TORRES/SERVICIOS DE SEGURIDAD RPC LIMITADA
Rol
O-744-2019
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1. Que el demandante comenzó a prestar servicios desde el 2 de junio de 2016 para la empresa Enermax SpA.; 2. Que el día 1 de agosto de 2018 la demandada Sociedad de Servicios de Seguridad RPC Limitada contrata los servicios del demandante y reconoce la antigüedad laboral del actor con la empresa Enermax SpA; 3. Que el demandante cumplía funciones de técnico en sonido; 4. Que el demandante se encontraba exento o excluido de la jornada ordinaria; 5. Que el demandante percibía por sus servicios la suma de $379.761.; 6. Que las partes estaban vinculadas en virtud de un contrato indefinido; 7. Que el término de la relación laboral habida entre las partes se produjo el 30 de abril de 2019 por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso primero, esto es, necesidades de la empresa; 8. Que las partes suscribieron finiquito de trabajo el día 14 de mayo de 2019 ante ministro de fe; 9. Que en el finiquito que se suscribió el 14 de mayo existe un error en la cláusula primera en el nombre del trabajador, no obstante, las partes expresan que se trata del demandante de esta causa. Acto seguido se establecieron como hechos a probar, el siguiente: 1. Si la demandada a la época del término de los servicios del actor se encontraba al día en el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante y, en su caso, fecha de pago de estos conceptos. CUARTO: Que con fecha veintisiete de enero de dos mil veinte, se celebró audiencia de juicio, sólo con la asistencia de la parte demandante y en dicha instancia la parte demandante procedió a incorporar los medios de prueba ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de 20 de Mayo de 2019. 2. Acta de Comparendo de Conciliación en Reclamo de 3 de Julio de 2019. 3. Anexo de Contrato de trabajo de 1 de Agosto de 2019. 4. Liquidaciones de remuneración de febrero a julio, toda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MANUEL ENRIQUE TORRES FUENTES, técnico en sonido, domiciliado en Paseo Los Robles N°3830, depto. 203, La Florida, Región Metropolitana, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41, 63 y 173, 162 incisos quinto y séptimo, 168, 172, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, quien deduce demanda conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación General por Cobro de Prestaciones y Aplicación de la sanción contenida en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada nulidad del despido, en contra de su ex-empleadora SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD RPC LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por Rodrigo Pérez de Castro Irigoyen, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Berlioz N°5761, San Joaquín, Región Metropolitana, solicitando se declare que la demandada le adeuda las prestaciones que refiere. En cuanto a las estipulaciones contractuales, señala que con fecha 2 de Junio de 2016 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, como técnico en sonido en calle Berlioz N°5761, San Joaquín, Región Metropolitana. Señala que se encontraba exento de jornada laboral según artículo 22 del Código del Trabajo, que su remuneración y base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones, ascendía a la suma de $379.761 mensuales imponible. Todo en virtud de un contrato indefinido. En cuanto al término de los servicios, reitera que trabajó como técnico en sonido para la demandada desde el 2 de Junio de 2016, que en sus inicios el empleador era Enermax Spa, sin embargo con fecha 1 de Agosto de 2018, la empresa demandada, Sociedad de Servicios de Seguridad RPC Limitada, asumió mediante anexo de contrato como empleadora, reconociendo antigüedad. Luego el día 30 de Marzo se le comunicó que dese el día 30 de Abril ya no trabajaría más con ellos. Refiere que firmó finiquito el día 14 de Mayo de 2019 pero con el cargo usual que señala que este finiquito no pone fin a la relación laboral si no se encontraban pagadas las cotizaciones de seguridad social. Alude que efectivamente las cotizaciones de seguridad no se encontraban enteradas en su totalidad y se hicieron los descuentos respectivos en su remuneración por lo que tuvo que recurrir a la vía administrativa. Señala que formuló reclamo administrativo y en dicha instancia la demandada se negó adeudar cotizaciones u otro concepto. Formula consideraciones de derecho respecto de la acción intentada y de cada una de las prestaciones reclamadas y solicita se ordene el pago de las siguientes prestaciones: 1. Cotizaciones de seguridad social en Fonasa, AFP y AFC según lo expuesto en punto III. 1; 2. Cotizaciones de seguridad social, remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde el despido hasta la fecha de la convalidación, o hasta que el tribunal determine; todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. S
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 161 inciso primero, 162, 177, 453 y siguientes, 454, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda y se ordena a la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen por el período comprendido entre el 30 de abril de 2019 y hasta la fecha de convalidación del mismo. II. Que las sumas ordenadas pagar de manera precedente, deberán serlo con los respectivos reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que la demandada, deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía que se encuentren impagas, por el período comprendido entre el 2 de junio de 2016 y el 31 de julio de 2019, para tales efectos deberá comunicarse a AFP Modelo, AFC Chile y Fonasa con la finalidad que inicien el cobro de estos conceptos, en la etapa de cumplimiento incidental del fallo. IV. Que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, regulándose las mismas en un 10%, de lo ordenado pagar al demandante. Regístrese, notifíquese, archívese en su oportunidad, y hágase devolución de los documentos, ejecutoriada que resulte la presente sentencia. RIT O-744-2019 RUC 19- 4-0212447-7 Dictada por ALONDRA VALENTINA CASTRO JIMENEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras
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San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MANUEL ENRIQUE TORRES FUENTES, técnico en sonido, domiciliado en Paseo Los Robles N°3830, depto. 203, La Florida, Región Metropolitana, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41, 63 y 173, 162 incisos quinto y séptimo, 168, 172, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, quien deduc
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