2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PALACIOS/FISCO DE CHILE

Rol

T-845-2018

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son vulneratorios de las garantías contempladas en el Articulo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, y de la contenida en el Artículo 2 del Código del Trabajo, y como medida reparatoria ordenar el reintegro a sus funciones. En subsidio de la reincorporación, pidió condenar a la demandada al pago del máximo de 11 remuneraciones por la suma de $25.948.406 más una suma por daño moral equivalente a $10.000.000. Además, solicitó adoptar cualquier otra medida que se estime idónea a la reparación de los actos lesivos, todo ello con costas procesales y personales. SEGUNDO: Contestando la denuncia compareció el Consejo de Defensa del Estado, quien solicitó su total rechazo, con expresa condenación en costas. En primer término, reconoció que la denunciante prestó servicios profesionales para la Subsecretaría del Interior, bajo la modalidad de “CONTRATA”, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Estatuto Administrativo, por lo que era un “FUNCIONARIO PÚBLICO”, desempeñándose en la Intendencia Regional de O’Higgins, desde el 1 de mayo del año 2017, como Asistente Social y Encargada de la Unidad de Desarrollo Social, grado 8° de la EUS. Dicho nombramiento fue prorrogado para el año 2018. En cuanto a la teoría del caso, sostuvo que no es efectivo que el término anticipado del nombramiento de la actora como “FUNCIONARIO PUBLICO A CONTRATA” haya tenido como fundamento acto vulneratorio o discriminatorio alguno, sino que ello obedeció a una facultad de la autoridad debidamente fundamentada, desde que los derechos, deberes, régimen de evaluaciones y recursos, como también el término de funciones de dichos funcionarios públicos, se encuentran contenidos en el propio Estatuto Administrativo y demás normas de derecho público que le son aplicables. Al efecto, explicó que mediante la Resolución Exenta TRA 245/436/2018, de 12 de abril de 2018, debidamente fundada en las necesidades de la institución, se dispuso el término anticipado del vínculo a “contra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció PAUL GUY FRANCOIS EICHWALD ROJAS, abogado, en representación convencional de doña PATRICIA INES PALACIOS ALDANA, asistente social, cédula de identidad N° 10.340.072-4, domiciliada en Calle Santa Adela N° 5254, comuna de San Miguel, quien dedujo acción de tutela de derechos fundamentales en contra del SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR (FISCO DE CHILE), RUT N° 61.806.000-4, representado por el procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Santiago, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas Nº 1687, comuna de Santiago. Al efecto, indicó que ingresó al Servicio de Gobierno Interior- Intendencia Regional de O’Higgins, el 1 de mayo del año 2017, para trabajar como asistente social en calidad de “Encargada de la Unidad de Desarrollo Social”, cargo que correspondía al grado 8° de la EUS. Añadió que en el ejercicio de esta función, se caracterizó por tener un desempeño comprometido y eficiente, en tanto que su último sueldo bruto ascendía a la suma de $2.358.946. Sobre su desvinculación, señaló que el viernes 13 abril del 2018, a las 15:45 horas, la Encargada Subrogante del Departamento de Personal de la Intendencia Regional de O’Higgins, doña Odilia López Henríquez, le notifica personalmente del término anticipado de su contrata, señalando que desconoce las razones y que ha debido completar dicha función en virtud de que el Encargado Titular del Departamento había sido despedido hace unos instantes. Seguido de ello le hizo entrega de la Resolución Exenta TRA N°245/436/2018, de fecha 12 de abril de 2018, emitido por el Subsecretario del Interior, don Rodrigo Ubilla Mackenny (sic) y doña Myrta Vergara Briones, que puso término anticipado a la contrata. Hizo presente que el nuevo Intendente Regional de O’Higgins, don Juan Manuel Masferrer Vidal, asumió su cargo el día lunes 12 de marzo del 2018, y la actora estuvo tan solo bajo su subordinación y administración apenas 24 días hábiles de trabajo, periodo en el que nunca se le indicó disconformidad con su desempeño concluyendo que la desvinculación aludida es un acto administrativo que carece de fundamentación y seriedad, pues las causales que invoca para producir el efecto de terminar anticipadamente la contrata, no se sustenta en procedimientos administrativos y antecedentes pertinentes que acrediten la concurrencia de la causal indicada, la que además, dentro del marco de un debido proceso administrativo tramitado en conformidad a la ley, debe contar con una acción positiva fundada que permita sustentar la decisión. Agregó que la prórroga de su contrata ni siquiera contaba con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”. Señaló que no milita en partido político alguno, por lo que su despido no responde más que a una estratagema para ubicar en el cargo a una trabajadora que se encuentre en “mayor sintonía política” con las nuevas autoridades, dejando de lado su experiencia laboral y excelente gestión. Sostuvo que la demandada realizó actos o ad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo, artículo 19 N° 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República; se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la denuncia de tutela laboral interpuesta en representación de PATRICIA INÉS PALACIOS ALDANA en contra de la SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, debidamente representada por el FISCO DE CHILE. II.- Que cada parte deberá pagar sus costas. Devuélvanse los documentos incorporados por las partes, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. RIT Nº T-845-2018 RUC Nº 18-4-0113980-6 Dictada por Víctor Manuel Covarrubias Suárez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció PAUL GUY FRANCOIS EICHWALD ROJAS, abogado, en representación convencional de doña PATRICIA INES PALACIOS ALDANA, asistente social, cédula de identidad N° 10.340.072-4, domiciliada en Calle Santa Adela N° 5254, comuna de San Miguel, quien dedujo acción de tutela de derechos fundamentales en contra d

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