Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CARRASCO CON TRANSPORTES PASERIOL SPA

Rol

M-510-2019

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: 1. Efectividad de que el demandante ha prestado servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada a cambio del pago de una remuneración determinada. En caso afirmativo, fecha de inicio de los servicios. 2. Efectividad de haber sido despedido el demandante. Fecha y circunstancias del despido. 3. Remuneración percibida por el actor con ocasión de los servicios laborales prestados a la demandada. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante por el periodo comprendido entre los meses de junio a agosto de 2019. 5. Efectividad de encontrarse pagadas las prestaciones que reclama el demandante. En caso afirmativo, fecha y monto de los pagos. INCORPORACIÓN DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE Documental: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo N°3315, de fecha 16 de agosto de 2019. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 02 de septiembre de 2019, anexa al reclamo N°3315. 3. Acta de comparendo de conciliación anexa al reclamo N°3315, de fecha 24 de septiembre de 2019. 4. Certificado de A.F.P. Provida de fecha 12 de noviembre de 2019. 5. Certificado de FONASA de fecha 12 de noviembre de 2019. 6. Certificado de A.F.C. de Chile de fecha 12 de noviembre de 2019. 7. Set de mensajes obtenidos a través de whatsapp respecto de diálogos sostenidos por el demandante con el empleador. Confesional: La parte demandante solicita la absolución de posiciones de don Pablo Sebastián Riquelme Olea, representante de la demandada, bajo el apercibimiento legal contenido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal tiene por verificada la prueba confesional en rebeldía de la parte demandada. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita que en sentencia definitiva se apliquen los apercibimientos del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo. El Tribunal señala que ello debe solicitarse en las observaciones a la prueba. Observaciones a la prueba: La parte demandante h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don GONZALO MATÍAS CARRASCO CARRASCO, maestro mecánico, domiciliado en San José del Carmen s/n, El Huique, comuna de Palmilla, interponiendo demanda laboral en procedimiento monitorio en contra de TRANSPORTES PASERIOL SPA, sociedad representada por don PABLO SEBASTÍAN RIQUELME OLEA, ambos domiciliados en Parral de Purén s/n, comuna de Coltauco, sosteniendo que con fecha 28 de junio del año 2019 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, sin que se escriturara su contrato de trabajo, en virtud de la cual desempeñó servicios de maestro mecánico en el establecimiento ubicado en el domicilio de la demandada, sujeto a una jornada laboral distribuida de lunes a viernes entre las 09:00 a las 19:00 horas, labor por la cual percibía una remuneración líquida de $450.000.-, lo que implica que su remuneración mensual imponible ascendía a la cantidad de $555.899.-, precisando que fue contratado para la revisión de tres camiones y dos furgones que tiene la empresa, y que atendido que su domicilio se encontraba fuera de la comuna de Coltauco, adicionalmente a la remuneración pactada se le facilitó un auto para que pudiera prestar los servicios, entregándosele dinero para cargar el correspondiente combustible. Indica que con fecha 16 de agosto de 2019 fue despedido en forma verbal sin expresión de causa por parte de la empleadora y sin que se hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que en definitiva solicita que se declare la existencia de una relación laboral en los términos expuestos, que su despido es nulo para efectos remuneracionales y además injustificado, condenándose a la demandada al pago de las remuneraciones íntegras y cotizaciones de seguridad social devengadas desde su despido hasta la fecha en que se convalide el mismo; de las cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado; de la suma de $555.899.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; de la suma de $635.000.- por concepto de remuneraciones líquidas adeudadas del periodo comprendido entre el 28 de junio de 2019 al 16 de agosto de 2019, ya que se ha efectuado un pago de sólo $100.000.-; y la cantidad de $53.737.- por concepto de compensación de feriado proporcional, todo ello con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la sociedad demandada Transportes Paseriol SpA no contestó la demanda dentro del plazo legal. TERCERO: Que atendida la circunstancia de que la demandada no contestó la demanda dentro del plazo legal y que tampoco compareció su representante a prestar confesión a la audiencia de juicio, encontrándose legalmente citado para ello, el tribunal tendrá por tácitamente admitido y presumido como efectivos los siguientes hechos expuestos en el libelo de demanda: a) que con fecha 28 de junio del año 2019 don Gonzalo Matías Carrasco Carrasco ingresó a prestar servicios laborales de maestro mecánico para la sociedad Trans

Fallo

se resuelve: I. Que ha lugar a la demanda, declarándose que entre el trabajador GONZALO MATÍAS CARRASCO CARRASCO y la empleadora TRANSPORTES PASERIOL SPA, ha existido una relación laboral desde el 28 de junio del año 2019 y hasta el 16 de agosto del mismo año, y que el despido efectuado por la empleadora o por la demandada con fecha 16 de agosto del año 2019, respecto del demandante, es injustificado y nulo para efectos remuneracionales, por lo que se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $555.899.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $635.000.- por concepto de saldo de remuneración devengada entre los días 28 de junio al 16 de agosto del año 2019. c) $37.245.- por concepto de indemnización de feriado proporcional. d) Las cotizaciones previsionales devengadas entre los días 28 de junio y 16 de agosto del año 2019, calculadas sobre la base una remuneración mensual de $555.899.- e) La remuneración mensual de $555.899.- que se devengue entre el 17 de agosto del año 2019 y la fecha en que se convalide el despido con el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. II. Que las sumas y cantidades señaladas en el resolutivo anterior devengarán los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo, según corresponda. III. Que no se condena en costas a la demandada, atendida la circunstancia de que no se ha opuesto a la demanda y por la cuantía de las prestaciones a cuyo pago ha sido condenada.

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 04/02/2020 RUC 19-4-0233295-9 RIT M-510-2019 MAGISTRADO David Eduardo Gómez Palma ADMINISTRATIVO DE ACTAS Felipe Marckmann García SALA 3 HORA DE INICIO 13:07 horas HORA DE TERMINO 13:37 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940233295-9-1339 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE María Elsa Pinto Garrido, en represe

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