BECERRA/COMPLEJO ASISTENCIAL SOTERO DEL RIO
Rol
O-386-2019
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos escritos por el actor, por lo que no existirían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Lo cual autoriza a este tribunal a omitir el trámite de la recepción de la causa a prueba en ese entendido se dictara sentencia de inmediato. -Argumentos íntegros en audio- DICTACION DE SENTENCIA: Puente Alto, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don JAROL JOVANNY BECERRA ZAMORANO, quien es empleado con domicilio en Morande 835 Oficina 614, comuna de Santiago, quien demanda por despido injustificado indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de Axion Chile Seguridad Ltda., representada por don Carlos Lagos Arancibia, o por quien hagas las veces de tal, ambos domiciliados en Avda. concha N° 3.459 comuna de Puente Alto y en forma o solidaria y/o subsidiaria en virtud de normas de subcontratación laboral, conforme artículo 183 a y siguientes del código laboral, en contra de Complejo Asistencial Dr. Sotero Del Rio, representada para efectos por el Director don Claudio Farah Meza o quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4°, inciso 1 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Concha y Toro N°3459, Comuna de Puente Alto. Conforme a los siguientes hechos: Su Inicio laboral fue con fecha 18 de enero de 2017, entre AXION CHILE SEGURIDAD LTDA y el trabajador ya individualizado en virtud de contrato de trabajo firmado por ambas partes de duración indefinida, el trabajador se desempeñaba en funciones bajo vinculo de subordinación y dependencia en calidad de jefe de proyecto realizando todas las acciones conexas e inherentes a su cargo. Desempeñaba sus funciones de manera directa y exclusiva como señala la cláusula 1era de su contrato en las faenas desarrolladas por su empleador para el COMPLEJO ASISTENCIAL DR. SOTERO DEL RIO ejerciendo esta sobre AXION CHILE SEGURIDAD LTDA, funciones de supervisión directa e inmediata en sus labores. Su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $862.157.- Su jornada laboral a se enmarcaba dentro de las 45 horas semanales de Lunes a Viernes, de 08:00 a 18:00 horas. En cuanto al despedido señala que el trabajador es desvinculado mediante carta de aviso que, con fecha Viernes 26 de Julio de 2019, le informa al trabajador la decisión de desvincularlo en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, aludiendo esta misiva a la necesidad de reestructuración de los recursos con los que cuenta la empresa producto del término de contrato que ésta mantenía con la empresa mandante, esto es, con el Centro Asistencial Dr. Sotero Del Rio. A su juicio la carta infringe abiertamente lo mandatado por el artículo 162 del código del trabajo, al no indicar precisamente el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del código del trabajo, esto es el pago por indemnización por años de servicios, la indemnizacion sustitutiva de aviso previo, además de las prestaciones generadas y adeudadas. Agrega que a la demandada le adeuda hasta el día de hoy el pago de una cuota pendiente del mes de Mayo, correspondiente a un Crédito con la Caja de Compensación los andes, cuota que habría sido descontada de la remuneración del trabajador pero nunc
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido indebido e injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa AXION CHILE SEGURIDAD LTDA, representado por CARLOS LAGOS ARANCIBIA ya individualizado y en contra de la empresa COMPLEJO ASISTENCIAL DOCTOR SOTERO DEL RIO representada legalmente por don CLAUDIO FARAH MEZA ya individualizado. SE DECLARA lo siguiente: 1.- Que existió relación laboral con Axion Chile Seguridad Limitada, el Complejo Asistencial Dr. Sotero Del Rio con el trabajador demandante don Jarol Jovanny Becerra Zamorano, entre el 18 de enero de 2017 y el 26 de julio de 2019, respondiendo la demandada Complejo Asistencial DR: Sotero del Rio, en carácter solidaria al pago de las obligaciones laborales. 2.- Que, se declara que el despido es por necesidades de la empresa y se CONDENA al pago de las siguientes prestaciones adeudadas al trabajador: 1. Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo: $862.157.- 2. Indemnización por años de servicio (03 años): $2.586.471.- 3. Feriado legal por 21 días corridos que van desde el 18/01/2018 al 18/01/2019: $603.510.- 4. Feriado proporcional por 10.5 días corridos que van desde el 18/01/2019 al 26/07/2019: $301.755.- 5. Remuneración por 26 días efectivamente trabajados y adeudados por el empleador: $747.203.- 6. Indemnización por la cuota del crédito tomado con la caja de compensación Los Andes, correspondiente al mes de Mayo, descontado y no enterado por $130.000.- 7. Reajustes e intereses de todas
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 04/02/2020 RUC 19- 4-0227101-1 RIT O-386-2019 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pamela López Soto HORA DE INICIO 09:00 Horas HORA DE TERMINO 09:45 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940227101-1-1363 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JAROL JOVANNY BECERRA ZAMORANO ABOGADO ALEJANDRO ENRIQUE SÁNCHEZ CABRE
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