SEPÚLVEDA/PRESTACIÓN DE SERVICIOS ORFUS LTDA
Rol
O-11-2019
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la demanda y con el solo fin de poner término al juicio ofrece pagar la suma de $2.800.000.- a la parte demandante. Asimismo la parte demandante sin ánimo de reconocer los hechos consagrados en la contestación de la demanda acepta la suma antes señalada. El pago se realizara mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente de Bco Itau Chile N°0206167413, avisando al correo electrónico: fwelsh@wleshsociados.cl . Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito para todos los efectos legales. SE CONTINUA CON LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO, RESPECTO DEL DEMANDADO PRINCIPAL. DICTACIÓN DE SENTENCIA: (SE TRANSCRIBE UNICAMENTE LA PARTE RESOLUTIVA). I. Que se acoge la demandada, y se declara en consecuencia como injustificado el despido en contra de la actora, el día 02 de enero del 2019. II. Que resulta imposible reintegrar a la trabajadora a la empresa, razón por la cual se ordena el pago de las siguientes sumas de dinero, por parte de la demandada principal, la empresa PRESTACION DE SERVICIOS ORFUS LTDA: a) La suma de $351.000.-, indemnización por años de servicio. b) La suma de $351.000.-, por falta de aviso previo. c) El recargo legal del 50% por los años de servicio, por la suma de $165.500. d) Feriado legal por la suma de $245.700. e) Feriado proporcional pendiente $20.475. f) Compensación por fuero maternal por la suma de $3.884.100. III. Que las suma antes indicadas deberán pagarse conforme a los intereses y reajustes establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Teniendo presente la rebeldía de la parte demandada PRESTACION DE SERVICIOS ORFUS LTDA, se le condena en costas teniendo presente la lata tramitación de la presente causa, razón por la cual se fijan las costas en la suma de $1.000.000.- V. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la presente sentencia, a fin de dar cumplimiento a las normas pertinentes y de no darse su cumplimiento dentro de quinto día, remítans
Fallo
se declara en consecuencia como injustificado el despido en contra de la actora, el día 02 de enero del 2019. II. Que resulta imposible reintegrar a la trabajadora a la empresa, razón por la cual se ordena el pago de las siguientes sumas de dinero, por parte de la demandada principal, la empresa PRESTACION DE SERVICIOS ORFUS LTDA: a) La suma de $351.000.-, indemnización por años de servicio. b) La suma de $351.000.-, por falta de aviso previo. c) El recargo legal del 50% por los años de servicio, por la suma de $165.500. d) Feriado legal por la suma de $245.700. e) Feriado proporcional pendiente $20.475. f) Compensación por fuero maternal por la suma de $3.884.100. III. Que las suma antes indicadas deberán pagarse conforme a los intereses y reajustes establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Teniendo presente la rebeldía de la parte demandada PRESTACION DE SERVICIOS ORFUS LTDA, se le condena en costas teniendo presente la lata tramitación de la presente causa, razón por la cual se fijan las costas en la suma de $1.000.000.- V. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la presente sentencia, a fin de dar cumplimiento a las normas pertinentes y de no darse su cumplimiento dentro de quinto día, remítanse los antecedentes a fin de proceder a la cobranza judicial. Las partes quedan notificadas personalmente de lo resuelto en audiencia y notifíquese a la parte demandada principal por correo electrónico. Dirigió don NICOLAS USON C
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Alto Hospicio, veinte de enero de dos mil veinte RUC 19-4-0166035-9 RIT O-11-2019 MAGISTRADO NICOLAS USON CAROCA ADMINISTRATIVO DE ACTAS DMC HORA DE INICIO 08:49 HORA DE TERMINO 12:22 Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0166035-9-1500-200120-00 01 A 07 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE YESENIA ELIZABETH SEPULVEDA TRUJILLO, cédula de id
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