEDENTES DE LA DEMANDA. Según consta en autos, el actor, sostiene haber ingresado a prestar servicios para Evercrisp el día 6 de junio de 2016, en el cargo de “vendedor junio”. Indica que su remuneración asciende a $824.255.- Señala que con fecha 23 de agosto

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA AUDIENCIA DE JUICIO/CITA A NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA FECHA Cinco de febrero de dos mil diecinueve RUC 19-4-0216448-7 RIT O-434-2019 MAGISTRADO MARIA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcela Rivas Aravena SALA 3 HORA DE INICIO 10:10 HORA DE TERMINO 10:27 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940216448-7-1342 DEMANDANTE David Herná

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