RODRÍGUEZ/RADEMACHER
Rol
M-444-2019
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de diciembre de 2019 Hilda Rodríguez Becerra, trabajadora de casa particular, domiciliada en Kurt Bauer 1968, La Unión, dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones contra Denisse Rademacher Arias, domiciliada en Los Tilos 41, Isla Teja, Valdivia, y en Hacienda Cotrilla, Paillaco, pretendiendo se declare que el despido de que fue objeto es injustificado y se ordene a la demandada el pago de $350.000 por concepto de indemnización compensatoria de aviso previo; $58.333 por concepto de remuneraciones de 5 días de octubre (17 al 21), más reajustes, intereses y costas. Fundó su acción en que el 1° de agosto de 2019 ingresó a prestar servicios en forma indefinida, desempeñándose ininterrumpidamente hasta el día 16 de octubre de 2019, fecha en que fue despedida mediante carta de fecha 21 de octubre de 2019 que invocó causal del art. 160 n.° 3 del Código del Trabajo. Agregó que prestaba servicios como asesora de hogar tanto en Hacienda Cotrilla como en el domicilio de Valdivia de su empleadora con jornada de trabajo que se extendía de lunes a sábado, por 15 horas diarias y con remuneración de $350.000. Indicó que fue despedida por supuestas ausencias injustificadas los días 17, 18, 19 y 21 de octubre, ocurriendo que si bien efectivamente faltó esos días, su ausencia no fue injustificada ya que el 16 de octubre tuvo un accidente en la casa de su empleadora por lo que ésta la trasladó al hospital de Paillaco y le pidió que dijera que el accidente ocurrió en su casa ya que estaba con permiso, a lo cual accedió inicialmente y una vez finalizada la atención la enviaron a casa y fue trasladada en vehículo del fundo por un trabajador. Al día siguiente los dolores continuaban por lo tanto fue al hospital de La Unión donde le indicaron reposo por 5 días y le extendieron licencia al efecto. Llamó reiteradas veces a su empleadora a fin que autorice el acceso al predio para entregar la licencia pero la demandada no le contestó y le resultó impo
Fundamentos
Considerando: Primero: que la controversia pasa por determinar si las ausencias de la trabajadora durante los días 17, 18, 19 y 21 de octubre de 2019 son justificadas o no en los términos del artículo 160 n.° 3 del Código del Trabajo. En tal sentido, si bien la demandante cuenta con un certificado de licencia médica expedido con fecha 17 de octubre de 2019 por un facultativo del Hospital de La Unión, ocurre que dicho antecedente nunca fue puesto en conocimiento de la empleadora, quien no supo ni tuvo cómo saber que la trabajadora se encontraba haciendo uso de licencia médica. Segundo: Que, en efecto, no consta que la licencia médica haya llegado a conocimiento de la empleadora, lo que la demandante justifica en una imposibilidad física de poder acceder al lugar donde prestaba sus servicios en la comuna de Paillaco, pero omitiendo que por contrato los servicios también se prestaban en otro domicilio de la comuna de Valdivia donde no se alega haber intentado comunicar la licencia o que se pudo haber recurrido a la Inspección del Trabajo. En tal sentido llama la atención que en la documental no objetada incorporada por la demandada consistente en imágenes de conversación vía WhatsApp con la demandante durante los días que ésta hacía guardaba reposo médico no le haya comunicado tal circunstancia. Tercero: que de esta forma, dada la imposibilidad de conocimiento en que se encontraba la demandada respecto de la licencia médica que se le había otorgado a la actora, ocurre que las inasistencias a sus funciones fueron injustificadas y ello habilitaba a la empleadora a poner fin al contrato de trabajo por la causal invocada, en lo cual debe considerarse igualmente la naturaleza de las funciones que desempeñaba la demandante, en cuanto por un lado implican un grado de confianza mayor que posibilitaba poder comunicar de alguna forma no oficial a su empleadora (llamada telefónica, conversación vía whatsApp, etc.) el hecho de estar haciendo uso de licencia médica, y por otro generan en la empleadora una serie de inconvenientes que no pudo prever ni mitigar dada la nula información que tenía de la trabajadora. Cuarto: que en consecuencia, cabe concluir que el despido se apegó a la ley y por ende se haya justificado. Quinto: que en cuanto a pago de remuneraciones por 5 días de octubre de 2019, del 17 al 21, ocurre que según el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, dichas remuneraciones fueron pagadas, habiéndose alcanzado “acuerdo” sobre el punto, de modo que cabe rechazar igualmente tal pretensión.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160 n.° 3 y 496 y siguientes del Código del Trabajo se declara que no ha lugar a la demanda de autos, sin costas. Regístrese y notifíquese. RIT M-444-2019 Dictó don Rafael Cáceres Santibáñez, juez suplente. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, cuatro de febrero de dos mil veinte.-
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 04/02/2020 RUC 19- 4-0234993-2 RIT M-444-2019 MAGISTRADO SUPLENTE RAFAEL CÁCERES SANTIBÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MAURICIO HERMOSILLA CÁRDENAS HORA DE INICIO 11:38 HORA DE TERMINO 13:21 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940234993-2-1345 PARTE RECLAMANTE NO COMPARECIENTE HILDA RODRÍGUEZ BECERRA ABOGADO VIVIA
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