URDANETA/GARRIDO
Rol
T-1381-2019
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA. Que, con fecha 14 de agosto de 2019, comparece don ELIMER GREGORIO URDANETA MESTRE, pasaporte N° 033603191, vendedor, con domicilio en calle Froilán Lagos Sepúlveda N° 1.500, departamento N° 1.806, comuna de La Florida, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido y, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA E INVERSIONES GENERA LIMITADA, rol único tributario N° 76.064.503-6, representada legalmente por don Sergio Marcelo Garrido Canales, cédula nacional de identidad N° 11.886.965-6, ambos domiciliados en calle Exequiel Fernández N° 3.461, Bodega N° 2, comuna de Macul, y en contra de don SERGIO MARCELO GARRIDO CANALES, cédula nacional de identidad N° 11.886.965-6, domiciliado en calle Exequiel Fernández N° 3461, Bodega N° 2, comuna de Macul. Señala que, con fecha 19 de febrero de 2019, ingreso a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para ambas demandadas, y suscribió su contrato de trabajo, el día 01 de marzo de 2019. Indica que se desempeñó en la función de ayudante de mueblería, en el establecimiento ubicado en calle Exequiel Fernández N° 3461, Bodega N° 2, comuna de Macul, con una jornada ordinaria y una remuneración mensual de $516.207.- (conforme a la liquidación de sueldo de mayo de 2019). Indica que un día quiso aclarar con su supervisor, el Sr. Mariángel, la situación de unas horas extraordinarias y el rol del Sr. Osvaldo Garrido, y al intentar subir las escaleras, este último comenzó a gritarle que bajara inmediatamente. De esta forma, el supervisor le confirmo que se habían realizó algunos cambios, entre ellos, que el Sr. Osvaldo (hermano del dueño de la empresa era su jefe inmediato). Refiere que sus compañeros de trabajo le contaron que el Sr. Garrido era una persona mandona y violenta, que había gritado, hecho llorar y golpeado a algunos trabajadores, situación que era replicada con él. Así, una mañana lo llamó a su oficina, donde reclamo su ausencia del día anterior, respondiendo que había enfermado con fiebre y malestar general, y que no tenía donde ir por no tener inscripción a seguro alguno, de esta forma, el Sr. Garrido se molestó y le señaló que debía firmar una carta para finales de junio. Alega que el día 28 de junio no pagaron su adelanto tradicional, y el día 1 de julio, se dirigió a su trabajo como era normal, y camino a la máquina de huellas para marcar su asistencia, en circunstancias que llegó el Sr. Osvaldo, diciéndole que no trabajaba más en la empresa y gritarle que saliera. El demandante continuó el rumbo para marcar su asistencia, donde agresivamente el referido jefe propinó un golpe en su pecho y echándolo a gritos. Cuenta que tal situación fue reclamada ante la Inspección del Trabajo, constatada por Carabineros de Chile, y verificada respecto de lesiones en un Centro de Salud. Previas citas legales, constitucionales y jurisprudenciales, solicita que se acoja la demanda inte
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la excepción de legitimación pasiva interpuesta por el demandado don SERGIO MARCELO GARRIDO CANALES, ya individualizado. II. Que SE ACOGE la denuncia vulneración de derecho fundamental de integridad física y psíquica interpuesta por don ELIMER GREGORIO URDANETA MESTRE en contra de CONSTRUCTORA E INVERSIONES GENERA LIMITADA, ambos ya individualizados, y en consecuencia se condena al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización especial de seis remuneraciones prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $ 3.097.182.- 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 516.197.- 3. Remuneración del mes de junio de 2019 por la suma de $ 250.000.- 4. Feriado proporcional del periodo desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 31 de julio de 2019 por la suma de $86.032.- 5. Que, como sanción por falta de pago de cotizaciones previsionales, deberá continuar pagando a la actora mensualmente la suma de $ 516.197. -desde el día siguiente producido el despido, esto es, desde el día 02 de julio de 2019, hasta la convalidación del mismo. 6. Las cotizaciones previsionales de AFP Modelo deberá pagarse las cotizaciones previsionales de los meses de marzo, abril y mayo de 2019, y de FONASA, sólo respecto de las fechas que median entre el 01 de marzo de 2019 y 1 de julio de 2019. III. Que las sumas ordenadas a pagar lo será con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA. Que, con fecha 14 de agosto de 2019, comparece don ELIMER GREGORIO URDANETA MESTRE, pasaporte N° 033603191, vendedor, con domicilio en calle Froilán Lagos Sepúlveda N° 1.500, departamento N° 1.806, comuna de La Florida, e interpone denuncia por vulneración de dere
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