Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli

VENEGAS/ANDRES PIRAZZOLI Y CIA LTDA

Rol

O-25-2019

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto en la obligación de reducir costos, revisando cada unidad de negocio, debiendo reorganizar el trabajo, racionalizándolo, evitando duplicidad de trabajadores para un mismo cargo, con el fin de mantener los clientes y seguir funcionando, evitando despidos o derechamente, el cierre de la faena. Razón de ello – expresa – es que con fecha 17 de julio de 2019 fue enviada la respectiva carta de aviso de despido al demandante, explicando claramente la causal legal y los hechos en lo que se funda el término de la relación laboral, además de darse el correspondiente aviso a la autoridad de la materia, Dirección del Trabajo. Agrega que este proceso de racionalización que ha sufrido la empresa se ha visto en la obligación de proceder a varios despidos durante el año 2019, despidos que han afectado diversas áreas de la empresa, situación objetiva e involuntaria, lo que ofrece acreditar. Señala además que no es correcto lo señalado por el demandante en cuento sostiene que la carta aviso es vaga e imprecisa, y que no estaría en forma clara los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de septiembre de 2019 comparece don GALVARINO STANLEY VENEGAS SEPÚLVEDA, Cédula Nacional de Identidad N° 7.506.668-6, prevencionista de riesgos, domiciliado en Fundo Santa Elisa sin número, comuna de Collipulli, patrocinado por don Marcelo Alex Díaz Salazar, abogado, con domicilio en calle Lautaro N° 325, Oficina 606, Los Ángeles, interponiendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general por DESPIDO IMPROCEDENTE, Y CONJUNTAMENTE ACCIÓN DE DEVOLUCIÓN O RESTITUCIÓN DEL DESCUENTO EFECTUADO POR EL EMPLEADOR DEL SEGURO DE CESANTÍA, en contra de su ex empleador ANDRÉS PIRAZZOLI LABARCA, del giro ingeniería de servicios mecanizados, R.U.T. 83.226.000-2, representado por don ANDRÉS PIRAZZOLI LABARCA, R.U.T. 8.526.490-7, o por quien haga sus veces de tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Presidente Riesco N° 4535, oficina 1202, Las Condes. Funda su acción en que, con fecha 19 de agosto de 1996, suscribió un contrato de trabajo con la empresa denominada ANDRÉS PIRAZZOLI Y COMPAÑÍA LIMITADA, desempeñando funciones a la época del despido como prevencionista de riesgos en la Planta PLYWOOD Mill de CMPC Maderas S.A., ubicada en el Km. 0 camino antiguo a Angol, Mininco, comuna de Collipulli. La remuneración mensual ascendía, a la fecha del despido, de conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo, a la suma de $947.738, cifra cuyo cálculo fue efectuado por su ex empleador en la carta de aviso y liquidación de remuneraciones acompañada con el finiquito, suma que no se controvierte. Indica que, de los referidos documentos, se advierte que su indemnización por años de servicio corresponde a $10.425.118, que contempla el tope máximo de 330 días de remuneración, de conformidad con el artículo 163 del Código del Trabajo, y efectuando un descuento por el aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $1.065.270.- Expresa que durante el curso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaban sus labores. Señala que el 17 de julio de 2019 se le comunicó el despido, entregándole el empleador la carta de aviso de término de contrato de trabajo, que transcribe. Señala que su ex empleador aduce el despido a una serie de circunstancias al parecer, copulativas, que no detalla, explica o desarrolla en su carta de aviso de término de contrato, mas solo menciona de manera aleatoria, cuales serían: baja en sus ingresos, alza en los costos de administración, incertidumbre del futuro de la empresa, afectación económica, revisión de cada unidad de negocio, reorganización de la producción, reducción de costos, mantención de rendimiento ante sus clientes. Agrega que, con posterioridad al despido de que fue objeto, el 17 de julio de 2019, acudió el día 31 de julio de 2019 a suscribir el finiquito con su ex empleador, donde ejerció su derecho a e

Fallo

se declara: trabajador Galvarino Stanley Venegas Sepúlveda, prestó servicios desde el 19 de agosto de 1996 hasta el 17 de julio de 2019; recibe a su entera satisfacción valores que se indica en liquidación adjunta que arroja un total de $12.052.851; tiempo en que prestó servicios labor fue correcta y oportuna; manifiesta expresamente que la empresa nada le adeuda por conceptos que indica en relación con los servicios prestados. Firma empleador y trabajador. Firma de trabajador autorizada con fecha 31 de julio de 2019. Además, en manuscrito se consigna “me reservo el derecho para demandar el despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales y restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía”. 6) Liquidación de remuneraciones del trabajador Galvarino Venegas Sepúlveda, correspondientes a los meses de marzo a julio de 2019: fecha ingreso: 19/08/1996; cargo: líder de operaciones; sueldos líquidos: marzo $756.233, abril $756.292; mayo $756.422; junio $770.101; julio $457.673. 7) Certificado de cotizaciones históricas del trabajador Galvarino Venegas Sepúlveda, durante toda la relación laboral, registra cotizaciones del período agosto 1996 a junio 2019, empleador Andrés Pirazzoli y Cía. 8) Certificado AFC de 15 de julio de 2019: certifica que el empleador Andrés Pirazzoli y Cía. Ltda. ha efectuado aportes a la cuenta individual de Galvarino Stanley Venegas Sepúlveda en los términos dispuestos en los artículos 5 y 9 de la Ley 19.728. Monto

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Collipulli, cuatro de febrero de dos mil veinte. VÍSTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de septiembre de 2019 comparece don GALVARINO STANLEY VENEGAS SEPÚLVEDA, Cédula Nacional de Identidad N° 7.506.668-6, prevencionista de riesgos, domiciliado en Fundo Santa Elisa sin número, comuna de Collipulli, patrocinado por don Marcelo Alex Díaz Salazar, abogado, con domicilio en calle Laut

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