SANABRIA/ELE PRODUCCIONES S.P.A.
Rol
O-1508-2019
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece doña Deulis Nohelia Sanabria Gutierrez, quien dedujo demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de ELE PRODUCCIONES S.P.A., representada por don Francisco Marambio Arancibia, y solicita se acoja la demanda declarando que el demandado ha incurrido en una de las conductas calificadas por el legislador como incumplimiento de carácter grave, condenándola al pago de las indemnizaciones que señala, con el recargo legal correspondiente, más reajustes, intereses y costas de la causa, declarando que la terminación del contrato por parte de esta demandante se ajustó a derecho. Que con fecha 3 de septiembre de 2019 se notificó personalmente a la demandada de autos. Que el 24 de octubre de 2019, se llevó a efecto la audiencia preparatoria con la sola asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada, razón por la que el llamado a conciliación no produjo ningún efecto, recibiéndose la causa a prueba y ofreciendo la demandante sus medios probatorios. Que con fecha 31 de enero de 2020, se llevó a efecto la audiencia de juicio, a la que tampoco compareció la demandada y se incorporaron los medios de prueba, realizando la actora sus observaciones a la prueba rendida y reiterando su solicitud de que se acoja la demanda deducida, fijándose para el día de hoy la notificación de la sentencia definitiva. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante doña Deulis Nohelia Sanabria Gutiérrez, demandó a Ele Producciones S.P.A, representada por don Francisco Marambio Arancibia, todos ya individualizados, solicitando se acoja su acción y se declare que su autodespido se produjo por el incumplimiento grave de las obligaciones de su empleador, condenándolo al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, más reajustes e intereses y las costas de la causa. Indica que el 1 de Julio de 2017 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en calidad de Cajera, sin embargo, desde Febrero del 2018 fue ascendida al cargo de Administradora del local denominado Ele Bar y su contrato de trabajo recién se escrituró recién el 01 de agosto de 2018, a su requerimiento por estar embarazada. En cuanto a la jornada laboral, era de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos entre los días lunes a domingo, interrumpiéndose ésta por una hora para colación, y con un día de descanso semanal. Por su parte la remuneración que percibía, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, al momento de poner término a mi contrato de trabajo ascendía a la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) los que eran pagados diariamente, por la suma de $25.000 (veinticinco mil pesos) diarios. Hace presente que el demandado principal incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, incurriendo en la causal prevista en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por lo que con fecha 21 de junio de 2019, conforme a lo estipulado en el artículo 171 del mismo cuerpo legal, le envió carta certificada comunicándole que ponía termino a la relación laboral, por cuanto durante gran parte de la vigencia de su relación laboral ha incumplido reiteradamente en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud que impone el contrato de trabajo. Expone que inicialmente el trato fue de palabra, no obstante ello, constantemente solicitó se escriturara su contrato de trabajo, respondiéndome siempre que lo haría sin concretarlo finalmente. Cabe señalar que la demandada es una sociedad compuesta por tres socios, Mauricio Guzmán, Cristóbal Millas y Francisco Marambio. Que en mayo de 2018 quedó embarazada, momento en que conversó con uno de los socios y le solicitó que escriturara su contrato de trabajo y que cumpliera con su obligación de pagar las cotizaciones previsionales, ya que tendría un hijo y necesitaría hacer uso de mi derecho a pre y post natal. En dicha oportunidad escrituró contrato de trabajo, bajo su antigua razón social “PRODUCTORA DE EVENTOS LOCOMOTORA LIMITADA”. En el mes de agosto de 2018, cuando ya tenía 4 meses de embarazo, se percató que el demandado no había pagado ninguna de sus cotizaciones previsionales, razón por la que se dirigió a otro de los socios, don Francisco Marambio Arancibia, quien con fecha 1 de agosto de 2018, le hizo un nuevo contrato de trabajo, esta vez con la nueva
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Deulis Nohelia Sanabria Gutiérrez, en contra de su ex empleador Ele Producciones S.P.A, representada por don Francisco Marambio Arancibia ya individualizados, en cuanto a declarar que el demandado incurrió en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal, que en consecuencia el despido indirecto se ha producido por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador y por lo anterior se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización por años de servicio (dos años) por la suma de $ 1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos), con más el recargo legal (50%) por aplicación de lo dispuesto en el artículo 171 en relación al artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos). 2.- Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por la suma de $ $600.000 (seiscientos quince mil novecientos cuarenta y cuatro pesos). 3.- Feriado legal y proporcional, correspondiente a la suma de $907.920 (novecientos siete mil novecientos veinte pesos). 4.- Remuneraciones por fuero maternal, corresponden a las remuneraciones desde el mes de diciembre de 2018 hasta el término del fuero maternal, calculados en base a la remuneración mensual establecida de $ 600.000.- 5.- Remuneraciones que se devenguen con posterioridad al 20 de enero de 2020, fecha de término del fuero maternal, hasta la fecha
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Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veinte VISTOS: Que comparece doña Deulis Nohelia Sanabria Gutierrez, quien dedujo demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de ELE PRODUCCIONES S.P.A., representada por don Francisco Marambio Arancibia, y solicita se acoja la demanda declarando que el demandado ha incurrido en una de la
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