ADONES/TEAM FOODS CHILE SPA
Rol
O-2322-2019
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 3 de abril de dos mil diecinueve, comparece el señor Sergio Adones Alarcón, trabajador, domiciliado en peasaje Santa Florencia N° 4141, comuna de Maipú, quien deduce demanda en contra la empresa Team Foods Chile SpA., representada legalmente por don Oscar Falla Cabrera, ambos domiciliados en Las Industrias N° 15333, comuna de Maipú. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicio para la demandada con fecha 1 de abril de 2007, realizando funciones de operador de empaque en principio, luego como operador de refinería y posteriormente como supervisor de producción. Hace presente, que su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $1.360.057. Explica que fue despedido con fecha 23 de febrero de 2019 por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, pese a ejercer funciones durante 12 años, en forma responsable, no faltando a su trabajo, no recibiendo carta de amonestación y pese a ser ascendido en dos oportunidades, haciendo presente que se le informó en su oportunidad que se debió al temor que tenía la empresa de que su parte formase un sindicato. Sostiene que suscribió un finiquito con fecha 8 de marzo de 2019, haciendo reserva de acciones, por no estar de acuerdo con el despido, por cuanto no concurren ninguna de la hipótesis prevista en la norma invocada. Además, la carta de despido indica como razones del término de la relación laboral la reorganización y reestructuración del área en que usted trabaja, situación que no calza en ninguna de las tres hipótesis de hecho que prevé el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, ya que no señala si el despido se debe a razones de racionalización, modernización, bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado. Indica que la hipótesis fáctica del despido no señala en qué consiste la racionalización, modernización, bajas de productividad o
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare que: a) Su despido carece de justa causa. b) Se condene a la demandada al recargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $ 4.488.188. O el monto menos que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparecen los señores Diego González Álamos y Angelina Migliorellu Rojo, abogados, en representación de la demandada, contestando la demanda, solicitando el rechazo de la misma. Opone, en primer término, excepción de finiquito, haciendo presente que suscribió con el actor un finiquito con fecha 8 de marzo de 2019, en el que el trabajador efectuó una reserva de derechos en el siguiente tenor: “Me reservo el derecho de demandar por despido injustificado”, no efectuando una reserva expresa para demandar la acción de despido improcedente, desde que la reserva de derechos, para que tenga el efecto de reservar acciones o derechos no cubiertos o comprendidos en el finiquito recíproco que se otorgan las partes, es preciso que consigne de manera expresa y precisa, lo que no ocurre en el presente caso. Del análisis que se puede realizar de la reserva efectuada por el actor, se puede concluir que se reservó ampliamente el derecho para reclamar la justificación de la causal de despido aplicada, razón por la que estima que el actor ha otorgado pleno poder liberatorio al instrumento suscrito entre las partes. En cuanto al fondo reconoce la existencia de la relación laboral desde el 1 de abril de 2007, haciendo presente que a la fecha del despido desarrollaba labores como supervisor de producción. Refiere que el vínculo contractual se extendió hasta el 23 de febrero de 2019, fecha en que fue despedido el trabajador por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se debe a la necesidad de implementar una reorganización y reestructuración de área de producción en que el trabajador se desempeñaba, como se estaba realizando también respecto a otra área de la empresa, y las actuales circunstancias financieras que sobrelleva, lo que ha hecho necesario que mejore su eficiencia operacional y reduzca costos, específicamente en recursos humanos, razón por la que estima que el despido se encuentra ajustado a derecho. Expresa que las continuas pérdidas en los resultados financieros de la empresa de los años 2017 y 2018, han hecho necesarias en el año 2019 reestructuraciones y reorganizaciones de áreas de su parte, entre ellas, aquella donde se desarrollaba el actor, lo que tenía por objeto lograr una mayor eficiencia operacional. Refiere que el área de producción de su parte consta de 4 sub áreas: refinería, empaque, descarga de camiones y macro formulación, las que son supervigiladas por los supervisores de producción, existiendo un supervisor dedicado exclusivamente a la sub área de refinería, quien prestaba servicios en una jornada laboral ordinaria y tres supervisores de producción, dedicados a supervis
Fallo
Por lo expuesto, estima que el despido se encuentra ajustado a derecho y que nada se adeuda por concepto alguno. Tercero: Que con fecha 24 de mayo de 2019 se llevó a cabo la audiencia de preparatoria con la asistencia de ambas partes, efectuándose el llamado a conciliación el que no prosperó. A continuación, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes, que se extendió entre el 01 de abril de 2007 y el 23 de febrero de 2019. 2.- Última función desarrollada por el demandante correspondió a la de supervisor de producción. 3.- La última remuneración del trabajador ascendió a $1.360.057. 4.- Que el actor fue despedido el día 23 de febrero de 2019 por la causal necesidades de la empresa y cumpliéndose con las formalidades establecidas en la ley. 5.- Que se pagó al demandante la indemnización por años de servicios que asciende a la suma de $14.960.627, además de la indemnización sustitutiva y feriado legal. 6.- Que las partes firmaron finiquito en que el actor estampó una reserva de derechos. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Contenido y alcance del finiquito suscrito por las partes y la reserva del trabajador. 2.- Contenido de la carta de despido, efectividad de los hechos que ella consigna. Cuarto: Que con fecha 17 de enero 2020 se llevó a cabo la audiencia de juicio con la asistencia de ambas partes, oportunidad en que la demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Docum
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 3 de abril de dos mil diecinueve, comparece el señor Sergio Adones Alarcón, trabajador, domiciliado en peasaje Santa Florencia N° 4141, comuna de Maipú, quien deduce demanda en contra la empresa Team Foods Chile SpA., representada legalmente por don Oscar Falla Cabrera, ambos dom
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