SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-415-2019
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero:Que comparece CHRISTIAN BRAVO SAUTEREL, RUT: 11.500.126-4, en mi calidad de representante legal de la empresa MANANTIAL S.A., según se acredita en un Otrosí del presente escrito, ambos domiciliados en Los Robles N°540, comuna de Quilicura, e interpone reclamo de la Resolución de Multa Administrativa N° 1726/16/92-1 de fecha 2 de agosto de 2016 y notificada mediante deposito en oficina de correos el día 22 de agosto del presente, dictada por la Sra. fiscalizadora KATIA LOPEZ URBINA funcionaría de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO solicitando se deje sin efecto la resolución de multa ya individualizada o en subsidio se acceda a una rebaja. Expone que con fecha 2 de agosto de 2016 se cursó resolución de multa N° 1726/16/92- 1 en donde se sanciona a su representada con 60 UTM por la siguiente razón: 1 .-"NO CONTENER LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES UN ANEXO, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS, LOS MONTOS DE LAS COMISIONES "BONO COBRANZA META" QUE RECIBE EL TRABAJADOR, JUNTO AL DETALLE DE CADA OPERACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y LA FORMA EMPLEADA PARA SU CALCULO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: MARIA ALVAREZ MUÑOZ, PERIODO FEBRERO - JULIO 2016; WENDY PEZOA GONZALEZ, PERIODO FEBRERO - JULIO 2016; CAROLINA BRAVO ÁVILA, PERIODO FEBRERO - JULIO 2016." Menciona que la resolución de multa adolece de errores de hecho como de derecho amerita que sea dejada sin efecto. En primer término indica que no es efectivo que no de cumplimiento al art. 54 bis del C.T., ya que si bien no entrega en formato físico el anexo mencionado (en principio), sí lo hace de forma virtual, situación que se encuentra avalada por la propia Dirección del Trabajo (y por ende obligatorio para el fiscalizador), circunstancia esta última que ni siquiera fue tomada en cuenta por la fiscalizadora actuante, quien sólo aplicó un criterio formal de la norma legal, desatendiendo las instrucciones de su propia empleadora. Plantea que es un requisito para proceder con la multa en a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 54 bis, 425 y siguientes y 503 del código del trabajo, se declara: I. Que se rechaza el reclamo de autos y se mantiene la Resolución de Multa Administrativa N° 1726/16/92-1 de fecha 2 de agosto de 2016.- II.- Cada parte asumirá sus costas. III:- Una vez ejecutoriada la presente sentencia devuélvanse los documentos a las partes. RIT : I-415-2019 RUC : 19- 4-0219390-8 Pronunciada por don GIANNI POZZI ANILIO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: Primero:Que comparece CHRISTIAN BRAVO SAUTEREL, RUT: 11.500.126-4, en mi calidad de representante legal de la empresa MANANTIAL S.A., según se acredita en un Otrosí del presente escrito, ambos domiciliados en Los Robles N°540, comuna de Quilicura, e interpone reclamo de la Resolución de Multa Adminis
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