SALMONES CAILIN S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN
Rol
I-5-2020
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados en la reconsideración administrativa. PRUEBAS OFRECIDAS E INCORPORADAS POR LA PARTE RECLAMANTE: I.- DOCUMENTAL: 1. Copia de Resolución N°92, de fecha 05 de diciembre de 2019, dictada por la Dirección del Trabajo Región de Los Lagos junto acta de notificación de la misma 2. Copia de Resolución de multa Nº1192/19/27, de fecha 06 de julio de 2019, y del acta de notificación de la misma. 3. Copia de Formulario F10 de solicitud de reconsideración administrativa respecto de la multa Nº1192/19/27, junto con copia de su respectivo escrito de reconsideración, con timbre de recepción por la Dirección del Trabajo de fecha 15 de septiembre de 2019. 4. Copia de Charlas, capacitaciones e inducciones impartidas al operador de la grúa horquilla, Sr. Osear Daniel González. 5. Copia de contrato de trabajo del prevencionista de riesgos de la planta, don Alvaro Gustavo Perez Ñancufil, de fecha 01 de mayo de 2016, junto con 2 anexos de misma fecha. 6. Copia de Credencial de Inscripción como Experto en Prevención de Riesgos en la categoría de Técnico, en el Registro de Expertos de la SEREMI de Saludad, a nombre de Álvaro Gustavo Perez Ñancufil, de fecha 12 de abril de 2016, junto con Copia de Resolución N°C/R-28, de fecha 12 de abril de 2016. 7. Copia de libro de asistencia de Álvaro Gustavo Pérez Ñancufil, periodo 01 de junio de 2019 a 27 de junio de 2019. 8. Copia de Acta de Elección Representante de Los Trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Acta de constitución del comité paritario de la planta, Actas de sesiones de los meses de marzo, abril y mayo de 2019, y de programa de trabajo de este organismo. 9. Copia de Informe Técnico de Evaluación de Riesgos en las actividades de carta de camiones, de fecha 29 de mayo de 2019. 10. Copias de Informe de Reconocimiento de Riesgos de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de fecha 09 de enero de 2019. 11. Copias de Informes de reconocimiento de riesgos de accidentes de trabajo y enfermed
Fundamentos
fundamentos en relación con los hechos alegados en la reconsideración administrativa. PRUEBAS OFRECIDAS E INCORPORADAS POR LA PARTE RECLAMANTE: I.- DOCUMENTAL: 1. Copia de Resolución N°92, de fecha 05 de diciembre de 2019, dictada por la Dirección del Trabajo Región de Los Lagos junto acta de notificación de la misma 2. Copia de Resolución de multa Nº1192/19/27, de fecha 06 de julio de 2019, y del acta de notificación de la misma. 3. Copia de Formulario F10 de solicitud de reconsideración administrativa respecto de la multa Nº1192/19/27, junto con copia de su respectivo escrito de reconsideración, con timbre de recepción por la Dirección del Trabajo de fecha 15 de septiembre de 2019. 4. Copia de Charlas, capacitaciones e inducciones impartidas al operador de la grúa horquilla, Sr. Osear Daniel González. 5. Copia de contrato de trabajo del prevencionista de riesgos de la planta, don Alvaro Gustavo Perez Ñancufil, de fecha 01 de mayo de 2016, junto con 2 anexos de misma fecha. 6. Copia de Credencial de Inscripción como Experto en Prevención de Riesgos en la categoría de Técnico, en el Registro de Expertos de la SEREMI de Saludad, a nombre de Álvaro Gustavo Perez Ñancufil, de fecha 12 de abril de 2016, junto con Copia de Resolución N°C/R-28, de fecha 12 de abril de 2016. 7. Copia de libro de asistencia de Álvaro Gustavo Pérez Ñancufil, periodo 01 de junio de 2019 a 27 de junio de 2019. 8. Copia de Acta de Elección Representante de Los Trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Acta de constitución del comité paritario de la planta, Actas de sesiones de los meses de marzo, abril y mayo de 2019, y de programa de trabajo de este organismo. 9. Copia de Informe Técnico de Evaluación de Riesgos en las actividades de carta de camiones, de fecha 29 de mayo de 2019. 10. Copias de Informe de Reconocimiento de Riesgos de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de fecha 09 de enero de 2019. 11. Copias de Informes de reconocimiento de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de fechas 08 de febrero de 2019, 28 de febrero de 2019, 22 de marzo de 2019, 8 de abril 2019 y 28 de mayo de 2019 12. Copia de informe de investigación de accidentes e incidentes, Salmones Cailín S.A. 13. Copia de Informe Técnico sobre cambio ruta de entrada y salida de camiones a planta, de fecha 07 de mayo de 2019. 14. Copia de Protocolo sobre ingreso carga y despacho de camiones confeccionado en el mes de marzo de 2019. 15. Copia de Procedimiento de operación de grúa horquilla confeccionada en el mes de julio de 2018. 16. Copia de matriz de riesgos de la planta de procesos de Salmones Cailín. 17. Fotografías de señaléticas distribuidas en los espacios de la planta de procesos. 18. Informe desarrollado por la ACHS a raíz del accidente del Sr. Miguel Ángel Cárdenas. 19. Registros de entrega de Reglamento Especial para contratistas y subcontratistas. 20. Copia de Informe desarrollado por la Mutual de Seguridad de la CChC a raíz
Fallo
por tanto no logra configurarse la falta de tipicidad alegada. A su vez, la Resolución Nº 92 indica este deber de protección de la mandante, fundándose en las normas citadas en la multa, de cuya simple lectura es posible arribar a dicha conclusión. Por tanto, respecto de este punto no existe ilegalidad en la resolución antedicha. En relación a la falta de análisis de las circunstancias en que se produjo el accidente: La reclamante indica que el accidente no se produjo por la inobservancia de señalética, sino por descuido del propio trabajador. Al respecto se puede indicar que el fiscalizador revisó toda la documentación atingente al accidente, entre ellos, informes del Departamento de prevención de Riesgos, del organismo administrador, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, entre otros, donde se informan las circunstancias del suceso, por ello no puede decirse que existe un desconocimiento de los hechos que rodearon el incidente. Claramente, la inobservancia del cumplimiento de la señalética de las empresas contratistas y subcontratistas que prestan servicios para la reclamante es una condición riesgosa que explica el accidente, no existiendo por tanto manifiesto error de hecho que amerite dejar sin efecto la multa. En relación a la falta de precisión en la multa en cuanto no explica el vínculo causal entre hecho infraccional y la ocurrencia del accidente, análisis que se omite también en la Resolución Nº 92: Esta parte reconoce que tanto en la Multa Nº 1 y Nº 3 se indi
Texto Completo (Preview)
ACTA AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA cuatro de febrero de dos mil veinte RUC 20- 4-0242363-4 RIT I-5-2020 MAGISTRADO CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS YANET ALEJANDRA SANTANDER RIQUELME SALA UNICA HORA DE INICIO 09:49 horas RECESO 11:03 horas REINICIO 13:33 horas HORA DE TÉRMINO 13:34 h
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica