Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ABIGAIL ANDREA SOTO MARCHANT CON DENTOMEDI S.A.

Rol

M-189-2019

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

Fuero maternal, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Que existió relación laboral entre demandante y demandada principal, que se inició el 15 de diciembre de 2016 y finalizó el 16 de marzo de 2019. 2. Que la actora fue contratada para desempeñar funciones de laboratorista dental. 3. Que a la época del despido la actora se encontraba embarazada SEXTO: Se fijaron asimismo como hechos a probar, los siguientes: 1. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral entre la actora y la demandada principal. Cumplimiento de formalidades del despido. 2. Si la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada Hospital de Puerto Montt. 3. En caso afirmativo, si la demandada Hospital de Puerto Montt ejerció el derecho de información y/o retención, durante la vigencia de la relación laboral. SÉPTIMO: Asimismo las partes presentes rindieron prueba consistente en instrumental, confesional, testigos y declaración de parte del demandante, y por la demandada solidaria, prueba documental, los cuales serán reproducidos en el cuerpo del presente fallo en la medida que resulten pertinentes. OCTAVO: Que la acción ejercida por la actora, es la nulidad del despido por infracción al fuero maternal, fundada en lo dispuesto por el artículo 201 en relación con el artículo 174 ambos del Código del Trabajo; imputando a su empleador haber incumplido los requisitos que dichas normas contemplan para procedencia del despido, por lo que su desvinculación no habría producido el efecto de poner término a la relación que los une. Solicita en consecuencia, la inmediata reincorporación a sus labores, además del pago de las remuneraciones devengadas entre su separación y efectiva reincorporación. Que en el caso de no ser posible su reincorporación, pide el pago de las prestaciones que individualiza en su libelo pretensor. Finalmente solicita que los demandados sean condenados solidariamente o subsidiariamente al pago de las prestaciones requeridas, por verificarse en la espec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ABIGAIL ANDREA SOTO MARCHANT, laboratorista dental, con domicilio en Marta Colbin casa 52, parque Lahuen, Alerce norte de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien entabla demanda conforme con el procedimiento monitorio laboral de nulidad del despido por infracción al fuero maternal y cobro de prestaciones, en contra de DENTOMEDI S.A., persona jurídica del giro de venta al por mayor no especializada, actividades de laboratorios clínicos y bancos de sangre, con domicilio en Benavente N°531, oficina 65 de esta ciudad, y solidariamente en contra del HOSPITAL PUERTO MONTT “DR. EDUARDO SCHUTZ SCHROEDER”, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su director don Yuri Carvajal Bañados, médico cirujano, ambos domiciliados en calle Los Aromos N° 65 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, con la finalidad de que se declare que el despido del que fue objeto es nulo y se ordene su reincorporación de conformidad a la ley junto con el pago de las prestaciones adeudadas, todo fundado en las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Que con fecha 15 de diciembre de 2016 comenzó a prestar servicios en régimen de subordinación y dependencia para la empresa demandada, en calidad de Laboratorista dental en dependencias del empleador, ubicadas en Benavente 531, oficina 65 de esta ciudad, haciendo presente que la empresa empleadora opera prestando servicios directa y únicamente a la demandada solidaria Hospital Puerto Montt “Dr. Eduardo Schutz Schroeder”, confeccionando prótesis dentales removibles. 2.- Que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 09:00 a las 17:00 horas. 3.- Que su remuneración mensual conforme al contrato de trabajo, era la suma de $330.000 como sueldo base, mas gratificación del 25% correspondiente a $82.500, bono movilización de $60.000 y bono colación de $60.000, de modo que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo debería considerarse como última remuneración mensual la suma de $532.500.- (quinientos treinta y dos mil quinientos pesos). 4.- Que, el contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. 5.- Que, a la época de la interposición de la demanda, gozaba de fuero maternal, contando con 21 semanas de gestación. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Relata que con fecha 05 de marzo de 2019, a las 10:00 horas fue verbalmente despedida por su empleador don Angel Rodrigo Olea Bustamante, quien precisó que desde ese momento debía dejar de prestar servicios pues la empresa ya no tenía dinero para pagar su remuneración. GESTIONES ADMINISTRATIVAS: 1.- Que con fecha 13 de marzo de 2019, concurrió a la Inspección del Trabajo de Puerto Montt e ingresó solicitud de fiscalización Nº 414, por separación ilegal de trabajadora amparada por fuero maternal. 2.- Conforme a la solicitud ingresada, con fecha 10 de abril de 2018, se efect

Fallo

Por lo expuesto solicita el rechazo de la demanda, por cuanto no habría subcontratación, sino sólo un contrato de compraventa de artículos, en este caso, de prótesis dentales, emanadas de una relación comercial por la modalidad trato directo que duró hasta el mes de marzo de 2017. CUARTO: Haciéndose el llamado a conciliación de rigor, este no prosperó. QUINTO: Que se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Que existió relación laboral entre demandante y demandada principal, que se inició el 15 de diciembre de 2016 y finalizó el 16 de marzo de 2019. 2. Que la actora fue contratada para desempeñar funciones de laboratorista dental. 3. Que a la época del despido la actora se encontraba embarazada SEXTO: Se fijaron asimismo como hechos a probar, los siguientes: 1. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral entre la actora y la demandada principal. Cumplimiento de formalidades del despido. 2. Si la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada Hospital de Puerto Montt. 3. En caso afirmativo, si la demandada Hospital de Puerto Montt ejerció el derecho de información y/o retención, durante la vigencia de la relación laboral. SÉPTIMO: Asimismo las partes presentes rindieron prueba consistente en instrumental, confesional, testigos y declaración de parte del demandante, y por la demandada solidaria, prueba documental, los cuales serán reproducidos en el cuerpo del presente fallo en la medida que resulten pertinentes.

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Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ABIGAIL ANDREA SOTO MARCHANT, laboratorista dental, con domicilio en Marta Colbin casa 52, parque Lahuen, Alerce norte de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien entabla demanda conforme con el procedimiento monitorio laboral de nulidad del despido por infracción al fuero maternal y cobr

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