MUÑOZ/TECHNICAL SECURITY LIMITADA
Rol
O-307-2019
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don GABRIEL OMAR MUÑOZ ABURTO, Técnico en sistemas de seguridad, domiciliado en Patricio Lynch N° 177, Puerto Montt, quien demanda conforme al procedimiento ordinario, por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, a su ex empleador: TECHNICAL SECURITY LIMITADA, persona jurídica del giro seguridad, representada por don Pedro Humberto Navarro Cartes, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Hernando De Aguirre N° 128, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, asimismo, en forma solidaria, en contra de ADT SECURITY SERVICES S.A., persona jurídica del giro seguridad, representada por don Cristian Alberto Vilches Riumalló, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Urmeneta 2 N° 783, Puerto Montt; por los argumentos de hecho y de derecho que expone: I. - ANTECEDENTES DE HECHO – Que, comenzó a trabajar para la demandada TECHNICAL SECURITY LIMITADA, con fecha 02 de junio del 2014, como técnico instalador de sistemas de seguridad, en el domicilio que la empresa mantiene en calle Patricio Lynch N° 177, Población Libertad, comuna de Puerto Montt, lugar donde se encuentra la bodega de la empresa. Que durante toda la relación laboral, le prestó servicio a la empresa ADT Security Service S.A., instalando alarmas de seguridad para toda la comuna de Puerto Montt. Que, de acuerdo a la cláusula octava del contrato de trabajo firmado por las partes, su contrato se transformó en indefinido.- Respecto a su horario de trabajo, al realizarse este principalmente en terreno, se encontraba excluido de dicha jornada, de acuerdo a lo establecido en el art. 22 del Código del Trabajo. En cuanto a la remuneración, señala que ésta era de $866.432, correspondiendo al promedio de sus últimos 03 meses en que recibió remuneración (diciembre 2018, enero 2019 y febrero 2019), cifra que sirve de base para establecer el monto de las indemnizaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Que, con fecha 03 de junio de 2019, envió carta certificada a su empleador, con copia a la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, la que señala que con fecha 31 de mayo de 2019, ha puesto término a su contrato de trabajo, de conformidad a lo establecido en el art. 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido el empleador en la causal establecida en el art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es: “Incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo”. Los fundamentos de hecho, son: 1) No ha pagado las remuneraciones de los meses de marzo, abril y mayo de 2019.- 2) No ha pagado las cotizaciones previsionales de Salud, AFP y AFC, en los meses de marzo, abril y mayo 2019.- 3) No ha dado ninguna solución durante estos últimos meses, sólo señalándome que el contrato con ADT SECURITY SERVICES S.A. terminó.- 4) Que actualmente, su ex empleador, no sólo no ha querido finiquitarlo, sino que además, le pide que desaloje la propiedad que fue arrendada por la empresa para
Fallo
FALLO RIT O-307 2019 CONTRA TECHNICAL SEGURITY EN REBELDIA Puerto Montt, cuatro de Febrero de dos mil veinte VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don GABRIEL OMAR MUÑOZ ABURTO, Técnico en sistemas de seguridad, domiciliado en Patricio Lynch N° 177, Puerto Montt, quien demanda conforme al procedimiento ordinario, por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, a su ex empleador: TECHNICAL SECURITY LIMITADA, persona jurídica del giro seguridad, representada por don Pedro Humberto Navarro Cartes, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Hernando De Aguirre N° 128, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, asimismo, en forma solidaria, en contra de ADT SECURITY SERVICES S.A., persona jurídica del giro seguridad, representada por don Cristian Alberto Vilches Riumalló, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Urmeneta 2 N° 783, Puerto Montt; por los argumentos de hecho y de derecho que expone: I. - ANTECEDENTES DE HECHO – Que, comenzó a trabajar para la demandada TECHNICAL SECURITY LIMITADA, con fecha 02 de junio del 2014, como técnico instalador de sistemas de seguridad, en el domicilio que la empresa mantiene en calle Patricio Lynch N° 177, Población Libertad, comuna de Puerto Montt, lugar donde se encuentra la bodega de la empresa. Que durante toda la relación laboral, le prestó servicio a la empresa ADT Security Service S.A., instalando alarmas de seguridad para toda la comuna de Puerto Montt. Que, de acuerdo a la cláu
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FALLO RIT O-307 2019 CONTRA TECHNICAL SEGURITY EN REBELDIA Puerto Montt, cuatro de Febrero de dos mil veinte VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece don GABRIEL OMAR MUÑOZ ABURTO, Técnico en sistemas de seguridad, domiciliado en Patricio Lynch N° 177, Puerto Montt, quien demanda conforme al procedimiento ordinario, por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales,
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