MIRANDA/COMERCIAL MEICYS S.A.
Rol
O-2128-2019
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que comparece Yanira Carolina Miranda Pino, domiciliada en Avenida 4 poniente Nº1339 comuna de Maipú e interpone en procedimiento de aplicación general demanda por despido injustificado indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de comercial Meicys S.A. representada por Mario Maldavsky Wurgaft, ambos con domicilio en Bandera Nº537 oficina 24 comuna de Santiago, en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que entre las partes existió una relación laboral desde el 18 de marzo del año 2016, desempeñándose para la demandada en calidad de vendedora empaquetadora vitrinista y cajera, desempeñándose en una jornada de trabajo distribuida en turnos de lunes a viernes de 11 a 20:15 horas. En cuanto la remuneración pactada para efectos indemnizatorios esta ascendió a la suma mensual de $420.000.- En cuanto a los hechos previos al término de la relación laboral señala que el 24 de diciembre de 2018 con motivo de la celebración de las fiestas de fin de año la empresa realizó un desayuno en que cada trabajador aportó con preparaciones gastronómicas propias de su país de origen. En razón de lo anterior comenzó el mismo día en la tarde a sentir malestares estomacales dolores y náuseas por lo que solicitó autorización a su supervisor para poder retirarse a un recinto asistencial la cual fue denegada. Los síntomas persistieron el día 26 de diciembre del año 2018 por lo cual concurrió a un centro médico en qué se le diagnosticó un cuadro de gastroenteritis aguda, prescribiendo sele licencia médica por los días 26 y 27 y 28 de diciembre de 2018. Se le señaló que su empleador estaba inscrito en el sistema de tramitación de licencias médicas electrónicas, por lo que le llegaría directamente una copia de la licencia emitida a sus registros. Dicha situación fue comunicada a su supervisora Marjorie Curin, la que le señaló informaría de esta situación a Pamela. El día 31 de diciembre se presentó a trabajar en las dependencias
Fundamentos
fundamentos legales de la acción ejercida expresa que se le desvinculó del mismo encontrándose con licencia médica, sin el envío de la carta de despido a su domicilio, señalando en torno a la causal invocada que su ausencia en su lugar de trabajo se encontraba debidamente justificada en razón de su estado de salud. Por lo anterior argumenta que el despido cursado fue indebido, ya que su empleador no comprobó debidamente la causal invocada, fundándose este en la ausencia de la trabajadora que se encontraba haciendo uso de una licencia médica situación que como señaló había sido puesta en conocimiento de su empleador, primero al solicitar permiso para retirarse más temprano de sus labores y luego informando a su supervisora a través de WhatsApp de su estado de salud y de la licencia médica que le habían otorgado.
Fallo
Por lo expuesto solicita que se declara injustificado el despido que afectó a la actora, que esté no cumplió con las formalidades exigidas por la ley, y que la demandada debe ser condenada al pago de las siguientes prestaciones: 1) $410.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $420.000 por concepto de remuneración del mes de diciembre de 2018. 3) indemnización por años de servicio ascendientes a $1.260.000.- 4) el recargo legal del 80% contemplado en el artículo 168 letra c del código del trabajo por la suma de $1.008.000.- 5) feriado proporcional por la suma de $228.670.- 6) saldo de $84.000 correspondiente a la segunda cuota del seguro de cesantía. 7) $140.000 por concepto de vacaciones legales adeudadas. Lo anterior más intereses, reajustes pertinentes y las costas de la causa. En tiempo y forma comparece la empresa demandada contestando la demanda de autos, solicitando su rechazo íntegro con condena en costas, en base a los antecedentes que expone. En primer lugar reconoce la existencia de la relación laboral existente entre las partes, las labores desempeñadas por la actora, el lugar de trabajo donde se desarrollaban estás ubicadas en los últimos dos meses en el local de Bandera de la comuna de Santiago, además de la jornada semanal de 45 horas distribuidas de lunes a sábado. Controvierte que la actora haya percibido una remuneración de $420.000.-, indicando que la misma contempla el pago de comisiones y semana corrida y que el promedio de los úl
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Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que comparece Yanira Carolina Miranda Pino, domiciliada en Avenida 4 poniente Nº1339 comuna de Maipú e interpone en procedimiento de aplicación general demanda por despido injustificado indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de comercial Meicys S.A. representada por Mario Maldavsky Wurgaft, ambos con domicili
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