1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ CON DUTY FREE WORLD CHILE SPA

Rol

O-843-2019

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don DANIEL STINGO CAMUS, cédula nacional de identidad número 7.763.252-2, y doña CLAUDIA CORREA MONCADA cédula nacional de identidad 12.126.456-0, ambos abogados con domicilio en Valentín Letelier 20, oficina 502, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de los trabajadores y trabajadoras: uno) Karla Liliana Canelo Belmar, chilena, soltera , empleado, Rut, 13.286.776-3, domiciliada en Arturo Prat N° 993, departamento 1402, comuna de Santiago, ciudad de Santiago; dos) Mabel Cecilia Marchant Yáñez, chilena , soltera, empleada Rut: 12.078.403-k ,con domicilio en Lago Rosselot N° 1835, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, tres) Andrea González Zurita, Chilena, casada, empleada Rut: 13.292.859-2, domicilia en Emiliano Figueroa N° 7971, comuna de la Cisterna, ciudad de Santiago, y deducen demanda en procedimiento de Aplicación General en contra de la sociedad Duty Free World Chile SpA., RUT: 76.319.785-9, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por doña Daniela Johanna Timar Demandes, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N° 15.936.439-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida General Oscar Bonilla N° 9469, Pudahuel, Región Metropolitana, o quien a haga las veces de tal, según se señalada en el artículo 4° del código del Trabajo y por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria o simplemente conjunta, según se determine de acuerdo al mérito del proceso, en contra de la sociedad LATAM Airlines Group S.A., RUT: 89.862.200-2, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don Enrique Cueto Plaza, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 6.694.239-2, ambos domiciliados en Av. Américo Vespucio Sur N° 901, Renca, Santiago. Funda su acción en los siguientes términos: ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL. Uno) Karla Liliana Canelo Belmar, ingresó el 01 de Abril del año 2014, suscribiendo Contrato de Trabajo con la demandada principal, para des

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las demandantes y DUTY FREE WORLD CHILE SPA, en su caso, fecha de inicio, función desempeñada, lugar en donde se prestaban los servicios, remuneración pactada y percibida. 2. Fecha de término de la relación laboral, hechos, motivos y circunstancias que rodean el término. En su caso, efectividad que las demandantes dieron cumplimiento a las formalidades legales respecto a la existencia de una carta y el envío de la misma en tiempo y forma. 3. En su caso, efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de término de los servicios y si estos configuran la causal invocada. 4. Efectividad que a las demandantes se les adeuda feriado legal y proporcional por el último periodo, en su caso, monto adeudado por dicho concepto. 5. Efectividad que a las trabajadoras se les adeuda 7 días del mes de enero de 2019. 6. Efectividad que a las actoras se les adeuda el bono de navidad. Monto adeudado por dicho concepto. 7. Efectividad que entre las demandadas existe un contrato de prestación de servicios. Contenido y alcance del mismo. En la afirmativa, efectividad que las demandantes prestaron servicios en régimen de subcontratación para la demandada Latam S.A. en su caso, periodos en que dichos servicios fueron prestados. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio las demandantes se valieron de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario. 1) Contrato de Prestación de Servicios de Venta de Productos Libres de Impuestos, entre Latam Airlines Group S.A. y Tam Linhas Aéreas S.A. y Duty Free World, Inc. 2) 21 copias de correos electrónicos de distintas fechas entre personal de Duty Free y Latam Airlines 45 copias de correos electrónicos. 3) Fotocopia del contrato de mandato con representación entre Sociedades Duty Free World Inc., y Duty Free World Chile Spa, de fecha 23 de octubre 2013, repertorio 51465/2013 otorgado ante Notario Público suplente don Pablo Bustos Molina de la 21° Notaria de Santiago. 4) Copia de resolución exenta número 14599 del 14 de diciembre de 2015, otorgada por el Servicio Nacional de Aduanas respecto de las autorizaciones de las extensiones de bodegas de depósito franco aeronáutico, solicitada por Latam para los productos de Duty Free. 5) Copia de solicitud número 549191 de fecha 7 de julio de 2018 del Servicio Nacional de Aduanas a Latam Del trabajador KARLA CANELO BELMAR 1- Contrato de trabajo de fecha 1 de abril del año 2014 2- Modificación de contrato de trabajo de fecha 30 de mayo de 2016 3- Anexo de contrato de las siguiente fechas 2 de julio de 2014, 29 de octubre de 2014, 01 febrero de 2015,2 de mayo de 2017 4- Liquidaciones de sueldo de septiembre, octubre, noviembre de 2018 5- Certificado de cotizaciones previsionales de AFC emitida el 04 de enero 2019, por periodo de enero de 2017 a octubre de 2018 6- Copia de carta de aviso

Fallo

fallo respecto de cada demandante, previo los descuentos estrictamente legales. DECIMO PRIMERO: Que, la parte demandada no acreditó la solución de las remuneraciones reclamadas, y tampoco acreditó la compensación de los feriados, siendo de su cargo hacerlo, por lo que se condenara a Duty Free World Chile Spa. Al pago de las de las siguientes remuneraciones a las demandantes que siguen, todas previo los descuentos estrictamente legales previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo: Diciembre 2018: a) Karla Liliana Canelo Belmar: $1.539.977; b) Mabel Cecilia Marchant Yánez: $572.571; c) Andrea González Zurita: $878.386. Cabe precisar, que no se han considerado el bono por concepto de colación ni movilización percibidos por las demandantes para el cálculo de lo devengado durante el mes de diciembre del año 2018, por cuanto la acción específica, tal y como se advierte de la demanda es sólo de cobro de remuneraciones de dicho periodo y de 7 días del mes de enero de 2019, no de otros beneficios, y la colación y movilización, no constituyen remuneraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Código del trabajo, por lo que no se incluirán a fin de no incurrir en ultra petita. En cuanto a las remuneraciones correspondientes a 7 días del mes de enero del año 2019, se condenará a la demandada al pago de las siguientes sumas por este concepto, previos los descuentos estrictamente legales ya señalados: a) Karla Liliana Canelo Belmar: $359.328; b) Mabel Cecilia Marchant Yá

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este tribunal don DANIEL STINGO CAMUS, cédula nacional de identidad número 7.763.252-2, y doña CLAUDIA CORREA MONCADA cédula nacional de identidad 12.126.456-0, ambos abogados con domicilio en Valentín Letelier 20, oficina 502, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representac

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