Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

SPOLMANN/INGEBAG INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA

Rol

O-287-2019

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 73, 160 n° 7, 162, 163, 172, 173, 183 letras “a” y “b”, 446, 452, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don JORGE ESTEBAN SPOLMANN GONZALEZ y don JORGE ANTONIO SPOLMANN SPOLMANN, en contra de INDEBAG INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA y de manera solidaria en contra de CONSTRUCTORA 3L S.A, todos individualizados, declarándose injustificado el despido indirecto ejercido por los demandantes, aplicándose la sanción de nulidad que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, para ambos demandados, en virtud de la prestación de servicios en régimen de subcontratación y condenándose a los demandados a pagar a los demandantes de manera solidaria las siguientes prestaciones laborales; A) Respecto de don JORGE ESTEBAN SPOLMANN GONZALEZ; i. A pagar las remuneraciones posteriores al autodespido ocurrido el 16 de septiembre del 2019 y hasta la convalidación de este, a razón de una remuneración mensual bruta de $906.350.-. ii. A enterar en FONASA, AFC CHILE y AFP Capital, las cotizaciones previsionales correspondientes a junio, julio y agosto del año 2019 y 16 días de septiembre del 2019, a razón de una remuneración mensual imponible de $906.350.-. iii. $840.040.-, por remuneración líquida de julio del 2019. iv. $840.040.-, por remuneración líquida de agosto de 2019. v. $424.520.-, por remuneración líquida por 15 días de septiembre de 2019. vi. $906.350.-, por indemnización sustitutiva de aviso previo. vii. $1.812.700.-, por indemnización por años de servicios fracción superior a 6 meses. viii. $906.350.-, por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio. ix. $725.080.-, por indemnización por feriado anual. x. $480.970.-, por indemnización por feriado proporcional. B) Respecto de don JORGE ANTONIO SPOLMANN SPOLMANN; i. A pagar las remuneraciones posteriores al autodespido ocurrido el 16 de septiembre del 2019 y hasta la convalidac

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 73, 160 n° 7, 162, 163, 172, 173, 183 letras “a” y “b”, 446, 452, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don JORGE ESTEBAN SPOLMANN GONZALEZ y don JORGE ANTONIO SPOLMANN SPOLMANN, en contra de INDEBAG INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA y de manera solidaria en contra de CONSTRUCTORA 3L S.A, todos individualizados, declarándose injustificado el despido indirecto ejercido por los demandantes, aplicándose la sanción de nulidad que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, para ambos demandados, en virtud de la prestación de servicios en régimen de subcontratación y condenándose a los demandados a pagar a los demandantes de manera solidaria las siguientes prestaciones laborales; A) Respecto de don JORGE ESTEBAN SPOLMANN GONZALEZ; i. A pagar las remuneraciones posteriores al autodespido ocurrido el 16 de septiembre del 2019 y hasta la convalidación de este, a razón de una remuneración mensual bruta de $906.350.-. ii. A enterar en FONASA, AFC CHILE y AFP Capital, las cotizaciones previsionales correspondientes a junio, julio y agosto del año 2019 y 16 días de septiembre del 2019, a razón de una remuneración mensual imponible de $906.350.-. iii. $840.040.-, por remuneración líquida de julio del 2019. iv. $840.040.-, por remuneración líquida de agosto de 2019. v. $424.520.-, por remuneración líquida por 15 días de septiembre d

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 04 de febrero de 2020 RUC 19-4-02300705-9 RIT O-287-2019 SALA 1 JUEZ TITULAR MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javier Merino L. HORA DE INICIO 10:07 HORA DE TERMINO 12:05 DEMANDANTE JORGE ESTEBAN SPOLMANN GONZALEZ DEMANDANTE JORGE ANTONIO SP

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