2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOLE/LATAM AIRLINES GROUP SA

Rol

T-1209-2019

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Multa, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1) Existencia de una relación laboral desde 06 de marzo del año 1998. 2) Funciones que desempeñaba la demandante como tripulante de cabina especialista senior. 3) Cumplimiento de las formalidades del despido, ocurrido el 30 de abril del año 2019 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 4) Efectividad que la última remuneración íntegra de la demandante ascendió a $1.727.490.- A probar: 1) Efectividad de haberse verificado el despido de la trabajadora de forma discriminatoria por razones de sindicación. Hechos y circunstancias. 2) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 3) Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 4) Efectividad de encontrase pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral. 5) Funciones que desempeñaba la demandante para la demandada y, específicamente, forma de remuneración. CUARTO: En juicio se incorpora: Demandante-documental 1) Demanda interpuesta por el Sindicato Nacional de Tripulantes de Cabina, Rit S-99-2018, seguida ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago 2) Carta de despido de 30 de abril de 2019 3) Documento denominado "Declaración, Transacción, Recibo y Finiquito", de fecha 30 de abril de 2019. 4) Publicación en la página "laborum.com", de abril de 2018, en la que la demandada señala que "necesitamos incorporar Tripulantes de Cabina para LATAM Airlines y su Gerencia de Servicio a Bordo". 5) Publicación en Google, "Empleos LATAM", requiere Tripulantes de Cabina para LATAM y su Gerencia de Servicio a Bordo. 6) Publicación en la página "Indeed.cI", fechada abril de 2018: "Necesitamos incorporar Tripulantes de Cabina para LATAM Airlines y su Gerencia de Servicio a Bordo" 7) Publicación en la página "Indeed.cl", también fechada abril de 2018: "Tripulantes de Cabina LATAM. Necesitamos incorporar Tripulantes de Cabina para LATAM Airlines y su Gerencia de Servicio a Bordo". “Tipo de Contrato: Plazo fijo y luego indefinido". 8)

Fundamentos

motivos de sindicación. El contexto, acreditado con la documental y testimonial dice relación con la negativa del Sindicato de la denunciante a la propuesta entregada por la empresa para negociar de manera anticipada, por lo que se inició una negociación colectiva reglada y de manera coetánea la creación de un sindicato interempresa que implicó la renuncia de más de 150 socios quienes formaron parte del sindicato nuevo. Por su parte la demandante imputa a la empresa facilitar la creación del otro sindicato, a quien se le habrían entregado beneficios más altos que a los del sindicato antiguo, que habría otorgado permisos para no volar por reuniones de comité paritario sin ser parte de aquellos, que se los habría presionado para afiliarse al nuevo sindicato. Lo cierto es que la empresa, con la documental incorporada, desde el año 2017, cuando existía un solo sindicato, ha procedido a despedir a personal por las reestructuraciones que lleva a cabo y que el despido de la demandante responde a este proceso, pues no existe antecedente alguno que permita vincular el despido con la afiliación a la entidad sindical, de la cual pertenece desde el año 2000, ni tampoco se ha acreditado que el despido efectuado responda a una represalia por no haberse cambiado de sindicato. En efecto, reconocido por ambas partes que los despidos afectan a socios de ambos sindicatos, lo que la denunciante reprocha es la desproporción que existiría en cuanto a los porcentajes de socios que afecta esta decisión, un 8% para los del sindicato de la demandante y un 2,4% a los del otro sindicato cuestión que se explica porque el sindicato de la actora cuenta con una mayor número de afiliados alrededor de 1000 versus el otro sindicato que alcanza a unas 250 personas por lo que siempre será más alto el porcentaje de despidos que afecten al sindicato originario. En este contexto las eventuales prácticas antisindicales que la demandante refiere como de contexto en el despido que nos ocupa, ya fueron objeto de juicio en la causa RIT S-99-2018 del Primer Juzgado del trabajo de Santiago, lo que fue rechazado por el tribunal sin perjuicio del recurso de nulidad interpuesto por la denunciante. No obstante lo anterior ninguna prueba aportada por la parte da cuenta que este contexto tuviera alguna incidencia en el despido de la demandante, más si el porcentaje de afiliación es alto cerca de un 80% o 90%, más si entre el Sindicato de la actora y la empresa, luego de la negociación colectiva reglada se llegó a un acuerdo en agosto de 2018 en orden a limitar los despidos a los asociados a un 5% por lo que quedaba del año, por lo que el 8% que alega la denunciante dice relación con el proceso hasta mayo o junio de 2019, haciendo presente que además se acreditó que existieron despidos con anterioridad a la negociación colectiva. La carta o correo enviado por el Gerente tampoco da cuenta de amenaza alguna que pueda derivarse de su tenor y se ignora qué de lo escrito es lo que la parte considera

Fallo

por tanto más valiosas que las meramente económicas. Por otro lado el otro sindicato sacrificó su calidad de vida en pos de mejoras económicas, lo que les significó un bono mayor. Omiten señalar que en términos operacionales o de como ellos mismos llaman, “calidad de vida” el instrumento del sindicato denunciante es muy superior al del sindicato 2. El monto de término encuentra su justificación en los grandes ahorros que el contrato colectivo del sindicato 2 significó a la empresa producto de la aceptación de ciertos cambios operacionales. Como en toda negociación ciertas cláusulas se negocian a cambio de otras y la visión del sindicato y empresa se pone en la balanza a la hora de determinar el resultado final. Por lo que plantear discriminación en base a una o dos cláusulas omitiendo la totalidad del instrumento no es más que una manipulación de la realidad con el objeto de crear una ilusión de discriminación la que no ha existido. Se omite igualmente transparentar que el motivo real de la constitución del sindicato 2 no es otra que el malestar de los tripulantes de cabina más antiguos de la empresa con la forma que estaba llevando a cabo la negociación colectiva anticipada y más precisamente con el rechazo a la propuesta final de la empresa, la que fue rechazada por un 75% de la asamblea, es precisamente este 25% que aceptó la oferta que en definitiva decide formar un nuevo sindicato donde negocia las condiciones idénticas a las de la oferta rechazada. Ambos procesos dura

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Santiago a cuatro de febrero de dos mil veinte PRIMERO: Que ha comparecido Mónica Vogel Alvarez cédula de identidad 13.315.175-3 Abogada y Rafael Carvallo Santelices cédula de identidad 5.267.144-2 Abogado ambos domiciliados en Profesora Amanda Labarca 96 oficina 94 Santiago en representación de ANDREA LORENA SOLE ARAYA cédula de identidad 9.250.259-7 e interponen demanda en procedimiento de tutel

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