DE LA FUENTE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
O-2731-2019
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: “1) Existencia relación laboral entre las partes, desempeñando la demandante labores de docente en el Liceo Miguel Luis Amunátegui, a contrata, conforme a los siguientes contratos por plazo definido, del 2/2/2015 al 29/2/2016; del 1/3/2016 al 28/2/2017; del 1/3/2017 al 28/2/2018 y del 1/3/2018 al 28/2/2019. 2) Que con fecha 24/1/2019 se informó a la demandante el término de las horas contratadas a contar del 28/2/2019 por la causal contemplada en el Artículo 72 letra d) del Estatuto Docente, esto es, por término del período por el cual se efectúo el contrato de trabajo. 3) Que la última remuneración de la demandante ascendió a la suma de $1.334.738 mensual”. Por su parte, como hechos a probar se determinaron los siguientes: “1) Efectividad de haber acaecido los hechos invocados por la demandada en la comunicación de despido. 2) Efectividad que la vinculación entre las partes pasó a ser de carácter indefinido, pormenores al efecto, en especial respecto a las funciones o labores desarrolladas por la demandante y si las mismas eran permanentes. 3) Si los servicios desarrollados por la demandante para la demandada se enmarcan dentro de las contrataciones establecidas en el estatuto docente, en su Artículo Nº 25, en calidad de contrata”. CUARTO: Que en audiencia de juicio llevada a cabo el día 23 de octubre de 2019, la parte demandante incorporó como evidencia los siguientes elementos: Documental: 1) Certificado de antigüedad de doña Daniela de la Fuente Díaz, emitido por la I. Municipalidad de Santiago. 2) Certificado de remuneraciones imponibles emitido por AFP Modelo. Testimonial: Declararon los siguientes testigos según consta en el registro de audio: 1.- Luis Alberto Velarde Figuero, cédula de identidad Nº 16.418.869-8. 2) Priscilla Valeska Ortega Beroisa, cédula de identidad Nº 15.355.636-9. QUINTO: Que, a su turno, la parte demandada rindió, en abono de sus afirmaciones, la siguiente prueba: Documental: 1) Decreto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció DANIELA FRANCISCA DE LA FUENTE DÍAZ, profesora, cédula de identidad Nº 17.311.081-2, con domicilio en Eleuterio Ramírez # 1446, departamento 319, Santiago, quien dedujo demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, RUT Nº 69.070.100-5, representada por su alcalde don FELIPE ALESSANDRI VERGARA, ambos con domicilio en Plaza de Armas sin número, Santiago. Al efecto, indicó que ingresó a prestar servicios a contrata en el Liceo Miguel Luis Amunátegui, dependiente de la demandada, con fecha 2 de marzo de 2015, precisando las funciones que desempeñó y que a contar del año 2016 pasó de 30 a 44 horas cronológicas, todo ello en virtud de 4 contratos sucesivos entre inicios de marzo y fines de febrero del año siguiente. La última remuneración percibida por sus servicios habría ascendido a la cantidad de $1.334.738. Sobre el término de la relación laboral, señaló que el 24 de enero de 2019 recibió una carta en que la demandada le comunicaba que a contar del 28 de febrero de 2019 pondría término a su contrata por la causal contemplada en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente, misiva a la que se adjuntaba el decreto alcaldicio Nº 448 de 17 de enero de 2019. Sostuvo que por aplicación supletoria del Código del Trabajo, debe aplicarse en su caso el inciso 4º del artículo 159 Nº 4 del mismo cuerpo de leyes, debiendo considerarse su relación con la demandada como un contrato laboral indefinido, solicitando –previas citas legales– declarar injustificado su despido y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por años de servicios por aplicación del artículo 163 del Código del Trabajo equivalente a $5.338.952; 2.- Recargo legal de la indemnización anterior en un 50%, conforme con la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $2.669.476. 3.- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la Ilustre Municipalidad de Santiago solicitó en definitiva su rechazo. En primer lugar, reconoció que la demandante ingresó a prestar servicios en el Liceo Miguel Luis Amunátegui N° 2 en calidad de contrata y reemplazo, a contar del día 2 de marzo de 2015, esto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del D.F.L. N°1 de 1997 del Ministerio de Educación el cual fija el texto de la Ley Nº 19.070 (Estatuto Docente). Precisó que dicha contratación se desarrolló en los periodos indicados en la demanda y que con fecha 24 de enero de 2019, se le informó la no renovación de su contrata para el año escolar 2019, y en consecuencia, el término de su relación laboral, a contar del 28 de febrero de 2019, en virtud de la causal contemplada en el artículo 72 letra d) del Estatuto Docente, el que dispone lo siguiente: “Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales: d) Por térmi
Fallo
Por estas consideraciones y especialmente lo dispuesto en los artículos 25, 71, 72 letra d) y 77 del Estatuto Docente1° y artículo 1° del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta por DANIELA FRANCISCA DE LA FUENTE DÍAZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. II.- Que cada parte pagará sus costas. Devuélvanse los documentos, a las partes que lo soliciten, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. RIT O-2731-2019. RUC N° 19-4-0182024-0. Dictada por Víctor Manuel Covarrubias Suárez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció DANIELA FRANCISCA DE LA FUENTE DÍAZ, profesora, cédula de identidad Nº 17.311.081-2, con domicilio en Eleuterio Ramírez # 1446, departamento 319, Santiago, quien dedujo demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, RUT Nº 69.070.100-
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