M Y D SERVICIOS SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU
Rol
I-519-2019
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se consignan como infracción en el acta de comparendo y en la resolución de multa correspondiente. En apoyo de sus afirmaciones, las partes, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia. TERCERO: La acción intentada es aquella establecida en el inciso segundo del artículo 503 del Código del Trabajo, y al efecto, según se estableció en audiencia, el reclamo se dirige contra la multa N°1174/19/80 cursada el 11 de noviembre de 2019, en el marco de la audiencia de comparendo de conciliación, celebrada en la Inspección del Trabajo en esa misma fecha, por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: carta de aviso certificada por Correos de Chile el trabajador, comprobantes de feriados”(N°1) y “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la suma de las horas trabajadas diariamente, semana y mensual, del periodo trabajado desde el 28 de agosto al 15 de octubre de 2019” respecto del trabajador que en la resolución se individualiza. CUARTO: La reclamante alega respecto de la primera de las sanciones, que ésta se aplicó por no haber enviado la carta de despido del trabajador por Correos de Chile indicando, que ninguna de las normas esgrimida para aplicar la sanción, establece la obligación de enviar la carta certificada por un servicio postal en específico y en este caso, cumplió con la obligación de remitir por correo la comunicación correspondiente, al domicilio registrado en el contrato de trabajo, lugar en que el trabajador no fue habido, por lo que la carta estuvo en la oficina de la empresa por más de un mes, cumpliendo la finalidad de la ley, que no es otra que dar certeza del término de la relación laboral. Al efecto, consta en la documental incorporada al juicio, que a raíz del reclamo deducido por el trabajador, Adolfo Cuzmar Zamorano, con fecha 18 de octubre de 2019
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Gonzalo Tapia Marín y Mauricio Tapia Marín, abogados, en representación de M Y D SERVICIOS SPA, representada legalmente por Óscar Fredes Morales, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Pajaritos N°3050, oficina 213, Maipú, quienes deducen reclamación en procedimiento monitorio, en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada por María Valenzuela Fuica, domiciliadas en Avenida Pajaritos N°3271, Maipú, respecto de la resolución N°1774/19/80 de 11 de noviembre de 2019, solicitando sean invalidadas, y en subsidio, rebajadas, con costas. Para fundar su acción, señalan que, con fecha 18 de noviembre de 2019, el otrora trabajador de su representada, Adolfo Cuzmar Zamorano, interpuso reclamo por el supuesto despido injustificado del que habría sido objeto, citando a las partes a comparendo de conciliación para el 11 de noviembre de 2019, instancia en la que, previa revisión documental, el conciliador constató, que la empresa habría incurrido en las siguientes infracciones: multa 1174/19/80, por cuanto a su juicio se configuraron las siguientes infracciones: “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización” y “no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”, cursando la muta reclamada por esta vía, suprimiendo la consistente en no exhibir el comprobante de feriado del trabajador, lo que da luces de los errores de hecho y de derecho en que incurrió el fiscalizador. Respecto a la sanción por no haber enviado la carta de despido del trabajador por Correos de Chile, sostienen que los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, citados en la resolución, establecen la obligación de enviar la carta certificada por un servicio postal en específico, sino solo la facultad de los funcionarios de exigir la documentación y la consecuencia infracción al incumplimiento de dicha exigencia, la que estima que en ningún caso debe ser discrecional, citando lo dispuesto en el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, que solo considera enviar carta certificada para comunicar el despido a un trabajador, sin distinguir quién debe prestar el servicio en comento, citando al efecto lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en causa ROL 47.555-2016, agregando que, según se acredita con el seguimiento del envío, el trabajador no fue habido, por lo que se le dejó aviso para que se comunique con servicio al cliente de la empresa, encontrándose la carta en la oficina de la empresa por más de un mes, hasta que volviera al remitente con fecha 04 de diciembre de 2019. Sin perjuicio de ello, hace presente que, la finalidad de la comunicación es dar certeza al término de la relación laboral y, de ser estimado pertinente por el trabajador, ejercer los derechos que la ley le otorga, y en este caso, del comparendo de conciliación cel
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 33, 162, 446, 425, 503 y 506 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE parcialmente el reclamo intentado por M Y D SERVICIOS SPA, en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, dejándose sin efecto la multa N°1774/19/80-1, cursada de 11 de noviembre de 2019, manteniéndose la signada con el N°2. II. Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-519-2019.- RUC : 19-4-0236757-4.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Gonzalo Tapia Marín y Mauricio Tapia Marín, abogados, en representación de M Y D SERVICIOS SPA, representada legalmente por Óscar Fredes Morales, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Pajaritos N°3050, oficina 213, Maipú, quienes
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